MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 35/2013
Mendoza, 16/9/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0006089/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878, 19.549, 24.156, 24.566, 25.163 y 25.506, los Decretos Nros. 1.759/72 (T.O. 1991), 378 de fecha 27 de abril de 2005 y 512 de fecha 7 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada pieza administrativa, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) generó los procedimientos necesarios para desarrollar los sistemas informáticos a implementar, en función de la notificación de parte del INV a los administrados.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a través de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991), en su Título V denominado “De las Notificaciones”, Artículo 41 establece expresamente que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación”.
Que del análisis de esta norma, surge que no se encuentra vedada la forma electrónica para efectuar las notificaciones sino que se presenta como un método más de implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su recepción.
Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, aprueba los lineamientos estratégicos que deberán regir el denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que en ese orden de ideas, en virtud del mencionado decreto, este Organismo debe desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y provisión de información al público, disponer de las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles y adoptar las medidas para la simplificación de los trámites con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que dentro de los lineamientos fundamentales para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se encuentra el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los ciudadanos y tener una mejor gestión de la información pública.
Que lo expresado en el considerando anterior se encuadra dentro de los lineamientos establecidos para “La Agenda Digital Argentina (ADA)”, creada mediante el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009 que impulsa la conformación de un Gabinete Multisectorial orientado al aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la Sociedad de la Información y el Conocimiento y es el Plan Nacional para la inclusión y apropiación por parte del gobierno, las instituciones y las personas de los beneficios de la Sociedad del Conocimiento mediante el uso intensivo y estratégico de las TIC’s, siendo objetivos primordiales de la ADA aumentar el acceso como factor de desarrollo e inclusión social, favorecer la producción local de bienes y servicios de las mismas.
Que la Ley de Firma Digital Nº 25.506 reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica.
Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el procedimiento electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que realicen operaciones por esta modalidad.
Que para la puesta en marcha de este funcionamiento es necesaria la implementación de la firma digital, basado en lo normado por la Ley de Firma Digital Nº 25.506.
Que todas estas normas son de aplicación del INV en razón de formar parte de los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156.
Que la Firma Digital está definida en el Artículo 2° de la Ley 25.506 al decir que: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.”
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la Ley 25.506 dispone que, salvo las hipótesis especiales de exclusión del Artículo 4° que no comprenden las notificaciones administrativas, cuando el ordenamiento requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Asimismo, dicho ordenamiento establece en su Artículo 6° que el documento digital satisface el recaudo de escritura que impera como regla para los actos de procedimiento y es de uso habitual —aunque no excluyente— para las notificaciones.
Que la notificación por medios electrónicos en el procedimiento administrativo se efectiviza en el entendimiento que tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio administrativo, reduciendo los tiempos del procedimiento y, como consecuencia, asegurando la defensa de los derechos de los particulares (Artículo 18 de la Constitución Nacional y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica—) y procurando una paulatina disminución en la utilización del soporte papel en los expedientes, conforme la aspiración de la “progresiva despapelización” reconocida con carácter general por el Artículo 48 de la Ley Nº 25.506 y en la que, por otra parte, se encuentra interesada la protección del medio ambiente, tal como surge del Artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que en las reuniones del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CoTIC’s) de este Instituto, creado por Resolución Nº A.45-P de fecha 6 de mayo de 2009, se han establecido las políticas tecnológicas a seguir, analizado y elaborado las pautas y especificaciones técnicas que deberán contemplarse en la aplicación para la notificación a los administrados, utilizando las TIC’s disponibles, conforme consta en Acta Nº 45 de fecha 9 de mayo de 2013.
Que se ha realizado el desarrollo de software conforme a la arquitectura tecnológica definida para el Organismo, la cual está siendo utilizada desde el año 2007 para todas las aplicaciones del INV, entre otras, la comunicación de Declaraciones Juradas en línea con los administrados.
Que atento lo estudiado en conjunto por la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, el Departamento de Informática y Comunicaciones y la Unidad de Auditoría Interna de este Instituto, el Sistema de Notificaciones Electrónicas cumple con la arquitectura tecnológica, especificaciones técnicas establecidas por el INV y normas de seguridad informática.
Que los usuarios propietarios del mismo, tal como lo establece la Resolución Nº A.69 del 22 de diciembre de 2003, en este caso Subgerencia de Asuntos Jurídicos, conforme a sus obligaciones, han realizado las pruebas necesarias al software brindando la conformidad del mismo.
