Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 35/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-15904812- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.956, 26.413, 17.081 y 25.506, los Decretos Nros. 8714 de fecha 3 de octubre de 1963, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 168 del 2 de marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171E del 19 de julio de 2016, 277E del 22 de agosto de 2016, 355 E del 14 de septiembre de 2016, 400E del 5 de octubre de 2016, 432E del 26 de octubre de 2016, 466E del 11 de noviembre de 2016, 508E del 22 de noviembre de 2016, 364 del 19 de Julio 251 del 30 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; las Resoluciones Nros. 3 del 21 de Abril de 2016 y 20 del 5 de Marzo de 2018 (RESOL-2018-20-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 390 del 12 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.413 estableció que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Ley Nacional N° 17.081 aprobó la suscripción por la República Argentina de la Convención de Viena de 1963 sobre las Relaciones Consulares y, por medio del artículo 5° inciso f, determinó, entre otras funciones consulares, la de actuar en calidad de funcionario de registro civil.

Que, asimismo, el artículo 20 inciso c) de la Ley N° 20.957 estableció que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos jurídicos que según las leyes de la Nación correspondieren a los escribanos públicos, y registrarán asimismo nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos de hijos extramatrimoniales y todos los demás actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o sean de su conocimiento para su posterior inscripción en los registros de la República, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

Que, adicionalmente, el Decreto N° 8714 de fecha 3 de octubre de 1963, dispuso que las Representaciones Consulares, los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares registrarán, en libros del Registro Civil que llevarán al efecto, los actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.

Que, en ese entendimiento, la Resolución N° 390 del 12 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dispuso sustituir los puntos 1° y 2° del Capítulo XIV – Registro de Estado Civil (Capítulo X, apartado 2, R.C.) de la Resolución N° 154/64 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que aprobó las Normas de Aplicación del Reglamento Consular y estableció un nuevo procedimiento de confección, por lo que resulta conveniente disponer el uso de hojas simples para la confección del Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y de los Certificados de las actuaciones labradas en él.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 47 estableció que el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016, en su artículo 2°, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y en su artículo 6° facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del citado MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del aludido sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que, en consecuencia, la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que el Decreto N°168 del 2 de marzo de 2018 dispuso la implementación del módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– como único medio electrónico de inscripción de actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 20.957 y por el Decreto N° 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963 y sus modificatorios.

Que el mencionado Decreto N°168 del 2 de marzo de 2018 instruyó a las Representaciones Consulares a utilizar el módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– para la generación, tramitación y guarda de las actas consulares de Registro del Estado Civil de las Personas.

Que la totalidad de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN y ciertos organismos descentralizados, han implementado el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en su gestión interna y externa, de acuerdo con los cronogramas fijados por las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171E del 19 de julio de 2016, 277E del 22 de agosto de 2016, 355 E del 14 de septiembre de 2016, 400E del 5 de octubre de 2016, 432E del 26 de octubre de 2016, 466E del 11 de noviembre de 2016, 508E del 22 de noviembre de 2016 y 251 del 30 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la Resolución N° 20 de fecha 5 de Marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció el uso de los módulos “REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO” (RCE), “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO), “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) y “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CHILE, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 561/2016 y por el artículo 3° del Decreto N° 168/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 23 de abril de 2018 será obligatorio el uso de los módulos “REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO” (RCE), “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO), “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) y “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE LIMA, REPÚBLICA DEL PERÚ, dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la implementación establecida en el artículo que antecede, será obligatoria la tramitación del procedimiento “Consolidación de Acta Consular en la República Argentina”, mediante el módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE LIMA, REPÚBLICA DEL PERÚ dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese, en el marco de lo resuelto por la Resolución N° 390 de fecha 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el uso de hojas simples para la confección del Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y expedición de sus Certificados, en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE LIMA, REPÚBLICA DEL PERÚ, dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN, a partir de la implementación del módulo Registro Civil Electrónico –RCE– dispuesta en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 13/04/2018 N° 24283/18 v. 13/04/2018
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