Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/03

SUB-ESTANDAR 3.7.11 - "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LOTUS SP., SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 97/96, 54/01, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 97/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Lotus sp., a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR;

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.11 - Requisitos Fitosanitarios para Lotus sp., según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que constan en el Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGPA

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 97/96.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

ANEXO

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3. 7. 11. Requisitos Fitosanitarios para Lotus sp.

según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR

2003

CONTENIDO

I – Introducción

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II – Requisitos Fitosanitarios para Lotus sp., según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.

I – INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Lotus sp.

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Estándar 3.5 "Lineamientos para la codificación de vegetales y productos vegetales objeto de intercambio", aprobado por Resolución GMC Nº 57/01.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR para el intercambio regional, para Lotus sp., en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS Lotus sp. , SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

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