Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 350/2005
Modifícase la Resolución Nº 314/2002, en relación con los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, a fin de posibilitar la incorporación de vehículos que han quedado marginados del Régimen Jurídico.
Bs. As., 9/11/2005.
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por la que se determina los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites registrales que realizan, y
CONSIDERANDO:
Que luego de la incorporación de los motovehículos al Régimen Jurídico del Automotor, existe un alto porcentaje de ellos, en especial los de menor cilindrada, que hasta la fecha aún no han sido inscriptos en el Registro de la Propiedad del Automotor.
Que esta situación reviste alta gravedad por atentar contra la seguridad pública y vial toda vez que resulta imposible identificar a los titulares de los motovehículos en cuestión y por lo tanto responsabilizarlos en caso de infracciones y delitos cometidos con motivo o en ocasión de su uso.
Que analizadas las razones por las cuales no se realizan las inscripciones, se ha detectado que resulta un obstáculo la desproporción entre el valor de mercado de esos motovehículos de menor cilindrada y el costo de los aranceles de inscripción establecidos para los 0 km. Ello teniendo en cuenta que el menor arancel vigente para los usados no registrados, es decir para los fabricados o importados con anterioridad al nacimiento de la obligación de registrar, no resulta de aplicación al caso de los aquí contemplados.
Que asimismo, en muchos casos se trata de poseedores de motovehículos que se ven imposibilitados de cumplimentar con la totalidad de la documentación exigida para la inscripción, no siempre imputable a ellos sino también al cierre y desaparición de los concesionarios vendedores, causada por la profunda crisis económica de fines del año 2001.
Que todo ello afecta a grandes sectores de la población, especialmente a la de menores recursos, toda vez que los motovehículos han suplido, fundamentalmente en el interior del País, al transporte público y se encuentran afectados a un uso netamente social.
Que resulta menester indicar que la situación afecta notoriamente a las provincias, especialmente a las del norte del país, cuyas autoridades han formulado reiterados reclamos requiriendo nuestra colaboración a fin de solucionar la problemática de los motovehículos no registrados y que afecta a los sectores de bajos recursos.
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución de Aranceles juntamente con la normativa que regula la inscripción a fin de posibilitar la incorporación de los vehículos que han quedado marginados del Régimen Jurídico, circunscribiéndose a la porción del parque motovehicular de menor cilindrada que se corresponde con las que cumplen una función social, tanto en su carácter de elemento supletorio de los medios de transporte, como de herramienta de trabajo.
Que se ha procurado establecer un arancel específico que comprenda la totalidad del trámite de inscripción distinguiendo entre motovehículos de hasta 50 cm3 de cilindrada y desde esa categoría hasta 95 cm3, correspondiendo además subvencionar el trámite que, en atención a los montos fijados no llega a cubrir los costos de funcionamiento de los registros, mediante la entrega gratuita a los Registros de los elementos registrales necesarios para proceder a la inscripción a saber: título, cédula y placa de identificación.
Que por otra parte, se ha considerado conveniente incorporar como máximo a los vehículos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2001, toda vez que resulta coincidente con la debacle económica ocurrida en esa época que ocasionó el cierre de muchos concesionarios dedicados a la comercialización de motovehículos y la consiguiente dificultad en la obtención de los documentos necesarios para proceder a la inscripción por parte de los tenedores de los vehículos.
Que resulta aconsejable que la nueva medida adoptada tenga carácter excepcional y transitorio, con una limitación temporal adecuada a la gravedad de la situación a fin de permitir su regularización, otorgando un marco jurídico normativo que ampare la inscripción de tales motovehículos.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, el texto de los siguientes aranceles:
'ARANCEL 1) $ 15.- | Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. |
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| Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. |
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| Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).' |
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'ARANCEL 2) $ 25.- | Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1). |
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| Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación. |
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| Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)'. |
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'ARANCEL 4) $ 11.- | Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del motovehículo. |
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| Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos. |
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| Expedición de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de otro trámite registral. |
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| Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)'. |
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'ARANCEL 13) $ 26.- | Duplicado de Título del Motovehículo y su expedición en el caso de inscripciones iniciales que así lo requieran. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)'. |
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'ARANCEL 14) $ 14.- | Expedición de nuevo título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del título- certificado de fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el título en uso. |
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| En los Registros informatizados este arancel sólo se percibirá en el trámite de recupero. |
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| Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)'. |
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'ARANCEL 19) $ 30.- | Inscripción inicial de motovehículos usados de hasta 95 cm3, cualquiera fuera su antigüedad, y de más de esta cilindrada si hubieren sido fabricados o ingresados al país con anterioridad al año 1979. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)'. |
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'ARANCEL 24) $ 60.- | Inscripción inicial de motovehículos 0 Km., de hasta 95 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 001'. |
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'ARANCEL 34) $ 10.- | Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos. Duplicado e placas de identificación metálica de motovehículos por pérdida, deterioro o sustracción de las mismas. |
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| Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)'. |
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'ARANCEL 35) $ 15.- | Por el trámite de alta impositiva únicamente en los casos en que los registros perciban el cobro anticipado con referencia de dicha alta. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)'. |
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'ARANCEL 42) $ 30.- | Inscripción Inicial de motovehículos de hasta 50 cm3 de cilindrada, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2001. El presente arancel comprende la expedición de la cédula de identificación del motovehículo, título del motovehículo y placa de identificación, así como la certificación de la firma de su/s titular/es'. |
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'ARANCEL 43) $ 60.- | Inscripción Inicial de motovehículos de 51 hasta 95 cm3 de cilindrada, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2001. El presente arancel comprende la expedición de la cédula de identificación del motovehículo, título del motovehículo y placa de identificación, así como la certificación de la firma de su/s titular/es'. |
(Nota Infoleg: — Por art. 1° de la Resolución N° 32/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 13/1/2006 se amplían los términos de la presente Resolución, a fin de incluir en las previsiones contenidas en los Aranceles 42) y 43) del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/2002 a los motovehículos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2004. Consecuentemente, durante el plazo de vigencia de la norma de referencia (Res. 32/2006), el Arancel 24) allí contenido deberá percibirse solamente cuando se peticione la inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de hasta 95 cm3 fabricados o importados con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente. Vigencia: de SEIS (6) meses a partir de la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
— Por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de la presente Resolución. Prórrogas anteriores: Por art. 1° de la Resolución N° 1445/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 11/10/2006 se prorroga a partir del día 3 de octubre de 2006 y por el término de SEIS (6) meses la vigencia de la presente Resolución.
— Véase arts. 7° y 8° de la Disposición N° 140/20006- DNRPAyCP B.O. 28/3/2006 y sus prórrogas).
Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de interpretación de esta Resolución.
Art. 3º — La medida aprobada por la presente resolución tendrá una vigencia de SEIS (6) meses a partir de la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
(Nota Infoleg: — Por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de la presente Resolución. Prórrogas anteriores: Por art. 1° de la Resolución N° 1445/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 11/10/2006 se prorroga a partir del día 3 de octubre de 2006 y por el término de SEIS (6) meses la vigencia de la presente Resolución.
— Véase arts. 7° y 8° de la Disposición N° 140/20006- DNRPAyCP B.O. 28/3/2006 y sus prórrogas).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.