MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 351/2021
RESOL-2021-351-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el EX-2021-32246070- -APN-DGGRH#MT la Ley Nº 27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 235 del 08 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 334 del 21 de mayo del 2021 y 381 del 11 de junio de2021 y sus normas complementarias, las Decisiones Administrativas Nros. 390 del 16 de marzo de 2020, 427 del 20 de marzo de 2020, 1 del 05 de enero 2021 y sus modificatorias y 280 del 28 de marzo de 2021 prorrogada por Decisión Administrativa N° 303 del 04 de abril de 2021 , la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 13 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 del 18 de junio de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 del 14 de Octubre del 2020, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaró en la REPÚBLICA ARGENTINA la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 , por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.
Que la Resolución N° 3 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 13 de marzo del 2020, estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” prorrogándose sucesivamente para ciertas regiones del país – de acuerdo a la situación epidemiológica de cada región-, habiéndose incorporado luego, mediante Decreto N° 67 de fecha 29 de enero de 2021 la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta el presente. Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las autoridades superiores de los Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que con fecha 16 de marzo de 2020 mediante Decisión Administrativa Nº 390 se decidió que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Publica Nacional dispensaran del deber de asistencia a su lugar de trabajo por el plazo de catorce días corridos a las y los agentes del Organismo, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas de manera remota.
Que, asimismo, el artículo 1º del citado entramado normativo, dispuso que se deberá dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados personal esencial, siempre que no presenten las comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, a las trabajadoras embarazadas y a las personas que estén comprendidas dentro de los grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria nacional, quienes no podrán ser considerados “personal esencial”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20 prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, y lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020, modificada por el artículo 1° de la Resolución N° 1541 del 23 de septiembre de 2020 y ampliada por la Resolución N° 1643 del 5 de octubre de 2020 ambas del citado Ministerio, y la Resolución Conjunta N° 10 de fecha 14 de octubre de 2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que, mediante dicha Decisión Administrativa se dispuso en el artículo 6º, que el plazo establecido podría ser ampliado en función de las recomendaciones del Ministerio de Salud conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
Que mediante Decisión Administrativa N° 427 del 20 de marzo de 2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.
Que por medio del Decreto N° 167 de 11 de marzo del 2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de enero del 2021, se determinó que las y los agentes con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta trece (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado, realizaran sus tareas de modo remoto, excepto que sean convocados o convocadas por la Autoridad Superior para la prestación de servicios en su lugar de trabajo.
Que por el artículo 2° de dicha Decisión Administrativa, se incorpora el artículo 4° bis a la Decisión Administrativa N° 390/20, determinando que el límite etario no será de aplicación para aquellos agentes con hijos e hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad, así como para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, quienes desempeñaran sus tareas de forma remota.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 280 del 28 de marzo de 2021, la cual fue prorrogada por la Decisión Administrativa N° 303 del 4 de abril de 2021, se dispuso en su artículo 1º, párrafo segundo que la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que, en efecto, el artículo 3º de la aludida Decisión, dispone que en todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.
Que en fecha 8 de abril de 2021, mediante el Decreto Nº 235 se establecieron las Reglas de Conductas Generales y Obligatorias, y se dispuso en su artículo 8° que la o el titular de cada Jurisdicción, organismo y entidad comprendido en los incisos a) y c) de la Nº Ley 24.156 determinara las y los agentes esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial.
Que mediante el Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021 se establecieron los parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario siendo estos de BAJO RIESGO, MEDIANO RIESGO y ALTO RIESGO y en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.
Que, en fecha 21 de mayo de 2021, el Decreto Nº 334 en su artículo 4º, dispuso que se encuentran exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 3° y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros los trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Que a través del Decreto N° 381 del 12 de junio de 2021, se prorrogó el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo N° 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto N° 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.
Que mediante Nota NO-2021-54175155-APN-SSGA#MT el señor Subsecretario de Gestión Administrativa, Dr. Marcelo Adrián Bufacchi, manifestó que la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales y los Departamentos que la componen dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera Ministerial, tiene particulares y específicas funciones, que revisten un carácter esencial y de vital importancia para el funcionamiento de la Jurisdicción, motivo por el cual solicitó declarar esencial los servicios que prestan las mentadas áreas.
Que en este escenario, con fecha 18 de junio de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 511 aprobó el documento denominado “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias” Anexo IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del COVID-19.
Que con fecha 14 de abril del 2021, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, la cual aprobó, por Acta CyMAT Nº 6/2021 y Nº 7/2021 de fecha 14 de junio de 2021, el protocolo específico para la prevención de contagios del personal que sea oportunamente convocado a cumplir sus tareas de forma presencial en la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales y los Departamentos que la componen, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado.
Que en los mencionados protocolos se establecen las medidas y recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este Ministerio, al momento de la prestación de tareas, como así también, al utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma segura.
Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica actual, resulta necesario que este Ministerio adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20, prorrogado por su similar N° 167/21 , y 297/20 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas NROS. 390/20 y 427/20 y la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los servicios que prestan la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales,el Departamento de Higiene y Seguridad del Trabajo, el Departamento de Servicios Generales, el Departamento de Seguridad y Control de Accesos y el Departamento de Infraestructura dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, a partir del 23 de junio del 2021.
ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos trabajadoras y trabajadores que presten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, identificadas en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en los artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo del 2020.
ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de enero de 2021 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la Nota correspondiente, conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 427/20.
ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1° deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 - Anexo IF-2020-38018852- APN-SSGA#MT junto con las medidas establecidas dentro del “Protocolo Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo” aprobado por Acta CyMAT N° 6 de fecha 14 de Abril de 2021 y con todas las medidas sanitarias y preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
Resolución 351/2021
RESOL-2021-351-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el EX-2021-32246070- -APN-DGGRH#MT la Ley Nº 27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 235 del 08 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 334 del 21 de mayo del 2021 y 381 del 11 de junio de2021 y sus normas complementarias, las Decisiones Administrativas Nros. 390 del 16 de marzo de 2020, 427 del 20 de marzo de 2020, 1 del 05 de enero 2021 y sus modificatorias y 280 del 28 de marzo de 2021 prorrogada por Decisión Administrativa N° 303 del 04 de abril de 2021 , la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 13 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 del 18 de junio de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 del 14 de Octubre del 2020, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaró en la REPÚBLICA ARGENTINA la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 , por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.
Que la Resolución N° 3 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 13 de marzo del 2020, estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” prorrogándose sucesivamente para ciertas regiones del país – de acuerdo a la situación epidemiológica de cada región-, habiéndose incorporado luego, mediante Decreto N° 67 de fecha 29 de enero de 2021 la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta el presente. Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las autoridades superiores de los Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que con fecha 16 de marzo de 2020 mediante Decisión Administrativa Nº 390 se decidió que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Publica Nacional dispensaran del deber de asistencia a su lugar de trabajo por el plazo de catorce días corridos a las y los agentes del Organismo, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas de manera remota.
Que, asimismo, el artículo 1º del citado entramado normativo, dispuso que se deberá dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados personal esencial, siempre que no presenten las comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, a las trabajadoras embarazadas y a las personas que estén comprendidas dentro de los grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria nacional, quienes no podrán ser considerados “personal esencial”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20 prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, y lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020, modificada por el artículo 1° de la Resolución N° 1541 del 23 de septiembre de 2020 y ampliada por la Resolución N° 1643 del 5 de octubre de 2020 ambas del citado Ministerio, y la Resolución Conjunta N° 10 de fecha 14 de octubre de 2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que, mediante dicha Decisión Administrativa se dispuso en el artículo 6º, que el plazo establecido podría ser ampliado en función de las recomendaciones del Ministerio de Salud conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
Que mediante Decisión Administrativa N° 427 del 20 de marzo de 2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.
Que por medio del Decreto N° 167 de 11 de marzo del 2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de enero del 2021, se determinó que las y los agentes con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta trece (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado, realizaran sus tareas de modo remoto, excepto que sean convocados o convocadas por la Autoridad Superior para la prestación de servicios en su lugar de trabajo.
Que por el artículo 2° de dicha Decisión Administrativa, se incorpora el artículo 4° bis a la Decisión Administrativa N° 390/20, determinando que el límite etario no será de aplicación para aquellos agentes con hijos e hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad, así como para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, quienes desempeñaran sus tareas de forma remota.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 280 del 28 de marzo de 2021, la cual fue prorrogada por la Decisión Administrativa N° 303 del 4 de abril de 2021, se dispuso en su artículo 1º, párrafo segundo que la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que, en efecto, el artículo 3º de la aludida Decisión, dispone que en todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.
Que en fecha 8 de abril de 2021, mediante el Decreto Nº 235 se establecieron las Reglas de Conductas Generales y Obligatorias, y se dispuso en su artículo 8° que la o el titular de cada Jurisdicción, organismo y entidad comprendido en los incisos a) y c) de la Nº Ley 24.156 determinara las y los agentes esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial.
Que mediante el Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021 se establecieron los parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario siendo estos de BAJO RIESGO, MEDIANO RIESGO y ALTO RIESGO y en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.
Que, en fecha 21 de mayo de 2021, el Decreto Nº 334 en su artículo 4º, dispuso que se encuentran exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 3° y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros los trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Que a través del Decreto N° 381 del 12 de junio de 2021, se prorrogó el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo N° 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto N° 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.
Que mediante Nota NO-2021-54175155-APN-SSGA#MT el señor Subsecretario de Gestión Administrativa, Dr. Marcelo Adrián Bufacchi, manifestó que la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales y los Departamentos que la componen dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera Ministerial, tiene particulares y específicas funciones, que revisten un carácter esencial y de vital importancia para el funcionamiento de la Jurisdicción, motivo por el cual solicitó declarar esencial los servicios que prestan las mentadas áreas.
Que en este escenario, con fecha 18 de junio de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 511 aprobó el documento denominado “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias” Anexo IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del COVID-19.
Que con fecha 14 de abril del 2021, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, la cual aprobó, por Acta CyMAT Nº 6/2021 y Nº 7/2021 de fecha 14 de junio de 2021, el protocolo específico para la prevención de contagios del personal que sea oportunamente convocado a cumplir sus tareas de forma presencial en la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales y los Departamentos que la componen, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado.
Que en los mencionados protocolos se establecen las medidas y recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este Ministerio, al momento de la prestación de tareas, como así también, al utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma segura.
Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica actual, resulta necesario que este Ministerio adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20, prorrogado por su similar N° 167/21 , y 297/20 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas NROS. 390/20 y 427/20 y la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los servicios que prestan la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales,el Departamento de Higiene y Seguridad del Trabajo, el Departamento de Servicios Generales, el Departamento de Seguridad y Control de Accesos y el Departamento de Infraestructura dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, a partir del 23 de junio del 2021.
ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos trabajadoras y trabajadores que presten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, identificadas en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en los artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo del 2020.
ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de enero de 2021 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la Nota correspondiente, conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 427/20.
ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1° deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 - Anexo IF-2020-38018852- APN-SSGA#MT junto con las medidas establecidas dentro del “Protocolo Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo” aprobado por Acta CyMAT N° 6 de fecha 14 de Abril de 2021 y con todas las medidas sanitarias y preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 24/06/2021 N° 43304/21 v. 24/06/2021