Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Resolución 35/2006
Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional en todo el Territorio Nacional, facultándose a personal del organismo para llevar a cabo las acciones sanitarias y técnico- administrativas que coadyuven a restablecer el status sanitario respecto de la Fiebre Aftosa.
Bs. As., 8/2/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0352063/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996 y 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 26 de julio de 1999 y 672 del 25 de octubre de 2005, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el Estado de Alerta Sanitario declarado por Resolución SENASA Nº 672 del 25 de octubre de 2005, lo que permitió adoptar y fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes y maximizar la vigilancia y controles de todo animal, producto o subproducto que pueda vehiculizar o transmitir la Fiebre Aftosa.
Que por las actuaciones citadas en el Visto se da cuenta de haberse detectado un foco de Fiebre Aftosa en un establecimiento agropecuario del Departamento San Luis del Palmar en la Provincia de CORRIENTES, lo que amerita declarar el Estado de Emergencia Sanitaria.
Que en razón de la situación referida se efectuaron las comunicaciones previstas en el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA), establecido por Resolución SENASA Nº 779 de fecha 26 de julio de 1999.
Que el artículo 2º de la Ley Nº 3959 prevé que el PODER EJECUTIVO podrá valerse de su personal propio, revistiéndolo de toda la autoridad necesaria para la realización de sus fines, cuando las circunstancias lo requieran.
Que se hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención, como así también otros procedimientos extraordinarios, tanto en los aspectos técnicos, como en los administrativos que le dan sustento.
Que resulta necesario establecer la organización operativa institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las medidas adecuadas, brindando a los funcionarios las seguridades acordes a las exigencias planteadas.
Que a tales efectos y en la presente emergencia, procede adecuar las previsiones contenidas en la citada Resolución SENASA Nº 779/99 a fin de agilizar la toma de decisiones que el caso demanda.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las facultades otorgadas en el artículo 2º de la Ley Nº 24.305 y sus normas reglamentarias, y en el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar a partir de la fecha del dictado de la presente resolución, el Estado de EMERGENCIA SANITARIA en todo el Territorio Nacional, facultándose al personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención, vigilancia y erradicación consecuentes al mismo, a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, adquirir equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, adoptando las acciones sanitarias y técnicoadministrativas extraordinarias que coadyuven a restablecer el status sanitario respecto de la Fiebre Aftosa.
Art. 2º — Convocar al Comité Central de Emergencias Sanitarias y al respectivo Equipo Regional de Emergencias Sanitarias del Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA), establecido por la Resolución Nº 779 de fecha 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los fines de evaluar la situación e implementar las acciones sanitarias que correspondan.
Art. 3º — Interdictar el Departamento San Luis del Palmar, en el cual se produjo el foco de Fiebre Aftosa, y los Departamentos linderos al mismo, San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, General Paz, Mburucuyá, Empedrado y Capital, todos de la Provincia de CORRIENTES, prohibiendo todos los movimientos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa con cualquier destino, tanto de ingresos como de egresos en los Departamentos citados, a excepción de los destinados a faena inmediata con autorización oficial, para consumo interno en una Planta de Faena ubicada dentro del área interdicta.
Art. 4º — Prohibir el egreso desde el área interdicta, de productos y subproductos de origen animal que pudieran vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, originados, producidos y elaborados en la misma, a partir del 5 de enero de 2006.
Art. 5º — Prohibir la exportación de productos y subproductos de origen animal que pudieran vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, originados, producidos y elaborados en el área interdicta a partir del 5 de enero de 2006.
Art. 6º — Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a adoptar las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven al control y erradicación de la enfermedad y al dictado de las medidas pertinentes, de acuerdo a la normativa vigente, y a los respectivos manuales operativos, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos internacionales en la materia.
Art. 7º — Las transgresiones y/o violaciones a lo prescripto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.305 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996.
Art. 8º — Informar lo actuado al Consejo de Administración en la primera convocatoria en forma urgente.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.