Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/09

PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2010

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, la Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 66/05, 72/06, 55/07, 27/08, 58/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05, corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por el Grupo Mercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP).

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Parte relativas al primer trimestre de cada año.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el Ejercicio 2010", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, para el caso que no se disponga aún de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Parte relativos al 2010, la utilización del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$ 76.875,50 (setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares estadounidenses con cincuenta centavos) para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre, del Presupuesto aprobado para el 2010.

Art. 3 - Sin perjuicio de la ejecución presupuestaria, los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Art. 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Parte efectúen sus respectivos aportes.

Art. 4 - Esta Resolución necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/III/2010.

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09

ANEXO

Scroll hacia arriba