ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 352/2024
RESOL-2024-352-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-78243408- -APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), N° 27.161, los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 650 del 23 de septiembre de 2021, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución N° 85-E del 20 de mayo de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 210 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que el citado Decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.
Que, conforme al artículo 2°, inciso 2, de dicho reglamento la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá como función “(...) Ejercer la fiscalización y control de (…) los servicios de navegación aérea”, y en virtud delo establecido en el inciso. 11 podrá “Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con (…) el tránsito aéreo y las comunicaciones(...) “.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Que a la mencionada Empresa se le han transferido las funciones de control operativo de la presentación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los artículos 2° y 16° de la citada Ley.
Que, asimismo, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) ejerce, entre otros, la prestación del Sistema de Comunicación, Navegación y Vigilancia por sus siglas en ingles”CNS” en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que el Decreto N° 650 del 23 de septiembre de 2021, aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente el Proyecto “Modernización del Sistema de Vigilancia de Tránsito Aéreo”.
Que tal Decreto designa como “Organismo Ejecutor” del mencionado Proyecto de modernización al por entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE).
Que entre la EANA SE y el INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO se suscribió un Convenio Específico por la Provisión de un Radar Secundario Modo S y ADS-RSMA- S/A para el sector/área de la Ciudad de Paraná Provincia de ENTRE RÍOS .
Que mediante la Resolución de la ANAC N° 85-E del 20 de mayo de 2024, se aprobó la “Parte 210 - Telecomunicaciones Aeronáuticas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)”.
Que dicha Parte define “Aprobación” como “(…) una respuesta activa de la Autoridad Aeronáutica frente a un asunto que se le presenta para examen. La aprobación constituye una constatación o determinación de cumplimiento de las normas pertinentes. La aprobación se demostrará mediante la firma del funcionario que aprueba, la expedición de un documento u otra medida oficial que adopte la Autoridad Aeronáutica (...) “.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a través de sus áreas competentes y luego de participar en las etapas de la Revisión de Diseño Crítica (CDR), Etapa de Capacitación en fábrica, los Ensayos en fábrica (FAT), Ensayos en Sitio (SAT), del Sistema Radar Secundario Monopulso Argentino RSMA-S/A formado por un radar MSSR (Monopulse Secondary Surveillance Radar) Modo S INVAP S.E. y un ADS-B S7000 INTELCAN han concluido que “(...)Teniendo en cuenta que se ha cumplimentado con los hitos establecidos satisfactoriamente y se han subsanado las observaciones realizadas en tiempo y forma, se considera que el Radar RSMA S/A, emplazado en el Aeropuerto General Justo José de Urquiza (PAR - SAAP) en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, diseñado y fabricado por la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO cumple con las normas y métodos recomendados por sus siglas en ingles”SARPS” de la OACI y es apto para cumplir funciones de Control de Tránsito Aéreo por sus siglas en ingles “ATC”(...)”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770/07 y N° 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema Radar Secundario Monopulso Argentino RSMA-S/A formado por un radar MSSR (Monopulse Secondary Surveillance Radar) Modo S INVAP S.E. y un ADS-B S7000 INTELCAN instalado en el Aeropuerto “General Justo José de Urquiza” en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, el cual se considera apto para cumplir funciones de Control de Tránsito Aéreo por sus siglas en ingles “ATC” de acuerdo con las normas y métodos recomendados por sus siglas en ingles”SARPS” y Documentos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3 °.- Dar intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difundir en el sitio “web” oficial del organismo y posterior pase a la Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archivar.
María Julia Cordero
Resolución 352/2024
RESOL-2024-352-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-78243408- -APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), N° 27.161, los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 650 del 23 de septiembre de 2021, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución N° 85-E del 20 de mayo de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 210 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que el citado Decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.
Que, conforme al artículo 2°, inciso 2, de dicho reglamento la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá como función “(...) Ejercer la fiscalización y control de (…) los servicios de navegación aérea”, y en virtud delo establecido en el inciso. 11 podrá “Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con (…) el tránsito aéreo y las comunicaciones(...) “.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Que a la mencionada Empresa se le han transferido las funciones de control operativo de la presentación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los artículos 2° y 16° de la citada Ley.
Que, asimismo, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) ejerce, entre otros, la prestación del Sistema de Comunicación, Navegación y Vigilancia por sus siglas en ingles”CNS” en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que el Decreto N° 650 del 23 de septiembre de 2021, aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente el Proyecto “Modernización del Sistema de Vigilancia de Tránsito Aéreo”.
Que tal Decreto designa como “Organismo Ejecutor” del mencionado Proyecto de modernización al por entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE).
Que entre la EANA SE y el INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO se suscribió un Convenio Específico por la Provisión de un Radar Secundario Modo S y ADS-RSMA- S/A para el sector/área de la Ciudad de Paraná Provincia de ENTRE RÍOS .
Que mediante la Resolución de la ANAC N° 85-E del 20 de mayo de 2024, se aprobó la “Parte 210 - Telecomunicaciones Aeronáuticas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)”.
Que dicha Parte define “Aprobación” como “(…) una respuesta activa de la Autoridad Aeronáutica frente a un asunto que se le presenta para examen. La aprobación constituye una constatación o determinación de cumplimiento de las normas pertinentes. La aprobación se demostrará mediante la firma del funcionario que aprueba, la expedición de un documento u otra medida oficial que adopte la Autoridad Aeronáutica (...) “.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a través de sus áreas competentes y luego de participar en las etapas de la Revisión de Diseño Crítica (CDR), Etapa de Capacitación en fábrica, los Ensayos en fábrica (FAT), Ensayos en Sitio (SAT), del Sistema Radar Secundario Monopulso Argentino RSMA-S/A formado por un radar MSSR (Monopulse Secondary Surveillance Radar) Modo S INVAP S.E. y un ADS-B S7000 INTELCAN han concluido que “(...)Teniendo en cuenta que se ha cumplimentado con los hitos establecidos satisfactoriamente y se han subsanado las observaciones realizadas en tiempo y forma, se considera que el Radar RSMA S/A, emplazado en el Aeropuerto General Justo José de Urquiza (PAR - SAAP) en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, diseñado y fabricado por la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO cumple con las normas y métodos recomendados por sus siglas en ingles”SARPS” de la OACI y es apto para cumplir funciones de Control de Tránsito Aéreo por sus siglas en ingles “ATC”(...)”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770/07 y N° 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema Radar Secundario Monopulso Argentino RSMA-S/A formado por un radar MSSR (Monopulse Secondary Surveillance Radar) Modo S INVAP S.E. y un ADS-B S7000 INTELCAN instalado en el Aeropuerto “General Justo José de Urquiza” en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, el cual se considera apto para cumplir funciones de Control de Tránsito Aéreo por sus siglas en ingles “ATC” de acuerdo con las normas y métodos recomendados por sus siglas en ingles”SARPS” y Documentos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3 °.- Dar intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difundir en el sitio “web” oficial del organismo y posterior pase a la Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archivar.
María Julia Cordero
e. 30/09/2024 N° 68050/24 v. 30/09/2024