Instituto Nacional de Tecnología Industrial
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 35/2012
Establécense los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw Back.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Nº 2, de fecha 29 de septiembre de 2009, el Decreto 1.330/04, de fecha 30 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Resolución se establecieron los aranceles a percibir en concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por el Estado Nacional, en relación con los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde adecuar los aranceles a percibir por estos conceptos.
Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuanto los aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursos genuinos, imprescindibles para su correcto funcionamiento.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley Nº 17.138/1957 (ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Los servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas dictadas por el Estado Nacional con relación a los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo 2°.
Art. 2° — El pago de los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back, deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Instituto para realizar el dictamen o informe, conforme a la escala que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — En los casos en que el solicitante revista la calidad de PyME en los términos del Artículo 1° de la Resolución Nº 21/10 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el pago de los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back, deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Instituto para realizar el dictamen o informe, conforme a la escala que como ANEXO 2 forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4° — Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al esquema multiinsumo - multiproducto, el cálculo del arancel será el resultado de multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos o productos presentados, por el arancel establecido en el Artículo 2° o 3°, según corresponda.
Art. 5° — Los informes aprobados por el INTI, para los casos mencionados en los artículos anteriores, serán revalidados por este Instituto cada 2 años, tomando como base la fecha de emisión del mismo.
El costo del mismo será el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel vigente al momento de su presentación.
Art. 6° — El servicio de elaboración del Informe Técnico Preliminar encomendado al I.N.T.I. en virtud del Artículo 12° de la Resolución SIC y PYME Nº 392 del año 2006, en el marco de la Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, estará sujeto al pago de un arancel de PESOS SETECIENTOS ($ 700).
Art. 7° — Para los casos previstos en el Régimen de Importación Temporaria establecido en el Punto 3, del Artículo 31° del Decreto Nº 1001, de fecha 21 de Mayo de 1982, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se establecerá por la cantidad de equipos o posiciones arancelarias declaradas, conforme la escala que como ANEXO 3 forma parte de la presente Resolución.
Art. 8° — Los gastos de traslado de personal y equipos, como la estadía de los agentes que fueren necesarios para realizar las evaluaciones técnicas, serán de aplicación al solicitante, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes en el INTI en relación a los viáticos.
Art. 9° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE INDUSTRIA, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo Del Valle. — José L. Esperon.
ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DE REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORARIA Y DRAW-BACK (ARTICULO 2°)
a. Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560).
b. Dictámenes que incluyan de ONCE (11) hasta NOVENTA Y NUEVE (99) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS DOS MIL NOVENTA Y CINCO ($ 2.095).
c. Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (999) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800).
d. Dictámenes que incluyan desde UN MIL (1.000) hasta DOS MIL (2.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600).
e. Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL (3.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400).
f. Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 11.200).
ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DE REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORARIA Y DRAW-BACK CUYO SOLICITANTE REVISTA EL CARACTER DE PYME (ARTICULO 3°)
a. Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480).
b. Dictámenes que incluyan de ONCE (11) hasta NOVENTA Y NUEVE (99) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
c. Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (999) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400).
d. Dictámenes que incluyan desde UN MIL (1.000) hasta DOS MIL (2.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800).
e. Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL (3.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200).
f. Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600).
ARANCELES CORRESPONDIENTES PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORARIA ESTABLECIDO EN EL PUNTO 3, DEL ARTICULO 31° DEL DECRETO Nº 1001, DEL 21/5/1982 (ARTICULO 7°)
a. De UNO (1) a CINCO (5) equipos o posiciones arancelarias, PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 840).
b. De SEIS (6) a DIEZ (10) equipos o posiciones arancelarias, PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 1.680).
c. De ONCE (11) A VEINTE (20) equipos o posiciones arancelarias, PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 2.520).
d. De VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200).
e. De CINCUENTA Y UNO (51) A CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 8.415).
f. Más de CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CATORCE MIL VEINTICINCO ($ 14.025).