Que acorde a las especificaciones dadas y ensayos realizados por las áreas técnicas y usuarias de este Organismo, han podido verificar la seguridad, eficacia y eficiencia del Sistema Informático de Notificaciones Electrónicas diseñado, en adelante denominado SINE versión 1.0, para la notificación a los administrados a través del uso de las TIC’s disponibles.
Que el uso del SINE redundará en beneficio de la celeridad y economía de los procedimientos, agilizando el trámite, reduciendo los costos que produce el diligenciamiento de estos actos de comunicación y potenciando su seguridad, además de incluirse en los lineamientos establecidos en los decretos de Gobierno Electrónico y Agenda Digital Argentina (ADA).
Que el sistema diseñado y que por la presente se dispone, se apoya en la creación de un sitio web seguro en el que los textos a notificar se firman digitalmente, quedando en condiciones de ser accedidos por los interesados garantizando la seguridad del acto de anoticiamiento, con el uso de la firma digital por parte de funcionarios administrativos.
Que la firma digital posee el respaldo de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la Coordinación de Emergencias en Redes Teleinformáticas de la REPUBLICA ARGENTINA (ArCERT), Organismo en el ámbito de dicha Oficina encargado de la seguridad informática del Estado Nacional.
Que se han previsto los medios para asegurar que las notificaciones sean suficientes y contengan el hecho o el acto que debe ser transmitido. A fin de proteger el derecho de defensa, el principio del contradictorio y las normas de procedimiento vigentes, en los términos del Reglamento Procedimiento Administrativo Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991), Título V, Artículos 39 a 43, en el Sistema se individualiza de modo indubitable el nombre del inscripto que debe ser notificado, número del expediente administrativo y el hecho o el acto administrativo que se comunica.
Que se hace igualmente necesario asegurar la integridad e inviolabilidad del documento como así también la identidad del firmante, objetivos que se alcanzan con la utilización de la firma digital.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la homologación e instauración pertinente del Sistema Informático de Notificaciones Electrónicas (SINE).
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Homológase a partir de la fecha de la presente resolución, el Sistema Informático de Notificaciones Electrónicas (SINE) versión 1.0, desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
2° — Instáurase a partir del 1 de octubre del corriente año, en el ámbito del INV el SINE como medio facultativo apto para realizar notificaciones en cumplimiento de procedimientos administrativos vinculados con los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 14.878, 19.549, 24.566 y 25.163 y sus respectivas reglamentaciones, de conformidad con la metodología que se establece en el ANEXO de la presente resolución
3° — Subgerencia de Asuntos Jurídicos, en asocio con Subgerencia de Planificación de Gerencia de Fiscalización y el Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, preverán la capacitación de todos los usuarios en los procesos y sistemas relacionados a la presente resolución, en el marco de sus competencias.
4° — Apruébese el Reglamento para el funcionamiento de las Notificaciones Electrónicas que como ANEXO forma parte de la presente resolución.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), como Autoridad de Registro de firma digital, dispone de los medios tecnológicos adecuados para implementar las Notificaciones Electrónicas firmadas digitalmente. Para ello se han tramitado los certificados de firma digital para los funcionarios que deben notificar a los administrados y cuyo Certificador Licenciado es la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
A los efectos de implementar notificaciones conforme lo establecen los lineamientos del Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 de Gobierno Electrónico, se ha desarrollado el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), el cual será el medio fehaciente para la comunicación a los administrados.
El Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) del INV consta de los siguientes módulos:
a) Ingreso de información a notificar, creación de contraseña, firma digital del funcionario responsable de la notificación, designado mediante el correspondiente acto administrativo, y visualización por parte del administrado desde el sitio web del INV www.inv.gov.ar o Sistema de Declaraciones Juradas.
La base de datos de las notificaciones podrá ser auditada, en cualquier momento, conforme lo establecen los procedimientos y normas de seguridad adoptadas por el INV.
b) El ingreso de la información a notificar consta de un módulo que permite a los funcionarios del INV habilitados para este fin la carga de los datos a notificar, siendo obligatoria la identificación del inscripto por número de inscripción ante este Organismo, el expediente correspondiente, el tipo de notificación que se realiza, el texto de la misma, de existir, el protocolo analítico a ser comunicado y todo otro recaudo formal exigible por la normativa aplicable.
