Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 351 - E/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0001581/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999, el Decreto N° 266 del 28 de enero de 2016, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, el Anexo del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321 del 12 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis, incisos 16 y 17 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250/1999.

Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la Administración Nacional, corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250/1999.

Que en virtud del Decreto N° 266/16 se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la REPÚBLICA ARGENTINA referido en los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la PROVINCIA DE SANTA FE, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DEL CHACO, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE FORMOSA, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE MISIONES y 1 del 4 de enero de 2016 de la PROVINCIA DE CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que dicha emergencia hídrica se dispuso como consecuencia de las intensas precipitaciones acaecidas en el segundo semestre del año 2015, provocadas por el fenómeno climático “El Niño”, que han ocasionado desbordes en la Cuenca del Plata originando insuficiencias en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los productores de bienes y servicios.

Que resulta necesario implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro como consecuencia del fenómeno climático.

Que, en tal contexto, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES ha celebrado con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un Convenio de Cooperación y Asistencia, con fecha 30 de Marzo de 2016, por el cual se prevé transferir a la Provincia mencionada la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir a la reparación de los daños producidos.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 19, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones; del artículo 35, inciso c), del Anexo del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios; del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; y de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, incisos 16 y 17, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación y Asistencia suscripto entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 30 de Marzo de 2016, que como ANEXO (IF-2016-00515898-APN-MSG) forma parte integrante de la presente medida. En consecuencia, dase por autorizada y apruébase a favor de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, una transferencia de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir a la reparación de los daños producidos.

ARTÍCULO 2° — La Provincia beneficiaria deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la inversión realizada con los fondos transferidos dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321 del 12 de mayo de 2014.

Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la Provincia beneficiaria cuando medien circunstancias extraordinarias que impidan la realización del gasto dentro del plazo previsto, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en los plazos y formas previstos en el artículo precedente determinarán la obligación de la Provincia beneficiaria de reintegrar al MINISTERIO DE SEGURIDAD los montos no rendidos dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la intimación fehaciente en tal sentido.

Vencido dicho plazo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá dictar la caducidad de la transferencia en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder contra los responsables del incumplimiento en cuestión.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la Dirección General de Administración a efectuar la transferencia autorizada y aprobada en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados al Programa 43 - Acciones de Protección Civil, Prevención de Emergencias y Alerta Temprana a Desastres, Actividad 3 - Acciones para la Atención del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), en la partida 5.7.1 - Transferencias a Gobiernos Provinciales del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/08/2016 N° 56700/16 v. 12/08/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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