ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 35/2024
RESFC-2024-35-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00021536- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 39 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O. 22/05/18) se aprobó, como Anexo I, el Reglamento de Contrataciones del Organismo y, como Anexo II, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros.
Que oportunamente mediante el dictado de las Resoluciones ERAS N° 65 de fecha 21 de diciembre de 2022 (B.O. 26/12/22) y ERAS N° 54 de fecha 31 de agosto de 2023 (B.O. 04/09/23), se modificaron parcialmente los artículos 7°, 8°, 10°, 16°, 17°, 22° y 23° del Anexo I de la citada Resolución ERAS N° 39/18, a los efectos de actualizar los montos de las contrataciones a dichas fechas.
Que, el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, teniendo en consideración el contexto económico actual, indicó que resulta necesario re expresar los montos de las contrataciones modificando de manera parcial los artículos pertinentes, actualmente vigentes.
Que, en consecuencia, el citado DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS elaboró un informe que refleja las variaciones producidas en los valores de los bienes conforme a los precios de mercado desde el dictado de la mentada Resolución ERAS N° 54/23 y elaboró el proyecto de resolución por el cual se modifican parcialmente los artículos 7°, 8°, 10°, 16°, 17°, 22° y 23° del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23.
Que el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 41° y 48°, incisos d) y e), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000), el importe establecido para la aplicación del procedimiento de licitación pública normado en el artículo 7º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación pública cuando el monto estimado total supere los PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000).
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse en las sumas de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000) y PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000) los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de licitación privada normado en el artículo 8º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación privada cuando el monto estimado total del contrato supere los PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000) y no sea mayor a PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000).
ARTÍCULO 3º.- Fíjanse en las sumas de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($15.200.000) y PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000), los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación directa normado en el inciso 10.1 del artículo 10º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación directa cuando el monto estimado total de la contratación supere los PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 15.200.000) y no sea mayor a PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000).
ARTÍCULO 4º.- Fíjanse en las sumas de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($15.200.000), los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación directa por trámite simplificado normado en el artículo 16 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto estimado del contrato supere los PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) y no sea mayor a PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 15.200.000).
ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 7.600.000), el importe previsto en el artículo 16º, tercer párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, al Directorio del Organismo la adjudicación en el procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 7.600.000).
ARTÍCULO 6º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), el importe establecido para la aplicación del procedimiento de contratación por caja chica normado en el artículo 17°, primer párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación por caja chica cuando el monto total no supere los PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
ARTÍCULO 7º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 520.000), el monto previsto en el artículo 17°, segundo párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; pudiendo, en consecuencia, las contrataciones por caja chica ser concretadas directamente por las Gerencias o Departamentos del Organismo cuando su monto total no supere dicha suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 520.000).
ARTÍCULO 8º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000), el monto límite de la garantía aludida en el inciso 22.5 del artículo 22° del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23.
ARTÍCULO 9º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 1.520.000), el monto límite previsto por el inciso 23.3 del artículo 23° del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23.
ARTÍCULO 10°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se inicien.
ARTÍCULO 11°.- Establécese que los procedimientos de selección que al dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos, hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive, a las normas que rigieron la convocatoria.
ARTÍCULO 12º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 13°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo, la DEFENSORA DEL USUARIO, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI); comuníquese a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cintia Edith Gefre
Resolución 35/2024
RESFC-2024-35-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00021536- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 39 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O. 22/05/18) se aprobó, como Anexo I, el Reglamento de Contrataciones del Organismo y, como Anexo II, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros.
Que oportunamente mediante el dictado de las Resoluciones ERAS N° 65 de fecha 21 de diciembre de 2022 (B.O. 26/12/22) y ERAS N° 54 de fecha 31 de agosto de 2023 (B.O. 04/09/23), se modificaron parcialmente los artículos 7°, 8°, 10°, 16°, 17°, 22° y 23° del Anexo I de la citada Resolución ERAS N° 39/18, a los efectos de actualizar los montos de las contrataciones a dichas fechas.
Que, el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, teniendo en consideración el contexto económico actual, indicó que resulta necesario re expresar los montos de las contrataciones modificando de manera parcial los artículos pertinentes, actualmente vigentes.
Que, en consecuencia, el citado DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS elaboró un informe que refleja las variaciones producidas en los valores de los bienes conforme a los precios de mercado desde el dictado de la mentada Resolución ERAS N° 54/23 y elaboró el proyecto de resolución por el cual se modifican parcialmente los artículos 7°, 8°, 10°, 16°, 17°, 22° y 23° del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23.
Que el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 41° y 48°, incisos d) y e), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000), el importe establecido para la aplicación del procedimiento de licitación pública normado en el artículo 7º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación pública cuando el monto estimado total supere los PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000).
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse en las sumas de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000) y PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000) los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de licitación privada normado en el artículo 8º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación privada cuando el monto estimado total del contrato supere los PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000) y no sea mayor a PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000).
ARTÍCULO 3º.- Fíjanse en las sumas de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($15.200.000) y PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000), los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación directa normado en el inciso 10.1 del artículo 10º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación directa cuando el monto estimado total de la contratación supere los PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 15.200.000) y no sea mayor a PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000).
ARTÍCULO 4º.- Fíjanse en las sumas de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($15.200.000), los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación directa por trámite simplificado normado en el artículo 16 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto estimado del contrato supere los PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) y no sea mayor a PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 15.200.000).
ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 7.600.000), el importe previsto en el artículo 16º, tercer párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, al Directorio del Organismo la adjudicación en el procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 7.600.000).
ARTÍCULO 6º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), el importe establecido para la aplicación del procedimiento de contratación por caja chica normado en el artículo 17°, primer párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación por caja chica cuando el monto total no supere los PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
ARTÍCULO 7º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 520.000), el monto previsto en el artículo 17°, segundo párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; pudiendo, en consecuencia, las contrataciones por caja chica ser concretadas directamente por las Gerencias o Departamentos del Organismo cuando su monto total no supere dicha suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 520.000).
ARTÍCULO 8º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000), el monto límite de la garantía aludida en el inciso 22.5 del artículo 22° del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23.
ARTÍCULO 9º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 1.520.000), el monto límite previsto por el inciso 23.3 del artículo 23° del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23.
ARTÍCULO 10°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se inicien.
ARTÍCULO 11°.- Establécese que los procedimientos de selección que al dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos, hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive, a las normas que rigieron la convocatoria.
ARTÍCULO 12º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 13°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo, la DEFENSORA DEL USUARIO, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI); comuníquese a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cintia Edith Gefre
e. 18/10/2024 N° 73785/24 v. 18/10/2024