c) El funcionario del INV confeccionará la notificación electrónica, la cual será signada con firma digital. El sistema registrará automáticamente la fecha y hora en que el documento se firma en la base de datos y queda disponible para el destinatario de la notificación, la cual estará incluida en el documento a notificar. La fecha de la firma, en consecuencia, coincidirá con la fecha de recepción de la notificación y será prueba suficiente de la efectiva notificación. El funcionario del INV imprimirá el documento y lo agregará al expediente. Las personas que firmen la notificación estarán debidamente identificadas para conocimiento de los destinatarios.
d) Completada la carga, los funcionarios habilitados para notificar accederán al software con el fin de incorporar la firma digital obtenida previamente y validada por los mecanismos establecidos por la ONTI. Una vez firmada, la notificación electrónica estará disponible para que el administrado pueda consultarla desde el sitio Web, considerando como cumplida la misma en un todo de acuerdo con lo expresado en el Punto f) del presente anexo.
e) A los efectos de visualizar las notificaciones pendientes, los administrados podrán ingresar al sistema a través del sitio Web www.inv.gov.ar, el cual brindará el acceso directo por NUMERO DE INSCRIPCION al INV. El sistema será sólo de consulta, dejando registro en los servidores de este Instituto de las pistas de auditoría necesarias para identificar la primera vez que la notificación ha sido accedida por el administrado, considerándose como fehacientemente notificada la fecha expresada en el Punto f) del presente anexo que se corresponde con el momento del registro de firma digital del funcionario firmante en el sistema.
f) La notificación se tendrá por recepcionada al momento en que el documento quede visible y consultable para el administrado.
g) A partir de la fecha de implementación, se accederá a las notificaciones con el número de inscripción en el INV, pudiendo el administrado generar la contraseña correspondiente para el acceso al sistema desde la misma aplicación.
h) Igualmente los administrados obligados a presentar información a través de los Sistemas de Declaraciones Juradas On Line del INV, dispondrán dentro de este sistema la información respecto de la cantidad de notificaciones en el SINE junto con las identificadas como “no leídas”, pudiendo acceder a la consulta directamente desde estos Sistemas.
Pedidos de cambio de contraseñas: Los administrados podrán solicitar el cambio de la contraseña en la Delegación de su dependencia al funcionario habilitado para estos fines.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 35/2013
Mendoza, 16/9/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0006089/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878, 19.549, 24.156, 24.566, 25.163 y 25.506, los Decretos Nros. 1.759/72 (T.O. 1991), 378 de fecha 27 de abril de 2005 y 512 de fecha 7 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada pieza administrativa, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) generó los procedimientos necesarios para desarrollar los sistemas informáticos a implementar, en función de la notificación de parte del INV a los administrados.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a través de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991), en su Título V denominado “De las Notificaciones”, Artículo 41 establece expresamente que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación”.
Que del análisis de esta norma, surge que no se encuentra vedada la forma electrónica para efectuar las notificaciones sino que se presenta como un método más de implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su recepción.
Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, aprueba los lineamientos estratégicos que deberán regir el denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que en ese orden de ideas, en virtud del mencionado decreto, este Organismo debe desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y provisión de información al público, disponer de las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles y adoptar las medidas para la simplificación de los trámites con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que dentro de los lineamientos fundamentales para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se encuentra el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los ciudadanos y tener una mejor gestión de la información pública.
Que lo expresado en el considerando anterior se encuadra dentro de los lineamientos establecidos para “La Agenda Digital Argentina (ADA)”, creada mediante el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009 que impulsa la conformación de un Gabinete Multisectorial orientado al aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la Sociedad de la Información y el Conocimiento y es el Plan Nacional para la inclusión y apropiación por parte del gobierno, las instituciones y las personas de los beneficios de la Sociedad del Conocimiento mediante el uso intensivo y estratégico de las TIC’s, siendo objetivos primordiales de la ADA aumentar el acceso como factor de desarrollo e inclusión social, favorecer la producción local de bienes y servicios de las mismas.
Que la Ley de Firma Digital Nº 25.506 reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica.
Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el procedimiento electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que realicen operaciones por esta modalidad.
Que para la puesta en marcha de este funcionamiento es necesaria la implementación de la firma digital, basado en lo normado por la Ley de Firma Digital Nº 25.506.
Que todas estas normas son de aplicación del INV en razón de formar parte de los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156.
Que la Firma Digital está definida en el Artículo 2° de la Ley 25.506 al decir que: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.”
