AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 35/2021
RESOL-2021-35-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el expediente EX 2021-27698174-APN-ANMAC#MJ, la Decisión Administrativa 280/2021 y modificatoria, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, las Resoluciones ANMaC N° 8/2021, N° 28/2021 y N° 33/2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/2021 se estableció la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
Que la normativa en cuestión estableció que sería el titular de cada jurisdicción u organismo quien determinaría los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de servicios indispensables.
Que teniendo en cuenta ello, mediante la Resolución ANMaC N° 28/2021 se estableció, para todas las áreas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto y se determinó que la prestación de tareas presenciales se limitaría a la recepción y procesamiento de aquellos trámites identificados en el articulado como servicios indispensables, dadas sus especiales características y los perjuicios que acarrearía su postergación.
Que mediante la Decisión Administrativa 303/2021 se prorrogó el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 280/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.
Que, en línea con ello, mediante la Resolución ANMaC N° 33/2021, se prorrogó por igual lapso -esto es, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive- la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMaC N° 28/2021 y se agregaron al artículo 2° otras actividades consideradas esenciales.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, se establecieron hasta el 30 de abril de 2021 inclusive un conjunto de medidas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.
Que, en relación al Sector Público Nacional, el artículo 8° del citado Decreto mantuvo el criterio adoptado en la Decisión Administrativa N° 280/2021 y modificatoria, reiterando la necesidad de priorizar la modalidad de teletrabajo, debiendo determinarse en cada organismo los equipos que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate servicios indispensables.
Que, en línea con ello, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMAC N° 28/2021 -RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ- y modificatorias, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
Que asimismo cabe efectuar una revisión integral de las tareas contempladas en el artículo 2° como indispensables a fin de incorporar otras que, conforme la experiencia recogida en estos días, han emergido como tales.
Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones; de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados; de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, así como la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMaC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 398/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMaC N° 28/2021 -RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ- y modificatoria desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución ANMaC N° 28/2021 -RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ-, modificada por la Resolución N° 33/2021 -RESOL-2021-33-APN-ANMAC#MJ-, el cual quedará redactado de las siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°. Determínense que la realización de tareas presenciales se limitará a la prestación de los siguientes servicios indispensables:
a. La recepción y procesamiento -esto último, en la medida en que no sea posible recurrir a la modalidad remota- de:
1.-Trámites relativos a explosivos, pólvoras y afines.
2.-Trámites vinculados al tránsito internacional y el comercio internacional (exportaciones, importaciones, verificaciones, introducciones y depósitos) de armas de fuego y materiales de usos especiales.
3.-Trámites de Registro de Producto y Libros de Registro.
4.- Trámites vinculados a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Servicios Penitenciarios.
5.- Trámites vinculados al levantamiento de medidas cautelares o sanciones.
En caso de trámites no comprendidos en la enunciación anterior que, a criterio del Coordinador/Director del área con competencia en la materia resulten de muy urgente tratamiento, deberán expresarse debidamente los motivos de la recepción.
Las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por esta Agencia cuyo vencimiento se encuentra suspendido y prorrogado por imperio de la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nro. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 -y sus sucesivas prórrogas-, no serán consideradas servicios indispensables, con excepción de los comprendidos en la enunciación anterior.
Las limitaciones en materia de recepción y procesamiento de trámites dispuestas en el presente inciso, resultan de aplicación tanto a la Sede Central de la Agencia como a las Delegaciones y puntos de atención habilitados de todo el país.
b. Las actividades vinculadas al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego -creado por la Ley N° 26.216-, siendo de aplicación en todos los centros de recepción habilitados el Protocolo Sanitario aprobado por Resolución ANMaC N° 67/20 -RESOL-2020-67-APN-ANMAC#MJ-.
c. Las tareas vinculadas a la operatoria del Banco Nacional de Materiales Controlados y su red de depósitos, así como las actividades relativas a la destrucción de materiales controlados.
d. La coordinación y el soporte del trabajo remoto, en la medida en que para ello se requiera de la concurrencia al organismo.
e. Toda actividad o actuación que resulte necesaria para avanzar en la digitalización de las tramitaciones.
f. La realización de las guardias mínimas que, a criterio del Coordinador o Director -en caso de corresponder-, resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones indispensables asignadas a cada área”.
ARTÍCULO 3°. Establécese que las disposiciones de la presente estarán sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y las decisiones que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o nacionales adopten en lo sucesivo.
