Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
TRANSPORTE DE CARGAS
Resolución 35/2010
Operatoria del Plan de Renovación de Flota de Transporte Automotor de Cargas. Modifícase la Resolución Nº 138/10.
Bs. As., 6/9/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0304448/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS con el objetivo de promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas a través del aporte por parte del ESTADO NACIONAL, de una ayuda económica y financiera para la adquisición de unidades nuevas.
Que a los fines de evaluar periódicamente los resultados del plan, por medio del Artículo 26 del Anexo II al Decreto Nº 353/10 se creó la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 6 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue constituida la mencionada Comisión, de conformidad con los integrantes propuestos por cada una de las Partes integrantes del Plan.
Que la Comisión antedicha, en su reunión de fecha 13 de julio manifestó la necesidad de efectuar modificaciones al Plan con el objetivo de lograr una mayor convocatoria, atento que el nivel de solicitudes recibidas a la fecha resultan inferiores a las estimadas al momento de su lanzamiento.
Que en función de las mencionadas propuestas efectuadas por la Comisión, se promovieron las modificaciones pertinentes al Plan, las cuales fueron oportunamente aprobadas mediante la Resolución Nº 2 de fecha 13 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que atento lo mencionado en párrafos precedentes, y como consecuencia de dichas modificaciones, resulta procedente efectuar los ajustes pertinentes en la Resolución Nº 138 de fecha 27 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que por el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se modificó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel Subsecretaría. Dicha modificación implicó, entre otras cosas, el desdoblamiento de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, creándose la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el mencionado decreto asigna a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y sus modificatorias y complementarias; contribuir al surgimiento, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de políticas de capacitación, financiamiento y asistencia técnica; promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional e intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad y detectar las necesidades financieras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones tendientes a su desarrollo y consolidación; entre otros.
Que el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS se encuentra dirigido a empresarios del transporte automotor que, entre otros requisitos, califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por consiguiente, las cuestiones relativas al PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS han quedado bajo la órbita de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que a su vez, de conformidad con lo establecido mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 353/10, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para practicar las modificaciones que considere pertinentes al Plan, así como para dictar la normativa reglamentaria pertinente y suscribir addendas al Convenio Marco suscripto con fecha 26 de noviembre de 2009 y aprobado mediante el Artículo 1º del decreto antes citado.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 353/10, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 138 de fecha 27 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- La FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) remitirá a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA un listado con los datos de las sedes o establecimientos que aquélla habilite a los efectos de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución.
En el mencionado listado se deberá consignar, el nombre del establecimiento, el domicilio, el teléfono y el nombre y apellido de su responsable del mismo."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- Registrada la solicitud, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) formará el legajo al que se refiere el Artículo 10 del Anexo II al Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, en el que se glosará la totalidad de la documentación presentada junto con el informe mencionado en el artículo precedente para luego ser remitido a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA."
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 5º.- La SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, será la encargada de verificar la viabilidad de la solicitud debiendo a tales fines:
a) Efectuar una consulta ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo establecido en el Convenio oportunamente suscripto entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, de fecha 14 de abril de 2010 —a través del sistema que se habilite para estos fines— respecto de la inexistencia de deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social y del alta de los empleados que en su caso se denuncien. Asimismo, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS indicará, en cada caso, si el solicitante es Micro, Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con los límites de facturación establecidos por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias o las que en el futuro la reemplacen.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente y hasta tanto el sistema de consulta con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentre habilitado, quienes deseen acogerse a los beneficios del presente Plan, deberán presentar Declaración jurada de ventas de los últimos tres (3) años conforme el Anexo V que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, donde acredite la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, según lo establecido por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, anexando declaración jurada de Impuesto a las Ganancias con sus pertinentes ‘Papeles de Trabajo’ o bien declaración jurada de Ingresos Brutos.
b) Requerir al Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un informe relativo a:
I) si el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación cumple con los requisitos establecidos en el apartado 2 del Artículo 2º al Anexo II del Decreto Nº 353/10 y sus modificatorias,
II) nómina de conductores registrados por el solicitante.
c) Verificar que la unidad que el solicitante pretenda adquirir en el marco del Plan se encuentra en el listado al que se refiere el Artículo 19 de la presente medida.
Sin perjuicio de lo arriba expuesto, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA tendrá amplias facultades para requerir, de considerarlo necesario a los fines de la verificación encomendada, documentación adicional, solicitar informes complementarios a cualquier organismo público o privado, como así también intimar al solicitante para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles proceda a subsanar los errores, omisiones o inexactitudes que pudieren constatarse, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento, conforme lo establece el Artículo 12 del Anexo II al Decreto Nº 353/10."
Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 6º.- Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, elaborará un informe detallando la documentación presentada y el monto de la compensación económica que le pudiera corresponder al solicitante o, en su caso, aconsejando el rechazo de la solicitud. El informe será elevado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL."
Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 7º.- Previo dictamen del Servicio Jurídico permanente, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL emitirá un Acto Administrativo en el cual declarará elegible la unidad ofrecida para destrucción total o bien, declarará denegada la solicitud y dispondrá el archivo de las actuaciones. El Acto que declare la unidad elegible a los fines del Plan deberá indicar:
a) El monto reconocido a favor del beneficiario;
b) Las condiciones a las que quedará sujeto el pago de la compensación, las que serán:
I.- la firma de un acuerdo de crédito con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de la Línea de Crédito creada a los fines del Plan,
II.- la entrega ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del certificado de destrucción total y disposición final de líquidos y,
III.- el depósito, en caso de corresponder, de la diferencia de precio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II al Decreto Nº 353/10.
c) La habilitación a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que, verificado el cumplimiento de las condiciones indicadas en el apartado precedente, emita el Acto Administrativo correspondiente autorizando el pago del beneficio."
Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 8º.- Tanto el acto que declara la unidad elegible a los fines del Plan como aquel que disponga el rechazo de la solicitud y el archivo de las actuaciones, será notificado al beneficiario y a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) a través de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
En el caso que se declare elegible la unidad, dicha decisión será también comunicada por el mismo conducto al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, debiéndose agregar a la notificación, copia debidamente autenticada de la documentación presentada por el beneficiario y la individualización de la nueva unidad que aquél pretende adquirir."
Art. 7º — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 10.- A los efectos de la suscripción del acuerdo de crédito, el beneficiario deberá entregar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la factura pro forma oportunamente emitida por la Terminal. La unidad indicada en dicho documento deberá ser idéntica a la individualizada por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA al momento de comunicar el acto que declaró la elegibilidad. No podrán suscribirse acuerdos de crédito para la compra de unidades nuevas distintas a las informadas por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; no obstante, esta última podrá autorizar modificaciones siempre y cuando la unidad que en definitiva sea adquirida, se encuentre entre las indicadas en los listados a los que se refiere el Artículo 19 de la presente medida."
Art. 8º — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 11.- La decisión que adopte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA acerca de la solicitud del crédito, resulte favorable o no, deberá ser notificada a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y al beneficiario, en un plazo que no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la suscripción de la mencionada decisión."
Art. 9º — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 12.- A los efectos de lo establecido en el Artículo 19 del Anexo II al Decreto Nº 353/10, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA un listado de las personas que se encuentran autorizadas para certificar el acto de destrucción de la unidad usada."
Art. 10. — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Los certificados de destrucción total y compactación de la unidad, junto con el acta notarial mencionada en el artículo precedente y el certificado de disponibilidad final de líquidos, serán remitidos por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en el plazo de UN (1) día hábil, contado a partir de la fecha de la referida destrucción."
Art. 11. — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 15.- Una vez recibida la documentación indicada en el artículo precedente, y constatada por medio del sistema informático la baja registral del vehículo, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá un acto autorizando al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a realizar el pago de la compensación por baja y destrucción total de la unidad que corresponda, conforme lo establecido mediante el Artículo 23 del Anexo II al Decreto Nº 353/10.
En dicho acto deberá dejarse constancia que el pago de la compensación se efectuará, en caso de corresponder, con posterioridad al depósito por parte del beneficiario de la diferencia de precio."
Art. 12. — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 17.- A los efectos del pago de la bonificación de la tasa de interés por los créditos que se otorguen en el marco del presente Plan, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL deberá respetar los procedimientos habitualmente utilizados para estos fines."
Art. 13. — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 18.- Las terminales automotrices interesadas en adherir al PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la Nota de Adhesión, que como Anexo IV con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente resolución."
Art. 14. — Sustitúyese el Artículo 19 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 19.- Recibido el listado al que se refiere la Cláusula Primera de la Nota de Adhesión mencionada en el artículo anterior, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dará intervención al Sector Automotriz dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para verificar que las unidades incluidas en dicho listado reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 5º del Anexo II al Decreto Nº 353/10.
En caso de verificarse unidades que no reúnan los requisitos antes aludidos, aquellas serán automáticamente excluidas del listado de unidades ofrecidas, lo que deberá ser comunicado a la Terminal que corresponda por conducto de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
El listado mencionado en el primer párrafo del presente artículo así como sus modificaciones y actualizaciones será publicado en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL".
Art. 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.