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la Ley 25.506 dispone que, salvo las hipótesis especiales de exclusión del Artículo 4° que no comprenden las notificaciones administrativas, cuando el ordenamiento requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Asimismo, dicho ordenamiento establece en su Artículo 6° que el documento digital satisface el recaudo de escritura que impera como regla para los actos de procedimiento y es de uso habitual —aunque no excluyente— para las notificaciones.
Que la notificación por medios electrónicos en el procedimiento administrativo se efectiviza en el entendimiento que tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio administrativo, reduciendo los tiempos del procedimiento y, como consecuencia, asegurando la defensa de los derechos de los particulares (Artículo 18 de la Constitución Nacional y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica—) y procurando una paulatina disminución en la utilización del soporte papel en los expedientes, conforme la aspiración de la “progresiva despapelización” reconocida con carácter general por el Artículo 48 de la Ley Nº 25.506 y en la que, por otra parte, se encuentra interesada la protección del medio ambiente, tal como surge del Artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que en las reuniones del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CoTIC’s) de este Instituto, creado por Resolución Nº A.45-P de fecha 6 de mayo de 2009, se han establecido las políticas tecnológicas a seguir, analizado y elaborado las pautas y especificaciones técnicas que deberán contemplarse en la aplicación para la notificación a los administrados, utilizando las TIC’s disponibles, conforme consta en Acta Nº 45 de fecha 9 de mayo de 2013.
Que se ha realizado el desarrollo de software conforme a la arquitectura tecnológica definida para el Organismo, la cual está siendo utilizada desde el año 2007 para todas las aplicaciones del INV, entre otras, la comunicación de Declaraciones Juradas en línea con los administrados.
Que atento lo estudiado en conjunto por la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, el Departamento de Informática y Comunicaciones y la Unidad de Auditoría Interna de este Instituto, el Sistema de Notificaciones Electrónicas cumple con la arquitectura tecnológica, especificaciones técnicas establecidas por el INV y normas de seguridad informática.
Que los usuarios propietarios del mismo, tal como lo establece la Resolución Nº A.69 del 22 de diciembre de 2003, en este caso Subgerencia de Asuntos Jurídicos, conforme a sus obligaciones, han realizado las pruebas necesarias al software brindando la conformidad del mismo.
Que acorde a las especificaciones dadas y ensayos realizados por las áreas técnicas y usuarias de este Organismo, han podido verificar la seguridad, eficacia y eficiencia del Sistema Informático de Notificaciones Electrónicas diseñado, en adelante denominado SINE versión 1.0, para la notificación a los administrados a través del uso de las TIC’s disponibles.
Que el uso del SINE redundará en beneficio de la celeridad y economía de los procedimientos, agilizando el trámite, reduciendo los costos que produce el diligenciamiento de estos actos de comunicación y potenciando su seguridad, además de incluirse en los lineamientos establecidos en los decretos de Gobierno Electrónico y Agenda Digital Argentina (ADA).
Que el sistema diseñado y que por la presente se dispone, se apoya en la creación de un sitio web seguro en el que los textos a notificar se firman digitalmente, quedando en condiciones de ser accedidos por los interesados garantizando la seguridad del acto de anoticiamiento, con el uso de la firma digital por parte de funcionarios administrativos.
Que la firma digital posee el respaldo de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la Coordinación de Emergencias en Redes Teleinformáticas de la REPUBLICA ARGENTINA (ArCERT), Organismo en el ámbito de dicha Oficina encargado de la seguridad informática del Estado Nacional.
Que se han previsto los medios para asegurar que las notificaciones sean suficientes y contengan el hecho o el acto que debe ser transmitido. A fin de proteger el derecho de defensa, el principio del contradictorio y las normas de procedimiento vigentes, en los términos del Reglamento Procedimiento Administrativo Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991), Título V, Artículos 39 a 43, en el Sistema se individualiza de modo indubitable el nombre del inscripto que debe ser notificado, número del expediente administrativo y el hecho o el acto administrativo que se comunica.
Que se hace igualmente necesario asegurar la integridad e inviolabilidad del documento como así también la identidad del firmante, objetivos que se alcanzan con la utilización de la firma digital.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la homologación e instauración pertinente del Sistema Informático de Notificaciones Electrónicas (SINE).