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 35/2012
Establécense los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw Back.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Nº 2, de fecha 29 de septiembre de 2009, el Decreto 1.330/04, de fecha 30 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Resolución se establecieron los aranceles a percibir en concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por el Estado Nacional, en relación con los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde adecuar los aranceles a percibir por estos conceptos.
Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuanto los aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursos genuinos, imprescindibles para su correcto funcionamiento.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley Nº 17.138/1957 (ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Los servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas dictadas por el Estado Nacional con relación a los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo 2°.
Art. 2° — El pago de los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back, deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Instituto para realizar el dictamen o informe, conforme a la escala que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — En los casos en que el solicitante revista la calidad de PyME en los términos del Artículo 1° de la Resolución Nº 21/10 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el pago de los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back, deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Instituto para realizar el dictamen o informe, conforme a la escala que como ANEXO 2 forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4° — Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al esquema multiinsumo - multiproducto, el cálculo del arancel será el resultado de multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos o productos presentados, por el arancel establecido en el Artículo 2° o 3°, según corresponda.
Art. 5° — Los informes aprobados por el INTI, para los casos mencionados en los artículos anteriores, serán revalidados por este Instituto cada 2 años, tomando como base la fecha de emisión del mismo.
El costo del mismo será el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel vigente al momento de su presentación.
Art. 6° — El servicio de elaboración del Informe Técnico Preliminar encomendado al I.N.T.I. en virtud del Artículo 12° de la Resolución SIC y PYME Nº 392 del año 2006, en el marco de la Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, estará sujeto al pago de un arancel de PESOS SETECIENTOS ($ 700).
Art. 7° — Para los casos previstos en el Régimen de Importación Temporaria establecido en el Punto 3, del Artículo 31° del Decreto Nº 1001, de fecha 21 de Mayo de 1982, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se establecerá por la cantidad de equipos o posiciones arancelarias declaradas, conforme la escala que como ANEXO 3 forma parte de la presente Resolución.
Art. 8° — Los gastos de traslado de personal y equipos, como la estadía de los agentes que fueren necesarios para realizar las evaluaciones técnicas, serán de aplicación al solicitante, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes en el INTI en relación a los viáticos.
Art. 9° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE INDUSTRIA, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo Del Valle. — José L. Esperon.
ANEXO I
ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DE REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORARIA Y DRAW-BACK (ARTICULO 2°)
a. Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560).
b. Dictámenes que incluyan de ONCE (11) hasta NOVENTA Y NUEVE (99) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS DOS MIL NOVENTA Y CINCO ($ 2.095).
c. Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (999) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800).
d. Dictámenes que incluyan desde UN MIL (1.000) hasta DOS MIL (2.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600).
e. Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL (3.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400).
f. Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 11.200).
ANEXO II
ARANCELES CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DE REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORARIA Y DRAW-BACK CUYO SOLICITANTE REVISTA EL CARACTER DE PYME (ARTICULO 3°)
a. Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480).
b. Dictámenes que incluyan de ONCE (11) hasta NOVENTA Y NUEVE (99) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
c. Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (999) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400).
d. Dictámenes que incluyan desde UN MIL (1.000) hasta DOS MIL (2.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800).
e. Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL (3.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200).
f. Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600).
ANEXO III
ARANCELES CORRESPONDIENTES PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORARIA ESTABLECIDO EN EL PUNTO 3, DEL ARTICULO 31° DEL DECRETO Nº 1001, DEL 21/5/1982 (ARTICULO 7°)
a. De UNO (1) a CINCO (5) equipos o posiciones arancelarias, PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 840).
b. De SEIS (6) a DIEZ (10) equipos o posiciones arancelarias, PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 1.680).
c. De ONCE (11) A VEINTE (20) equipos o posiciones arancelarias, PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 2.520).
d. De VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200).
e. De CINCUENTA Y UNO (51) A CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 8.415).
f. Más de CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CATORCE MIL VEINTICINCO ($ 14.025).