Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 355/99

Efectúase la delimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de las Aduanas del Interior. Déjase sin efecto la Resolución N° 143/97-DGA.

Finalización de las tareas de la Comisión Resolución N° 143/97 DGA.

Bs. As., 26/1/99

B.O.: 29/1/99

VISTO la Resolución Nº 143/97, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que la aludida comisión ha desarrollado su tarea, delimitando las zonas primarias aduaneras correspondientes a las jurisdicciones de CUARENTA Y CINCO (45) Aduanas, con un total de CIENTO SETENTA Y OCHO (178) zonas operativas.

Que su tarea se circunscribió, conforme estaba dispuesto, a lo establecido por el artículo 5to., Inciso b) de la Ley 22.415, es decir, puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos.

Que si bien la dinámica del comercio exterior implica continuidad en la habilitación de nuevos lugares operativos, resulta conveniente dar por culminadas las tareas delegadas a la Comisión Resolución Nº 143/97 (DGA), estableciendo el procedimiento a seguir para los futuros requerimientos.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 143/97 emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

ARTICULO 2º.- Efectuar la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de las Aduanas del Interior, en los términos del artículo 5to de la Ley 22.415, por las Regiones Aduaneras, existentes o a crearse.

ARTICULO 3º.- Seguir los criterios y las normas de procedimiento administrativo indicadas en el ANEXO I que forma parte de la presente.

ARTICULO 4º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Tome conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y hágase saber a la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES. Cumplido, archívese.— Carlos Silvani.

ANEXO I

I - CRITERIO

A los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de las Aduanas del Interior, el criterio a aplicar será la afectación de la menor superficie indispensable que ofrezca la posibilidad de mayor seguridad en las operaciones y estricto control del Servicio Aduanero.

II - REFERENCIAS

Las referencias a tener en cuenta para la delimitación de las superficies previstas en el punto precedente, guardarán el siguiente orden de prelación:

a) Planos catastrales rubricados por Autoridad competente en los que conste delimitada la Zona Primaria.

b) Planos catastrales rubricados por Autoridad competente, en los que los funcionarios de la Región Aduanera y el responsable de la dependencia en cuya jurisdicción se haga la delimitación, efectúen la demarcación mediante algún medio gráfico.

c) Planos con rúbrica profesional, con idéntico procedimiento previsto en a) y b).

d) Planos sin rúbrica profesional, con idéntico procedimiento previsto en a) y b).

e) Croquis rubricados, en el orden de prelación establecido e idéntico procedimiento previsto en a) y b).

f) Croquis sin rúbrica, con idéntico procedimiento al previsto en e).

g) De no contar con ninguno de los elementos mencionados precedentemente, será suficientemente válido el procedimiento previsto en III).

III - DESCRIPCION

En todos los casos se hará la más amplia descripción a partir de parámetros fijos, como construcciones, alambrados, calles, espejos de agua, accidentes geográficos, líneas y puntos imaginarios determinados a partir de una referencia fija; todo ello con indicación a los puntos cardinales.

Estas descripciones serán recogidas en las actuaciones que se labren al efecto y rubricadas por todos los intervinientes en el acto, y en idéntica forma aquellos planos o croquis que hayan sido considerados para la delimitación.

IV - DEL REGISTRO - ORDEN DE TRAMITE

Las delimitaciones serán efectuadas a partir de la propuesta de los responsables de las Aduanas de jurisdicción y aprobados inicialmente por la Región Aduanera correspondiente.

Las actuaciones deberán ser elevadas a la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR para su aprobación, debiendo contener dicha actuación el proyecto de resolución en original debidamente inicialada por los intervinientes, remitiendo asimismo en soporte magnético (Diskettes 3 1/2 Redactado en Procesador de Texto MICROSOFT -WORD) dicho proyecto.

Previo a someterlo a la aprobación del Subdirector General, las actuaciones serán oficializadas por Mesa General de Entradas por el número 400.000 y sometidas a la aprobación de la División Despacho Aduanero en cuanto a las formalidades administrativas.

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