MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 353/2020
RESOL-2020-353-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-56418868- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 104 de fecha 31 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y 201 de fecha 30 de junio de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en su calidad de Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos que, al efecto, se establezcan por la presente.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de diciembre de 2020, según lo establecido por la Resolución Nº 201 de fecha 30 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exclusivamente para todas aquellas operaciones que fueran realizadas a través de tarjetas bancarias.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.
Que, asimismo, corresponde la modificación del logo identificatorio del Programa “AHORA 12” a los fines de hacerlo visualmente más reconocible por las y los consumidores, quienes eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo integran.
Que resulta necesario incorporar nuevos rubros dentro de los beneficios del Programa “AHORA 12”, para incentivar determinadas industrias que se han visto afectadas por el contexto económico generado por la pandemia del COVID-19.
Que, además, y a los fines de beneficiar a las y los consumidores, resulta oportuno generar la posibilidad de que aquellos puedan aceptar un período de gracia previo al comienzo del pago de la primera cuota, en los planes de DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas.
Que, en otro orden de ideas, y en virtud de haberse verificado diversas infracciones al Reglamento del Programa, resulta prudente establecer un régimen sancionatorio particular y, que las mencionadas infracciones también sean analizadas bajo los preceptos del Decreto N° 274 de fecha 22 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 según corresponda en cada caso particular.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:
“2. Definiciones en el marco del presente Reglamento:
2.1. Programa: Es el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones.
2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito en los términos de la Ley N° 25.065, al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere un bien o servicio en el marco del presente “Programa”.
2.4. Tarjeta de crédito: Es el instrumento material de identificación del usuario y/o titular, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
2.5. Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito o que haga efectivo el pago, de conformidad con el inciso a) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.
2.6. Proveedor o Comercio: Son aquellos comercios o prestadores de los servicios alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado con el “Emisor”, proporciona bienes o servicios al usuario aceptando percibir el pago del importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.
2.7. Agrupadores de Pago Digital: Comprende a todas las empresas que provean un sistema de pagos en línea, a través del cual se realicen operaciones de manera electrónica, relacionadas a la adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.
2.8. Plataforma de Comercio Electrónico: Comprende a todas las empresas que brinden su sitio web para la realización de actividades ecommerce, así como la distribución, venta, compra, marketing y/o suministro de información de productos o servicios a través de Internet, o cualquier otros medios electrónicos, respecto de los bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.
2.9. Autoridad de Aplicación: La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO por el siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales, para las adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xiv) Servicios Técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxi) Pequeños electrodomésticos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxiii) Equipamiento médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxv) Alimentos. Comprende los productos informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), creado mediante la Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxvi) Medicamentos. Comprende la adquisición de fármacos en centros habilitados para tal fin, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxvii) Servicios educativos (Cursos de Idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxviii) Servicios de cuidado personal (Peluquerías y Centros de Estética), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxix) Servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales (Incluye catering y fotografía) para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxx) Talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxxi) Servicios de instalación de alarmas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxxii) Balnearios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6 del Anexo I de la Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), y (xxxii) y DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv).
Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.
“6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”, aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella información relevante para su evaluación, entre la que se encuentra: información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/o cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación en el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cada transacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otra información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.
Se considerará que la información ha sido válidamente aportada cuando se efectúe a través del Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que le será indicado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, una vez adherido al Programa “AHORA 12”.”
6.3. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en su marco, los productos y/o servicios respectivos, con la emisión de una factura separada que discrimine las operaciones comerciales realizadas en este marco.
6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
Los Usuarios y/o Consumidores tendrán un período de gracia de TRES (3) meses al financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales.
(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
Los Usuarios y/o Consumidores tendrán un período de gracia de TRES (3) meses al financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales.
(v) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.
(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,44 %).
(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).
(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (8,73 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (10,32 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas con el período de gracia de TRES (3) meses.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,87 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TRECE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (13,43 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas, con el período de gracia de TRES (3) meses.
6.5. Los “Agrupadores de Pago Digital” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los datos de los comercios que realicen ventas a través de sus plataformas de pago, el rubro, la provincia, los importes de tales operaciones, así como también el detalle de las cuotas ofrecidas en cada operación financiera.
Aquellos “Agrupadores de Pago Digital” que opten por la carga de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.
6.6. Las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el número de identificación (código de producto o EAN), origen de fabricación y descripción del/los producto/s comercializados en virtud de cada transacción comercial, con el debido detalle de la cantidad, monto/s y cuotas ofrecidas en cada operación financiera.
Aquellas “Plataformas de Comercio Electrónico” que opten por la carga de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO por el siguiente:
“8. Régimen Sancionatorio.
