Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 355-E/2017

Notificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente al Proyecto “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL SANTA MARÍA (RÍO LUJÁN)”, a desarrollarse en un sector de la Reserva Natural Otamendi y la Resolución H.D. Nº RESFC-2017-297-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 6623/2016, en TRES (3) cuerpos, y su correspondiente Anexo Nº 28/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto citado en el Visto ha sido diseñado, elaborado, e impulsado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el objetivo de disminuir las inundaciones que sufre la cuenca del Río Luján y sus riesgos sanitarios.

Que el proyecto se realizará en un tramo de aproximadamente 1,7 km del Canal Santa María ubicado en la Reserva Natural Otamendi y sus inmediaciones.

Que la Resolución HD Nº RESFC-2017-297-APN-D#APNAC dispuso la constitución de la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria ad hoc para analizar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, correspondiente al PROYECTO “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL SANTA MARÍA (RÍO LUJÁN)” a desarrollarse en jurisdicción de la RESERVA NATURAL.

Que en atención a las prescripciones del Artículo 34 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Resolución H.D. Nº 203/2016, se conformó una Comisión Evaluadora Interdisciplinaria ad hoc, a los efectos de que analice el EsIA realizado para el proyecto referido.

Que el mencionado EsIA se corresponde formalmente con las exigencias establecidas en el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aprobado por la Resolución H.D. Nº 203/2016.

Que por otra parte, y según las previsiones de los Artículos 33 y 36 del citado Reglamento, el EsIA fue sometido a consulta pública resultando de la misma una única presentación de una entidad de la Red de ONG’s y vecinos en Defensa de la Cuenca del Río Luján, la cual fue analizada por la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria ad hoc al momento de elaborarse el documento técnico correspondiente.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental de la APN, la Comisión Evaluadora emitió su dictamen sobre el estudio ambiental referido, el cual fue elevado a la Dirección Nacional de Conservación.

Que la Dirección Nacional de Conservación ha efectuado un análisis pormenorizado de dicho informe, recomendando -de acuerdo a las competencias y al alcance territorial pertinente y a las observaciones emitidas por la Comisión Evaluadora- adoptar una serie de medidas de mitigación y compensación de los impactos del proyecto dentro de la Reserva Natural Otamendi, territorio bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por conducto de las autoridades de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que entre las principales recomendaciones efectuadas y, en primer lugar, en relación a la construcción de un camino que atraviese la Reserva Natural Otamendi hasta el predio privado lindero, la Dirección Nacional propone establecer como condición sine qua non no permitir la instalación de un camino permanente sino solamente una huella de servicio apta para la circulación de maquinarias necesarias para la obra determinando que a la finalización de la misma la PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá dejar el sector en el mismo estado en que se encontraba previo a la obra sin acceso alguno. Ello a los fines de evitar un conjunto de impactos negativos sobre el humedal de la Reserva Natural Otamendi y sobre el sitio RAMSAR.

Que con relación a las condiciones de realización de la obra prevista, en segundo lugar, se deberán relocalizar los materiales extraídos del canal fuera de la Reserva Natural Otamendi.

Que en, tercer lugar deberá reconvertirse la propuesta recibida para la compensación de aquellos impactos no mitigables siendo la ampliación del área protegida la medida más pertinente.

Que a tal efecto corresponde considerar la carta intención suscripta el 2 de febrero de 2017 entre el Coordinador Ejecutivo del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE y el Vice-presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con el objeto de conformar una única unidad de conservación entre la Reserva Natural Otamendi, creada en 1990 mediante el Decreto Nº2149/1990, modificado por su similar Nº 453/1994 y que posee una superficie de 4.080 has y la Reserva Provincial Natural Río Luján, creada por Ley Provincial Nº 11.811 en el año 1996, con una superficie de 1.257 has.

Que la Coordinación Regional Centro, la Dirección Nacional de Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos a) y f), de la Ley N° 22.351 y la Resolución H.D. N° 203/2016.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), correspondiente al proyecto de “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL SANTA MARÍA (RÍO LUJÁN)” del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en lo que respecta a la fracción correspondiente a la Reserva Natural Otamendi, con sujeción a las medidas de mitigación y recomendaciones adicionales que figuran en el Informe de la Dirección Nacional de Conservación del Organismo, que como IF-2017-20029745-APN-DNC#APNAC forma parte de la presente. Instrúyese a la Dirección Nacional de Conservación a supervisar el cumplimiento de las medidas de mitigación a cargo y costo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el acceso a la Reserva Natural Otamendi, a efectos de que por conducto del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se desarrolle la obra “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL SANTA MARÍA (RÍO LUJAN)” en el tramo de aproximadamente 1,7 km del Canal Santa María sito en jurisdicción de la Reserva Natural Otamendi.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la prohibición de depositar los materiales obtenidos por medio del refulado o cualquier otra técnica de extracción que se implemente para el ensanche del Canal Santa María, dentro de la Reserva Natural Otamendi, debiendo ser retirado en su totalidad por fuera de la jurisdicción del área natural protegida mencionada.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá restablecer el estado en que se encontraba la Reserva Natural Otamendi previo al desarrollo de la obra, sin acceso ni camino alguno.

ARTÍCULO 5º.- Disponése que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá colocar todo el material extraído durante la ejecución del proyecto en montículos discontinuos efectuando numerosos cortes que permitan el drenaje del agua y eviten su estancamiento, y mitigar todos los impactos que pudieran generarse sobre la estructura y funcionamiento del humedal.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que como medida de compensación de los impactos no mitigables deberá conformarse una única unidad de conservación entre la Reserva Natural Otamendi y la Reserva Provincial Natural Rio Luján solicitándose a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a arbitrar los medios necesarios a los efectos de proceder al envío a la Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES un proyecto de ley de cesión de jurisdicción y dominio de la fracción de isla ubicada en el Delta del Río Paraná, con una superficie aproximada de 1.000 hectáreas, que conforma la denominada “Reserva Natural Río Luján”, en favor de la Administración de Parques Nacionales, en el plazo de 180 días hábiles del dictado de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (MISP) y del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Informe elaborado por la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria ad hoc del Estudio de Impacto Ambiental obrante a fs. 664/731 respecto del proyecto y del EsIA para su evaluación, análisis y adopción de las medidas pertinentes, de corresponder.

ARTÍCULO 8º.- Instruyese a la Dirección General de Administración a dar cumplimiento al artículo 5° de la Resolución H.D. Nº RESFC-2017-297-APN-D#APNAC.

ARTÍCULO 9º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Conservación, la Coordinación Regional Centro Este y la Reserva Natural Otamendi. Comuníquese al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS y al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la Coordinación Regional Centro Este para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. — Roberto María Brea, Vocal. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/09/2017 N° 69362/17 v. 19/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba