Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 353/2000

Modificatoria de apartados 1.1 y 3.3 del artículo 23 del capítulo XVII de las Normas (T.O. Resolución General Nº 330), a efectos de otorgar un plazo adicional al vencimiento general en el régimen de la oferta pública de adquisición, para que los inversores indecisos puedan sumarse a la transacción cuando la misma evidencie haber logrado un consenso generalizado en el mercado.

Bs. As., 1/6/2000

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION S/RETIRO Y OFERTA PUBLICA DE ADQUISICION" que tramitan por Expediente Nº 272/99, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia adquirida a través de la aplicación de las modificaciones introducidas al régimen de la oferta pública de adquisición por la Resolución General Nº 330/99, indica que el vencimiento del plazo de la oferta coloca a los inversores en la necesidad de optar, no ya por convicción en la conveniencia de la oferta, si no para no quedar en posiciones aisladas en la decisión.

Que la experiencia de otros mercados, en particular del Reino Unido, muestran la conveniencia de otorgar un plazo adicional al vencimiento general, para que los inversores indecisos puedan sumarse a la transacción cuando la misma evidencia haber logrado un consenso generalizado en el mercado.

Que la vigencia de un plazo adicional en nada perjudica al oferente, ni a los interesados convencidos de la conveniencia de la oferta, que pueden ejercitar su decisión dentro del plazo general original.

Que sin embargo el plazo adicional permite a quienes no tengan un convencimiento definitivo sobre la conveniencia de la oferta, agregar un elemento de juicio trascendente cual es la tendencia del mercado respecto de las bondades de la oferta.

Que la oferta debe mantener idénticas condiciones para quienes ejercen la opción dentro del plazo general y para aquellos que lo hagan en el plazo adicional, a fin de que este último tenga reales efectos.

Que por ello y en uso de las facultades que le confieren los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el apartado 1.1 del inciso 1 del artículo 23 del punto 7.1.5 del Capítulo XVII del Libro VI de las Normas (T.O. 1997) por el siguiente:

"1.1 un informe previo y completo de las características de la oferta, incluyendo su plazo, que no podrá ser inferior a VEINTE (20) días, ni exceder de TREINTA (30) días hábiles bursátiles contados desde la última publicación de la oferta, cantidades mínimas y máximas a adquirir, incluyendo el procedimiento para la solución de los conflictos en caso de ofertas por debajo o por encima de los mínimos y prelaciones entre las ofertas que se reciban. En todos los casos deberá respetarse el principio de tratamiento igualitario de todos los accionistas y concederse un plazo adicional de no menos de CINCO (5) días, ni más de DIEZ (10) días hábiles bursátiles de la fecha de cierre general del plazo de la oferta, aunque ésta hubiese adoptado el plazo general máximo, para que aquellos accionistas que no la hubiesen aceptado dentro del plazo general, puedan hacerlo dentro del citado plazo adicional, por los mismos procedimientos y en idénticas condiciones a las conferidas a los que se hubiesen pronunciado en el plazo general. El plazo adicional se contará a partir de la publicación a la que alude el penúltimo párrafo del apartado 3.3 del inciso 3 de este artículo.

Cuando los estatutos de las emisoras hayan previsto plazos inferiores al mínimo aquí establecido o superiores a su máximo, dichas cláusulas estatutarias, se considerarán automáticamente adecuadas a la presente, sin que sea necesaria la modificación de tales estatutos a estos solos fines."

Art. 2º — Sustitúyese el apartado 3.3 del inciso 3 del artículo 23 del punto 7.1.5 del Capítulo XVII del Libro VI de las normas (T.O. 1997) por el siguiente:

"3.3 Informar la aceptación o el rechazo que se propongan realizar de la oferta los directores y los gerentes de la primera línea gerencial, que sean accionistas de la sociedad emisora.

La opinión y las informaciones requeridas por este inciso deberán ser presentadas inmediatamente de producidas, pero siempre dentro del plazo establecido, a la Comisión y a la Bolsa de Comercio o entidad autorregulada en la que las acciones coticen, las que las publicarán o pondrán a disposición de los interesados en forma amplia y oportuna.

Vencido el plazo general de la oferta pública de adquisición, el oferente y los agentes intervinientes, en su caso, informarán sus resultados a la Comisión y a la bolsa de comercio o entidad autorregulada en los que las acciones coticen. Esta información deberá ser difundida mediante su inmediata publicación en el boletín de la bolsa de comercio o entidad autorregulada en los que las acciones coticen y en un diario de mayor circulación en la República.

Vencido el plazo adicional al general que se hubiese conferido, el oferente y los agentes intervinientes en su caso, informarán del resultado definitivo a la Comisión y a los aceptantes de la oferta."

Art. 3º — Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Harteneck. — Guillermo A. Fretes. — J. Andrés Hall. — María S. Martella.

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