8.1. Los sujetos alcanzados por la normativa del Programa “AHORA 12” que no cumplan con las disposiciones de la Resolución Conjunta Nº 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, o incurran en algunos de los supuestos previstos en el Punto 8.2 de la presente reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de la Adhesión al Programa “AHORA 12” por un plazo de hasta TRES (3) meses.
c) Expulsión del Programa “AHORA 12” e inhabilitación para poder adherirse nuevamente por un plazo de hasta UN (1) año.
Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.
8.2. En el marco del Programa “AHORA 12” se considerará que los sujetos han incurrido en una infracción cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando las Adhesiones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” no se efectúe de conformidad con el inciso (iii) del Punto 4.4. del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).
b) Cuando se le otorgue un uso indebido a los signos que identifican al Programa “AHORA 12”.
c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o servicios que no sean prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED previstos en el Punto 5.2 del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).
d) Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios que no estén incluidos en el Punto 5.1. o 5.2. del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).
e) Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en los Puntos 6.2., 6.5. y 6.6. del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).
8.3. La enumeración prevista en el Punto 8.2. es meramente enunciativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación sancionar al infractor ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y de la presente reglamentación por parte de los sujetos alcanzados por la misma.
8.4. La Autoridad de Aplicación graduará las sanciones en base a: la gravedad de la infracción; el daño causado a las y los consumidores y la reincidencia del infractor, la cual será analizada por la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO.
La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente. Se considerarán reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados por una infracción que se encuentre firme, incurran en otra de igual especie dentro del término de TRES (3) meses.
En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, la sanción a aplicarse se agravará, no pudiendo superar el límite máximo establecido en la presente reglamentación.
8.5. Contra el acto administrativo de la Autoridad de Aplicación que imponga la sanción, el infractor podrá interponer los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.
8.6. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Punto 8.1., si un mismo hecho configurara una infracción a las disposiciones de la Ley N° 24.240 y/o el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, podrá ser investigado y sancionado por dichas normas y bajo el procedimiento que corresponda a cada una de ellas.”
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el isologotipo del Programa “AHORA 12”, cuya imagen y descripción técnica se establece en el Anexo que, como IF-2020-61469860-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a los sujetos alcanzados por la presente medida que el isologotipo del Programa “AHORA 12” previsto en el artículo precedente, se encontrará a disposición en el sitio web oficial del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 353/2020
RESOL-2020-353-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-56418868- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 104 de fecha 31 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y 201 de fecha 30 de junio de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en su calidad de Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos que, al efecto, se establezcan por la presente.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de diciembre de 2020, según lo establecido por la Resolución Nº 201 de fecha 30 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exclusivamente para todas aquellas operaciones que fueran realizadas a través de tarjetas bancarias.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.
Que, asimismo, corresponde la modificación del logo identificatorio del Programa “AHORA 12” a los fines de hacerlo visualmente más reconocible por las y los consumidores, quienes eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo integran.
Que resulta necesario incorporar nuevos rubros dentro de los beneficios del Programa “AHORA 12”, para incentivar determinadas industrias que se han visto afectadas por el contexto económico generado por la pandemia del COVID-19.
Que, además, y a los fines de beneficiar a las y los consumidores, resulta oportuno generar la posibilidad de que aquellos puedan aceptar un período de gracia previo al comienzo del pago de la primera cuota, en los planes de DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas.
Que, en otro orden de ideas, y en virtud de haberse verificado diversas infracciones al Reglamento del Programa, resulta prudente establecer un régimen sancionatorio particular y, que las mencionadas infracciones también sean analizadas bajo los preceptos del Decreto N° 274 de fecha 22 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 según corresponda en cada caso particular.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:
“2. Definiciones en el marco del presente Reglamento:
2.1. Programa: Es el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones.
2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito en los términos de la Ley N° 25.065, al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere un bien o servicio en el marco del presente “Programa”.
2.4. Tarjeta de crédito: Es el instrumento material de identificación del usuario y/o titular, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
2.5. Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito o que haga efectivo el pago, de conformidad con el inciso a) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.
2.6. Proveedor o Comercio: Son aquellos comercios o prestadores de los servicios alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado con el “Emisor”, proporciona bienes o servicios al usuario aceptando percibir el pago del importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.
2.7. Agrupadores de Pago Digital: Comprende a todas las empresas que provean un sistema de pagos en línea, a través del cual se realicen operaciones de manera electrónica, relacionadas a la adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.
2.8. Plataforma de Comercio Electrónico: Comprende a todas las empresas que brinden su sitio web para la realización de actividades ecommerce, así como la distribución, venta, compra, marketing y/o suministro de información de productos o servicios a través de Internet, o cualquier otros medios electrónicos, respecto de los bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.
