Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 352/2000

Prórroga Resolución General Nº 345.

Bs. As., 1/6/2000

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "REMISION DE INFORMACION FINANCIERA DE EMISORAS POR LA AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA" que tramitan por Expediente Nº 1160/99, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 345 puso en funcionamiento el sistema de recepción de la información a que se encuentran obligadas las emisoras a través de los medios que provee en la Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA que ha desarrollado la Comisión, respecto de las empresas incluidas en el Anexo I de la referida Resolución.

Que de acuerdo a lo dispuesto en la misma Resolución, las restantes emisoras se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones a partir del 1º de junio de 2000.

Que en atención a los numerosos pedidos recibidos en el Organismo para que se prorrogaran los términos allí mencionados, para posibilitar la adecuación de los sistemas informáticos de las empresas a los requerimientos del sistema, y teniendo en cuenta asimismo la necesidad de evitar el congestionamiento del sistema al incorporarse al mismo tiempo la totalidad de las emisoras, es que se ha estimado procedente aprobar un cronograma de ingreso que evite tales inconvenientes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º del Capítulo XXIII AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de las Normas (N.T. 1997), por el siguiente texto:

"ARTICULO 6º — Las emisoras no comprendidas en el artículo 5º se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones en las fechas que a continuación se indican de acuerdo a la primera letra de su denominación social, según estatutos:

a). Las empresas cuya denominación comienza con la letra A, a partir del 1 de junio de 2000.

"b). Las empresas cuya denominación comienza con la letra B, a partir del 8 de junio de 2000.

"c). Las empresas cuya denominación comienza con la letra C, a partir del 15 de junio de 2000.

"d). Las empresas cuya denominación comienza con las letras D, E y F, a partir del 22 de junio de 2000."

"e). Las empresas cuya denominación comienza con las letras G, H e I, a partir del 29 de junio de 2000."

"f). Las empresas cuya denominación comienza con las letras J, K, L y M, a partir del 6 de julio de 2000."

"g). Las empresas cuya denominación comienza con las letras N, O y P, a partir del 13 de julio de 2000."

"h). Las empresas cuya denominación comienza con las letras Q, R y S, a partir del 20 de julio de 2000."

"i). Las empresas cuya denominación comienza con las letras T, U, V, W, X, Y y Z, a partir del 27 de julio de 2000."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Harteneck. — Guillermo A. Fretes. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.

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