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Homológase a partir de la fecha de la presente resolución, el Sistema Informático de Notificaciones Electrónicas (SINE) versión 1.0, desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
2° — Instáurase a partir del 1 de octubre del corriente año, en el ámbito del INV el SINE como medio facultativo apto para realizar notificaciones en cumplimiento de procedimientos administrativos vinculados con los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 14.878, 19.549, 24.566 y 25.163 y sus respectivas reglamentaciones, de conformidad con la metodología que se establece en el ANEXO de la presente resolución
3° — Subgerencia de Asuntos Jurídicos, en asocio con Subgerencia de Planificación de Gerencia de Fiscalización y el Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, preverán la capacitación de todos los usuarios en los procesos y sistemas relacionados a la presente resolución, en el marco de sus competencias.
4° — Apruébese el Reglamento para el funcionamiento de las Notificaciones Electrónicas que como ANEXO forma parte de la presente resolución.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 35/13
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
NOTIFICACIONES ELECTRONICAS DEL INV
NOTIFICACIONES ELECTRONICAS DEL INV
El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), como Autoridad de Registro de firma digital, dispone de los medios tecnológicos adecuados para implementar las Notificaciones Electrónicas firmadas digitalmente. Para ello se han tramitado los certificados de firma digital para los funcionarios que deben notificar a los administrados y cuyo Certificador Licenciado es la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
A los efectos de implementar notificaciones conforme lo establecen los lineamientos del Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 de Gobierno Electrónico, se ha desarrollado el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), el cual será el medio fehaciente para la comunicación a los administrados.
El Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) del INV consta de los siguientes módulos:
a) Ingreso de información a notificar, creación de contraseña, firma digital del funcionario responsable de la notificación, designado mediante el correspondiente acto administrativo, y visualización por parte del administrado desde el sitio web del INV www.inv.gov.ar o Sistema de Declaraciones Juradas.
La base de datos de las notificaciones podrá ser auditada, en cualquier momento, conforme lo establecen los procedimientos y normas de seguridad adoptadas por el INV.
b) El ingreso de la información a notificar consta de un módulo que permite a los funcionarios del INV habilitados para este fin la carga de los datos a notificar, siendo obligatoria la identificación del inscripto por número de inscripción ante este Organismo, el expediente correspondiente, el tipo de notificación que se realiza, el texto de la misma, de existir, el protocolo analítico a ser comunicado y todo otro recaudo formal exigible por la normativa aplicable.
c) El funcionario del INV confeccionará la notificación electrónica, la cual será signada con firma digital. El sistema registrará automáticamente la fecha y hora en que el documento se firma en la base de datos y queda disponible para el destinatario de la notificación, la cual estará incluida en el documento a notificar. La fecha de la firma, en consecuencia, coincidirá con la fecha de recepción de la notificación y será prueba suficiente de la efectiva notificación. El funcionario del INV imprimirá el documento y lo agregará al expediente. Las personas que firmen la notificación estarán debidamente identificadas para conocimiento de los destinatarios.
d) Completada la carga, los funcionarios habilitados para notificar accederán al software con el fin de incorporar la firma digital obtenida previamente y validada por los mecanismos establecidos por la ONTI. Una vez firmada, la notificación electrónica estará disponible para que el administrado pueda consultarla desde el sitio Web, considerando como cumplida la misma en un todo de acuerdo con lo expresado en el Punto f) del presente anexo.
e) A los efectos de visualizar las notificaciones pendientes, los administrados podrán ingresar al sistema a través del sitio Web www.inv.gov.ar, el cual brindará el acceso directo por NUMERO DE INSCRIPCION al INV. El sistema será sólo de consulta, dejando registro en los servidores de este Instituto de las pistas de auditoría necesarias para identificar la primera vez que la notificación ha sido accedida por el administrado, considerándose como fehacientemente notificada la fecha expresada en el Punto f) del presente anexo que se corresponde con el momento del registro de firma digital del funcionario firmante en el sistema.
f) La notificación se tendrá por recepcionada al momento en que el documento quede visible y consultable para el administrado.
g) A partir de la fecha de implementación, se accederá a las notificaciones con el número de inscripción en el INV, pudiendo el administrado generar la contraseña correspondiente para el acceso al sistema desde la misma aplicación.
h) Igualmente los administrados obligados a presentar información a través de los Sistemas de Declaraciones Juradas On Line del INV, dispondrán dentro de este sistema la información respecto de la cantidad de notificaciones en el SINE junto con las identificadas como “no leídas”, pudiendo acceder a la consulta directamente desde estos Sistemas.
Pedidos de cambio de contraseñas: Los administrados podrán solicitar el cambio de la contraseña en la Delegación de su dependencia al funcionario habilitado para estos fines.
e. 23/09/2013 Nº 74269/13 v. 23/09/2013