2.9. Autoridad de Aplicación: La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO por el siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales, para las adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xiv) Servicios Técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxi) Pequeños electrodomésticos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxiii) Equipamiento médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxv) Alimentos. Comprende los productos informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), creado mediante la Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxvi) Medicamentos. Comprende la adquisición de fármacos en centros habilitados para tal fin, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxvii) Servicios educativos (Cursos de Idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxviii) Servicios de cuidado personal (Peluquerías y Centros de Estética), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxix) Servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales (Incluye catering y fotografía) para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxx) Talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxxi) Servicios de instalación de alarmas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxxii) Balnearios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6 del Anexo I de la Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), y (xxxii) y DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv).
Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.
“6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”, aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella información relevante para su evaluación, entre la que se encuentra: información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/o cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación en el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cada transacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otra información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.
Se considerará que la información ha sido válidamente aportada cuando se efectúe a través del Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que le será indicado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, una vez adherido al Programa “AHORA 12”.”
6.3. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en su marco, los productos y/o servicios respectivos, con la emisión de una factura separada que discrimine las operaciones comerciales realizadas en este marco.
6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
Los Usuarios y/o Consumidores tendrán un período de gracia de TRES (3) meses al financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales.
(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
Los Usuarios y/o Consumidores tendrán un período de gracia de TRES (3) meses al financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales.
(v) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.
(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,44 %).
(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xxi), (xxii), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).
(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (8,73 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (10,32 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas con el período de gracia de TRES (3) meses.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,87 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TRECE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (13,43 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas, con el período de gracia de TRES (3) meses.
6.5. Los “Agrupadores de Pago Digital” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los datos de los comercios que realicen ventas a través de sus plataformas de pago, el rubro, la provincia, los importes de tales operaciones, así como también el detalle de las cuotas ofrecidas en cada operación financiera.
Aquellos “Agrupadores de Pago Digital” que opten por la carga de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.
6.6. Las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el número de identificación (código de producto o EAN), origen de fabricación y descripción del/los producto/s comercializados en virtud de cada transacción comercial, con el debido detalle de la cantidad, monto/s y cuotas ofrecidas en cada operación financiera.
Aquellas “Plataformas de Comercio Electrónico” que opten por la carga de datos en el Repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO por el siguiente:
“8. Régimen Sancionatorio.
8.1. Los sujetos alcanzados por la normativa del Programa “AHORA 12” que no cumplan con las disposiciones de la Resolución Conjunta Nº 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, o incurran en algunos de los supuestos previstos en el Punto 8.2 de la presente reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de la Adhesión al Programa “AHORA 12” por un plazo de hasta TRES (3) meses.
c) Expulsión del Programa “AHORA 12” e inhabilitación para poder adherirse nuevamente por un plazo de hasta UN (1) año.
Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.
8.2. En el marco del Programa “AHORA 12” se considerará que los sujetos han incurrido en una infracción cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando las Adhesiones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” no se efectúe de conformidad con el inciso (iii) del Punto 4.4. del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).
b) Cuando se le otorgue un uso indebido a los signos que identifican al Programa “AHORA 12”.
c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o servicios que no sean prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED previstos en el Punto 5.2 del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).
d) Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios que no estén incluidos en el Punto 5.1. o 5.2. del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).
e) Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en los Puntos 6.2., 6.5. y 6.6. del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” (T.O. 2020).
8.3. La enumeración prevista en el Punto 8.2. es meramente enunciativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación sancionar al infractor ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y de la presente reglamentación por parte de los sujetos alcanzados por la misma.
8.4. La Autoridad de Aplicación graduará las sanciones en base a: la gravedad de la infracción; el daño causado a las y los consumidores y la reincidencia del infractor, la cual será analizada por la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO.
La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente. Se considerarán reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados por una infracción que se encuentre firme, incurran en otra de igual especie dentro del término de TRES (3) meses.
En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, la sanción a aplicarse se agravará, no pudiendo superar el límite máximo establecido en la presente reglamentación.
8.5. Contra el acto administrativo de la Autoridad de Aplicación que imponga la sanción, el infractor podrá interponer los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.
8.6. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Punto 8.1., si un mismo hecho configurara una infracción a las disposiciones de la Ley N° 24.240 y/o el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, podrá ser investigado y sancionado por dichas normas y bajo el procedimiento que corresponda a cada una de ellas.”
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el isologotipo del Programa “AHORA 12”, cuya imagen y descripción técnica se establece en el Anexo que, como IF-2020-61469860-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a los sujetos alcanzados por la presente medida que el isologotipo del Programa “AHORA 12” previsto en el artículo precedente, se encontrará a disposición en el sitio web oficial del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2020 N° 40428/20 v. 21/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)