ARTÍCULO 4°. La presente entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°. Instrúyase a la Coordinación de Recursos Humanos a comunicar el contenido de la presente a todo el personal del organismo.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi
Resolución 35/2021
RESOL-2021-35-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el expediente EX 2021-27698174-APN-ANMAC#MJ, la Decisión Administrativa 280/2021 y modificatoria, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, las Resoluciones ANMaC N° 8/2021, N° 28/2021 y N° 33/2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/2021 se estableció la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
Que la normativa en cuestión estableció que sería el titular de cada jurisdicción u organismo quien determinaría los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de servicios indispensables.
Que teniendo en cuenta ello, mediante la Resolución ANMaC N° 28/2021 se estableció, para todas las áreas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto y se determinó que la prestación de tareas presenciales se limitaría a la recepción y procesamiento de aquellos trámites identificados en el articulado como servicios indispensables, dadas sus especiales características y los perjuicios que acarrearía su postergación.
Que mediante la Decisión Administrativa 303/2021 se prorrogó el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 280/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.
Que, en línea con ello, mediante la Resolución ANMaC N° 33/2021, se prorrogó por igual lapso -esto es, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive- la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMaC N° 28/2021 y se agregaron al artículo 2° otras actividades consideradas esenciales.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, se establecieron hasta el 30 de abril de 2021 inclusive un conjunto de medidas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.
Que, en relación al Sector Público Nacional, el artículo 8° del citado Decreto mantuvo el criterio adoptado en la Decisión Administrativa N° 280/2021 y modificatoria, reiterando la necesidad de priorizar la modalidad de teletrabajo, debiendo determinarse en cada organismo los equipos que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate servicios indispensables.
Que, en línea con ello, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMAC N° 28/2021 -RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ- y modificatorias, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
Que asimismo cabe efectuar una revisión integral de las tareas contempladas en el artículo 2° como indispensables a fin de incorporar otras que, conforme la experiencia recogida en estos días, han emergido como tales.
Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones; de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados; de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, así como la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMaC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 398/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMaC N° 28/2021 -RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ- y modificatoria desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución ANMaC N° 28/2021 -RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ-, modificada por la Resolución N° 33/2021 -RESOL-2021-33-APN-ANMAC#MJ-, el cual quedará redactado de las siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°. Determínense que la realización de tareas presenciales se limitará a la prestación de los siguientes servicios indispensables:
a. La recepción y procesamiento -esto último, en la medida en que no sea posible recurrir a la modalidad remota- de:
1.-Trámites relativos a explosivos, pólvoras y afines.
2.-Trámites vinculados al tránsito internacional y el comercio internacional (exportaciones, importaciones, verificaciones, introducciones y depósitos) de armas de fuego y materiales de usos especiales.
3.-Trámites de Registro de Producto y Libros de Registro.
4.- Trámites vinculados a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Servicios Penitenciarios.
5.- Trámites vinculados al levantamiento de medidas cautelares o sanciones.
En caso de trámites no comprendidos en la enunciación anterior que, a criterio del Coordinador/Director del área con competencia en la materia resulten de muy urgente tratamiento, deberán expresarse debidamente los motivos de la recepción.
Las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por esta Agencia cuyo vencimiento se encuentra suspendido y prorrogado por imperio de la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nro. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 -y sus sucesivas prórrogas-, no serán consideradas servicios indispensables, con excepción de los comprendidos en la enunciación anterior.
Las limitaciones en materia de recepción y procesamiento de trámites dispuestas en el presente inciso, resultan de aplicación tanto a la Sede Central de la Agencia como a las Delegaciones y puntos de atención habilitados de todo el país.
b. Las actividades vinculadas al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego -creado por la Ley N° 26.216-, siendo de aplicación en todos los centros de recepción habilitados el Protocolo Sanitario aprobado por Resolución ANMaC N° 67/20 -RESOL-2020-67-APN-ANMAC#MJ-.
c. Las tareas vinculadas a la operatoria del Banco Nacional de Materiales Controlados y su red de depósitos, así como las actividades relativas a la destrucción de materiales controlados.
d. La coordinación y el soporte del trabajo remoto, en la medida en que para ello se requiera de la concurrencia al organismo.
e. Toda actividad o actuación que resulte necesaria para avanzar en la digitalización de las tramitaciones.
f. La realización de las guardias mínimas que, a criterio del Coordinador o Director -en caso de corresponder-, resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones indispensables asignadas a cada área”.
ARTÍCULO 3°. Establécese que las disposiciones de la presente estarán sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y las decisiones que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o nacionales adopten en lo sucesivo.
ARTÍCULO 4°. La presente entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°. Instrúyase a la Coordinación de Recursos Humanos a comunicar el contenido de la presente a todo el personal del organismo.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi
e. 13/04/2021 N° 22296/21 v. 13/04/2021