Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 349/99

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Regímenes de empleadores y de trabajadores autónomos. Régimen de información y control de pago de aportes. Resoluciones Generales N° 167, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 22/1/99

VISTO las Resoluciones Generales N° 167, 188 y 243, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la primera de las resoluciones mencionadas en el visto, fue establecido un régimen de información y verificación de ingreso de aportes y contribuciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

Que dicho régimen fue adecuado normativamente por la última de las citadas disposiciones, en orden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquél.

Que, consecuentemente, corresponde efectuar las correcciones pertinentes en los programas aplicativos empleados, y la estandarización de las presentaciones de las empresas licenciatarias de telefonía celular, mediante la aprobación de los diseños de registro y demás especificaciones técnicas referentes a la información a suministrar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los agentes de información comprendidos en los artículos 4°, 5° y 14 de la Resolución General N° 167, su modificatoria y su complementaria, deberán utilizar, respecto de la información producida a partir del 1° de enero de 1999, los programas aplicativos que se detallan a continuación:

1. Título I (artículos 4° y 5°): 'AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título I - Versión 2.0', cuyas especificaciones técnicas constan en el Anexo I de la presente.

2. Título II (artículo 14): 'AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título II - Versión 2.0', cuyas especificaciones técnicas constan en el Anexo II de la presente.

La información correspondiente al período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre del año 1998, ambos inclusive, deberá registrarse y, en su caso, informarse utilizando los programas aplicativos aprobados por la Resolución General N° 188.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para producir la información, los sujetos comprendidos en este artículo podrán optar por utilizar los programas aplicativos indicados en el primer párrafo, en cuyo caso, la presentación de la información correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 1998 se efectuará en el plazo previsto para suministrar la correspondiente al primer trimestre de 1999.

ARTICULO 2º — Los soportes magnéticos que contienen los programas aplicativos que se aprueban por esta resolución general, se encontrarán a disposición de los agentes de información, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, a partir del día 31 de marzo de 1999, inclusive.

ARTICULO 3° — A fin de cumplir con lo indicado en el artículo 7° de la Resolución General N° 167, su modificatoria y su complementaria, respecto de la información que corresponde suministrar por los meses de septiembre de 1998 y siguientes, los sujetos en él comprendidos deberán presentar, ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos, un soporte magnético que deberá generarse conforme a las especificaciones técnicas, diseños de registros, requisitos y demás condiciones que se indican en el Anexo III de esta resolución general, juntamente con el F.331 (nuevo modelo) observando, en lo pertinente, lo establecido en la Resolución General N° 2733 (DGI) y sus complementarias.

ARTICULO 4° — Las infracciones o incumplimientos del régimen de información establecido por la Resolución General N° 167, su modificatoria y su complementaria, se encuentran comprendidos en las previsiones del tercer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación.

ARTICULO 5° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte integrante de esta resolución general, y los programas aplicativos denominados 'AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG N° 167/98 - Título I - Versión 2.0', y 'AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG N° 167/98 - Título II - Versión 2.0'.

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 349

El sistema 'AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título I – Versión 2.0', está preparado para ejecutarse en computadoras tipo PC AT 386 o superiores (recomendando AT 486) con sistema operativo Windows Versión 3.1 o superior con disquetera de (3 1/2 HD) de alta densidad, 4 MB. de memoria RAM (recomendado 8 Mb) y disco rígido.

Este sistema permite:

1. La generación de los disquetes de:

1.1. La presentación de información de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 167, en formato comprimido y encriptado.

1.2. El resguardo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4° de la resolución general mencionada.

2. La impresión de la 'Constancia de recepción', que acompañará a los disquetes que debe presentar el agente de información.

3. El soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.

El archivo 'AFIP167A.HLP' contiene el manual operativo del sistema que se encuentra en el directorio designado para su instalación; puede ser consultado desde el programa aplicativo, seleccionando del menú principal 'UTILIDADES' y luego 'MANUAL DEL USUARIO', o presionando la tecla 'F1'.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 349

El sistema 'AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título II - Versión 2.0', está preparado para ejecutarse en computadoras tipo PC AT 386 o superiores (recomendando AT 486) con sistema operativo Windows Versión 3.1 o superior, con disquetera de 3 1/2 (HD de alta densidad, 4 Mb. de memoria RAM (recomendando 8 Mb) y disco rígido.

Este sistema permite:

1. La generación de los disquetes de resguardo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Resolución General N° 167.

2. El soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.

El archivo 'AFIP167B.HLP' contiene el manual operativo del sistema que se encuentra en el directorio designado para su instalación; puede ser consultado desde el programa aplicativo, seleccionando del menú principal 'UTILIDADES' y luego 'MANUAL DEL USUARIO' o presionando la tecla 'F1'.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 349

LICENCIATARIOS DE TELEFONIA CELULAR

ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES

CAPITULO I:

CONSIDERACIONES GENERALES

CAPITULO II:

TIPOS DE SOPORTES MAGNETICOS

SECCION I: Discos flexibles-diquetes.

SECCION II: 'Data Cartridge'

SECCION III: 'CD-ROM'

SECCION IV: DISCO 'ZIP'

CAPITULO III:

DISEÑO DE REGISTROS

SECCION I: Descripción del registro de tipo 1 (uno). Datos generales del informado.

SECCION II: Descripción del registro de tipo 2 (dos). Totales de control del archivo.

