DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 35/2019
Buenos Aires, 16/05/2019
VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución Conjunta N° 002 de fecha 11 de abril de 2019 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada unidad de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.
Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del Poder Legislativo NACIONAL hasta tanto este organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.
Que con fecha 10 de abril de 2019 la Comisión Negociadora del Valor del Módulo (artículo 19 ley 24.600- Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) convino reajustar el valor de cada unidad de módulo, a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de julio de 2019 en un VEINTE POR CIENTO (20%).
Que asimismo, la Comisión Paritaria Permanente actuante en dicho ámbito dispuso un incremento de DIEZ (10) módulos por sobre lo establecido en la Resolución Conjunta N° 003/17, correspondiente al adicional por capacitación.
Que en atención a ello, por Resolución Conjunta N° 2 de fecha 11 de Abril de 2019 de la Presidente del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y el Presidente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, se dispuso el incremento mencionado precedentemente.
Que en virtud de dichos antecedentes, el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia aplicar al personal de la Defensoría del Público el mismo aumento que el establecido para el personal del Poder Legislativo, aprobado por la citada Resolución Conjunta conforme lo dispuesto en el artículo 167 de la Resolución DPSCA Nº 8/2014.
Que asimismo, sugiere aplicar similar incremento al dispuesto en el adicional por capacitación para el Poder Legislativo Nacional, al adicional por gastos de comida contemplado en el artículo 168.III.L) del Estatuto de Personal de ésta Defensoría.
Que en este sentido resulta razonable el incremento propiciado en tanto establece idénticos parámetros que el dispuesto por la Comisión Negociadora y Paritaria Permanente del Poder Legislativo, toda vez que aquel resulta ser un piso mínimo respecto de las pautas salariales en concordancia con lo dispuesto por el Estatuto de Personal de esta Defensoría del Público y la Resolución DPSCA Nº 145 de fecha 3 de noviembre de 2016 (artículo 1º).
Que mediante acta N°29 de fecha 3 de mayo de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN en su punto 3.F se instruye a dar cumplimiento sin demoras al pago de paritarias.
Que el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA, la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y LA DIRECCION LEGAL Y TECNICA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la autorización conferida por Acta Nº 22 de fecha 26 de septiembre de 2018 y rectificatoria, Acta Nº 26 de fecha 23 de noviembre de 2018, Acta Nº 27 de fecha 13 de diciembre de 2018, Acta N° 28 de fecha 14 de marzo de 2019 y Acta N° 29 de fecha 3 de mayo de 2019 de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS CIENTO VEINTISIETE CON 5257094/100 ($127,5257094) a partir del 1° de marzo de 2019.
ARTÍCULO 2º: Establécese a partir del 1º de marzo de 2019 el valor del Adicional por Comida previsto en el Artículo 168 apartado III inciso L) del Anexo de la Resolución DPSCA Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014, de acuerdo a la siguiente escala:
Resolución 35/2019
Buenos Aires, 16/05/2019
VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución Conjunta N° 002 de fecha 11 de abril de 2019 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada unidad de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.
Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del Poder Legislativo NACIONAL hasta tanto este organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.
Que con fecha 10 de abril de 2019 la Comisión Negociadora del Valor del Módulo (artículo 19 ley 24.600- Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) convino reajustar el valor de cada unidad de módulo, a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de julio de 2019 en un VEINTE POR CIENTO (20%).
Que asimismo, la Comisión Paritaria Permanente actuante en dicho ámbito dispuso un incremento de DIEZ (10) módulos por sobre lo establecido en la Resolución Conjunta N° 003/17, correspondiente al adicional por capacitación.
Que en atención a ello, por Resolución Conjunta N° 2 de fecha 11 de Abril de 2019 de la Presidente del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y el Presidente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, se dispuso el incremento mencionado precedentemente.
Que en virtud de dichos antecedentes, el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia aplicar al personal de la Defensoría del Público el mismo aumento que el establecido para el personal del Poder Legislativo, aprobado por la citada Resolución Conjunta conforme lo dispuesto en el artículo 167 de la Resolución DPSCA Nº 8/2014.
Que asimismo, sugiere aplicar similar incremento al dispuesto en el adicional por capacitación para el Poder Legislativo Nacional, al adicional por gastos de comida contemplado en el artículo 168.III.L) del Estatuto de Personal de ésta Defensoría.
Que en este sentido resulta razonable el incremento propiciado en tanto establece idénticos parámetros que el dispuesto por la Comisión Negociadora y Paritaria Permanente del Poder Legislativo, toda vez que aquel resulta ser un piso mínimo respecto de las pautas salariales en concordancia con lo dispuesto por el Estatuto de Personal de esta Defensoría del Público y la Resolución DPSCA Nº 145 de fecha 3 de noviembre de 2016 (artículo 1º).
Que mediante acta N°29 de fecha 3 de mayo de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN en su punto 3.F se instruye a dar cumplimiento sin demoras al pago de paritarias.
Que el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA, la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y LA DIRECCION LEGAL Y TECNICA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la autorización conferida por Acta Nº 22 de fecha 26 de septiembre de 2018 y rectificatoria, Acta Nº 26 de fecha 23 de noviembre de 2018, Acta Nº 27 de fecha 13 de diciembre de 2018, Acta N° 28 de fecha 14 de marzo de 2019 y Acta N° 29 de fecha 3 de mayo de 2019 de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS CIENTO VEINTISIETE CON 5257094/100 ($127,5257094) a partir del 1° de marzo de 2019.
ARTÍCULO 2º: Establécese a partir del 1º de marzo de 2019 el valor del Adicional por Comida previsto en el Artículo 168 apartado III inciso L) del Anexo de la Resolución DPSCA Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014, de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría | Adicional por Comida equivalente a cantidad de módulos |
1 | 29 |
2 | 30 |
3 | 31 |
4 | 32 |
5 | 33 |
6 | 34 |
7 | 35 |
8 | 36 |
9 | 37 |
10 | 38 |
11 | 39 |
12 | 40 |
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Emilio J. Alonso
e. 20/05/2019 N° 34575/19 v. 20/05/2019