INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3547/2022
RESFC-2022-3547-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO, el Expediente EX-2022-74017125- -APN-PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19331, 20.321, 20.337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que a tal fin, tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU), actuando en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, tiene entre sus objetivos entender en el diseño y la implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial e integración socio-urbana y en la administración y gestión del Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), realizando su evaluación y seguimiento.
Que, asimismo, la Secretaría participa en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana, coordinando acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales en los asuntos inherentes al área de su competencia.
Que mediante el Decreto N° 358/2017, se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, cuya función principal fue registrar los bienes inmuebles de propiedad fiscal o de particulares, donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitaban en ellas al 31 de diciembre de 2016.
Que en virtud del Decreto mencionado ut supra, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es el organismo encargado de emitir un Certificado de Vivienda Familiar para que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), entregue a todos los Responsables de Vivienda incluidos en el RENABAP.
Que a partir de su dictado, se ha dispuesto que dicho certificado se considerará documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios tales como agua corriente.
Que la mencionada normativa define como barrio popular en el marco del RENABAP a todos aquellos que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que mediante Resolución N° RESFC-2022-1908-APN-DI#INAES el Directorio de este Instituto aprobó la celebración de un convenio con la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, el cual fue suscripto con fecha 24 de junio del corriente y se identifica como CONVE2022-63692863-APN-PI#INAES.
Que en el mencionado instrumento, la SISU se comprometió a financiar de manera directa a través de sus disponibilidades financieras y presupuestarias, o en su caso buscar y obtener la financiación necesaria para la extensión de las redes de provisión de servicios públicos, en los casos en que estos sean brindados por cooperativas de servicios públicos inscriptas en el INAES.
Que, por su parte, este Organismo asumió el compromiso de dictar las medidas conducentes para que las Cooperativas de Servicios Públicos que este Instituto regula, faciliten la asociación a las mismas, de los habitantes de Barrios registrados en el RENABAP.
Que en consecuencia, resulta menester el dictado de una norma por la cual se establezca que el “Certificado de Vivienda Familiar” y el “Certificado de Organización Comunitaria”, establecidos en el artículo 48 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, modificados por su similar N° 358/17 y actualizados por su similar N° 789/19, serán reputados ante las Cooperativas de Servicios Públicos inscriptas en este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL como documentos suficientes para acreditar la existencia y veracidad del domicilio a los fines de solicitar la conexión a servicios públicos, en concordancia con la Resolución 148- E/2017 de la AGENCIA NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N.° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir de la vigencia de la presente resolución el “Certificado de Vivienda Familiar” y el “Certificado de Organización Comunitaria”, establecidos en el artículo 48 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, modificados por su similar N° 358/17 y actualizados por su similar N° 789/19, deberán ser reconocidos por las Cooperativas de Servicios Públicos inscriptas en este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL como documentos suficientes para acreditar la existencia y veracidad del domicilio a los fines de solicitar la conexión a servicios públicos, en concordancia con la Resolución 148-E/2017 de la AGENCIA NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
Resolución 3547/2022
RESFC-2022-3547-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO, el Expediente EX-2022-74017125- -APN-PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19331, 20.321, 20.337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que a tal fin, tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU), actuando en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, tiene entre sus objetivos entender en el diseño y la implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial e integración socio-urbana y en la administración y gestión del Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), realizando su evaluación y seguimiento.
Que, asimismo, la Secretaría participa en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana, coordinando acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales en los asuntos inherentes al área de su competencia.
Que mediante el Decreto N° 358/2017, se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, cuya función principal fue registrar los bienes inmuebles de propiedad fiscal o de particulares, donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitaban en ellas al 31 de diciembre de 2016.
Que en virtud del Decreto mencionado ut supra, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es el organismo encargado de emitir un Certificado de Vivienda Familiar para que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), entregue a todos los Responsables de Vivienda incluidos en el RENABAP.
Que a partir de su dictado, se ha dispuesto que dicho certificado se considerará documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios tales como agua corriente.
Que la mencionada normativa define como barrio popular en el marco del RENABAP a todos aquellos que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que mediante Resolución N° RESFC-2022-1908-APN-DI#INAES el Directorio de este Instituto aprobó la celebración de un convenio con la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, el cual fue suscripto con fecha 24 de junio del corriente y se identifica como CONVE2022-63692863-APN-PI#INAES.
Que en el mencionado instrumento, la SISU se comprometió a financiar de manera directa a través de sus disponibilidades financieras y presupuestarias, o en su caso buscar y obtener la financiación necesaria para la extensión de las redes de provisión de servicios públicos, en los casos en que estos sean brindados por cooperativas de servicios públicos inscriptas en el INAES.
Que, por su parte, este Organismo asumió el compromiso de dictar las medidas conducentes para que las Cooperativas de Servicios Públicos que este Instituto regula, faciliten la asociación a las mismas, de los habitantes de Barrios registrados en el RENABAP.
Que en consecuencia, resulta menester el dictado de una norma por la cual se establezca que el “Certificado de Vivienda Familiar” y el “Certificado de Organización Comunitaria”, establecidos en el artículo 48 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, modificados por su similar N° 358/17 y actualizados por su similar N° 789/19, serán reputados ante las Cooperativas de Servicios Públicos inscriptas en este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL como documentos suficientes para acreditar la existencia y veracidad del domicilio a los fines de solicitar la conexión a servicios públicos, en concordancia con la Resolución 148- E/2017 de la AGENCIA NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N.° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir de la vigencia de la presente resolución el “Certificado de Vivienda Familiar” y el “Certificado de Organización Comunitaria”, establecidos en el artículo 48 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, modificados por su similar N° 358/17 y actualizados por su similar N° 789/19, deberán ser reconocidos por las Cooperativas de Servicios Públicos inscriptas en este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL como documentos suficientes para acreditar la existencia y veracidad del domicilio a los fines de solicitar la conexión a servicios públicos, en concordancia con la Resolución 148-E/2017 de la AGENCIA NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
e. 26/08/2022 N° 66562/22 v. 26/08/2022