MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 351/2019
RESOL-2019-351-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el EX-2019-19516139-APN-DNELYN#MSG, la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, Ley Nº 23.179, la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.432 y la Ley N°26.485, y
CONSIDERANDO:
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido el compromiso de incorporar la perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas de los distintos poderes del Estado a partir de la incorporación de diversos Tratados y Convenciones de Derechos Humanos a su bloque de constitucionalidad. Entre esos instrumentos se encuentran la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), incorporada al texto constitucional, y la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ), aprobada por la Ley Nº 24.632, que imponen a los Estados parte el deber de implementar políticas públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia contra las mujeres y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la misma.
Que, a su vez, la Ley Nº 26.485 de “PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, sancionada en 2009, persigue el objetivo de asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos constitucionales que surgen de los instrumentos mencionados.
Que dicha norma establece que el Estado Nacional deberá implementar el desarrollo de determinadas acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia; entre ellas, encomienda a esta repartición fomentar en las Fuerzas Policiales y de Seguridad el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales; elaborar en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las Fuerzas Policiales y de Seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial; promover la articulación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil; sensibilizar y capacitar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los Derechos Humanos; como así también incluir en los programas de formación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.
Que, de ese modo, surge como uno de los compromisos del Estado Nacional la elaboración de políticas públicas que apunten a la prevención, sanción, erradicación y reparación de estos ilícitos contra las mujeres y la adopción de medidas de prevención en las primeras etapas de los acontecimientos, a fin de detectar en forma temprana la presencia de sucesos de dicha naturaleza.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 299/2018 se creó la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN con el objetivo de impartir perspectiva de género en las políticas de seguridad hacia dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como de promover políticas tendientes a resguardar la integridad de las mujeres o personas con identidad de género femenina en situaciones de violencia y la elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a tales fines.
Que, asimismo, la Ley Nº 26.791, sancionada en 2012, reformó el artículo 80 del CÓDIGO PENAL para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios especialmente relacionados con el fenómeno de la violencia de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°) e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y “femicidio vinculado” (inciso 12°).-
Que por Resolución Ministerial N° 1278 del 24 de noviembre de 2017 este MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobó la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HECHO” con el objetivo de impartir lineamientos de acción con perspectiva de género que guíen el accionar policial en el lugar del hecho desde su función como agentes de prevención y como auxiliares de justicia a través de las divisiones científico periciales. Este instrumento de investigación fue reeditado a la luz del Modelo de “PROTOCOLO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO” de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU).
Que a su vez, en marzo de 2018 se promovió a través del CONSEJO DE SEGURIDAD LNTERIOR la adhesión de las Provincias la mencionada “Guía”, con el objetivo de federalizar este instrumento de investigación. En este marco, las Provincias adherentes se comprometieron a capacitar en la temática, en conjunto con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, al personal policial indicado por cada Provincia, a los fines de adecuar los procedimientos y operativos y especializados que considere pertinentes a las recomendaciones identificadas en la “Guía”.
Que en este marco y como parte del PLAN FEDERAL PARA LA IDENTIFICACIÓN DE CAUSALES DE FEMICIDIO, las Provincias se comprometieron a remitir con carácter mensual al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL (SNIC) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL, la cantidad de casos en los que intervino la policía a su cargo, con el detalle de las variables que permiten la caracterización de este tipo de hechos.
Que, en función de todo ello, se promueve la creación de un SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que permita el registro unificado y homogéneo de casos representativos de la temática. A su vez, su PROTOCOLO DE ACTUACIÓN regula la atención policial y la adopción ágil e inmediata de medidas de protección policial para la víctima en función de la determinación del riesgo en su carácter de Auxiliar de Justicia.
Que el 20 de febrero de 2019 se firmó un CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FEMICIDIOS entre el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN interino, Eduardo CASAL, la VICEPRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la Nación (CSJN), Elena HIGHTON DE NOLASCO y este MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objetivo general de consolidar la información criminal sobre los femicidios en todo el territorio nacional, para lo cual los tres organismos acordaron promover la construcción de indicadores que permitan comparar la información obtenida por cada uno y, en su caso, elaborar mediciones o análisis comunes sobre este tipo de delitos. También se acordó el intercambio de buenas prácticas para la construcción de bancos de datos y la elaboración de investigaciones y estadísticas, como así también a promover y apoyar capacitaciones sobre la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de justicia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado asuntos en relación de su competencia.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b) apartado 9, 13 y 22 bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (SIVIOGEN)”, el que funcionará en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTICULO 2º.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL PARA LA RECEPCION Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO” que como ANEXO I (IF-2019-38084381-APN-DNELYN#MSG) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a la implementación gradual de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Policías Provinciales y a la Policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a adherir al SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (SIVIOGEN) mediante la suscripción del ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y SU PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS (SIVIOGEN) que obra como ANEXO II (IF-2019-38084632-APN-DNELYN#MSG) forma parte de la presente medida. Ello a efectos de homogeneizar y estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos análogos.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la tarea de seguimiento en la implementación del mencionado PROTOCOLO y a diseñar los mecanismos para la difusión y capacitación del instrumento de denuncia e investigación allí contemplado, tanto para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, como a requerimiento de las policías provinciales y de la Policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2019 N° 27447/19 v. 25/04/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)