CAPITULO IV:

CRITERIOS DE ACEPTACION DE SOPORTES MAGNETICOS Y REGISTROS

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

1. Las entidades presentarán por cada trimestre calendario, hasta el último día hábil del mes siguiente al de la presentación, un único archivo que contendrá:

1.1. Un registro de tipo 1 (uno) con datos del informante y del informado.

1.2. Un registro de tipo 2 (dos) con datos de control.

2. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

3. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.

4. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan a las anteriores, y deben contener la totalidad de la información presentada anteriormente, modificada en los campos que así lo ameriten.

5. Los respectivos diseños de registros y las instrucciones para su integración se detallan en el Capítulo III.

CAPITULO II

TIPOS DE SOPORTES MAGNETICOS

SECCION I: Discos Flexibles - Disquetes.

1. Características:

— Disquetes de 3 1/2' DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

— Código de grabación: ASCII.

— Longitud de registro: 140 caracteres.

— Formateado con sistema operativo MS-DOS, versiones comprendidas entre 2.00 y 6.22 compatible.

— Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control). Marca de fin de registro ODOA en hexadecimal.

— Nombre del archivo: 'RG 349.DAT'.

— Generado por 'back-up' del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el Msbackup del DOS 6.00 o superior).

— 'Path' (ruta):C:\DGI.

2. Rotulación externa (en todos los casos):

— Sigla identificatoria: 'RG 349'.

— CUIT del informante.

— Denominación del informante.

— Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión Ej.: 1/2 para el primer volumen.

2/2 para el segundo volumen.

— Período al que corresponde la información.

SECCION II: 'Data Cartridges'

1. Características Generales.

a) Cartuchos de tipo QIC:

— Características:

— Formato QIC-150

— Modelos aceptados:

— DC6150: capacidad máxima 150 MB

— DC600XTD: capacidad máxima 150 MB

— DC600A: capacidad máxima 120 MB

— Los cartuchos deberán ser grabados usando los utilitarios CPIO o DD. Si en el equipo donde se realiza la grabación corre el sistema operativo AIX, los cartuchos podrán ser grabados con el utilitario TAR.

b) Cartuchos de 8 mm.

— Características:

— Modelos aceptados:

— Cartuchos IBM 8 mm. o equivalentes con una capacidad máxima de 2.3 GB.

— Los cartuchos deberán ser grabados usando los utilitarios CPIO o DD. Si en el equipo donde se realiza la grabación corre el sistema operativo AIX, los cartuchos podrán ser grabados con el utilitario TAR.

c) Cartuchos de 1/2':

— Características:

— Modelos aceptados:

— Cartuchos en formato 3480 (18 'Tracks')

— Cartuchos en formato IBM 3490 (36 'Tracks')

— Los cartuchos deberán ser grabados usando los utilitarios IEBGENER o ADRDSSU.

2. Rotulación externa (en todos los casos):

— Sigla identificatoria: 'RG 349'

— CUIT del informante.

— Denominación del informante.

— Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

— Cantidad de registros grabados.

— Período al que corresponde la información.

SECCION III: CD-ROM

1. Características Generales.

— Código de grabación: ASCII.

— Tipo de registro: lineal secuencial.

— Longitud de registro: 140 caracteres.

— Nombre del archivo: 'RG 349.DAT'.

— Formato: compatible con MS-DOS.

— Generación de archivo: como copia y no por 'back-up'.

— Grabación: No debe venir en multisesión.

2. Rotulación Externa (adherida al soporte):

— Sigla identificatoria: 'RG 349'.

— CUIT del informante.

— Denominación del informante.

— Cantidad total de registros grabados en el archivo.

— Período presentado.

SECCION IV: DISCO ZIP

1. Características Generales.

— Código de grabación: ASCII.

— Tipo de registro: lineal secuencial

— Longitud de registro: 140 caracteres.

— Nombre del archivo: 'RG 349.DAT'.

— Formato: compatible con MS-DOS

— Generación del archivo: como copia y no por 'back-up'.

2. Rotulación Externa (adherida al soporte):

— Sigla identificatoria: 'RG 349'.

— CUIT del informante.

— Denominación del informante.

— Cantidad total de registros grabados en el archivo.

— Período presentado (Año y Trimestre).

— Leyenda: 'Régimen de Información Resolución General N° 167 y modificaciones, artículo 7°.'

CAPITULO III

DISEÑO DE REGISTRO

SECCION I

Descripción del registro de tipo 1 (uno).

Datos generales del informado.

CAMPO 1: Tipo de registro.

Constante '1'.

CAMPO 2: Identificación de la Resolución de la A.F.I.P.

Completar con constante '167'.

CAMPO 3: Marca de presentación.

Se deberá completar con una 'O' en caso de tratarse de una presentación original, o una 'R' en caso de ser rectificativa.

CAMPO 4: Fecha de Rectificativa.

Se deberá completar con la fecha de presentación de la declaración jurada que se rectifica; si se trata de una presentación original este campo se completará con ceros. Formato: DDMMAAAA.

CAMPO 5: Número de artículo.

Completar con la constante '7'.

CAMPO 6: Período.

Se completará con el año correspondiente al trimestre de presentación (Fto. 'AAAA').

CAMPO 7: Número de trimestre.

Se completará con el número de trimestre calendario que corresponda a la presentación (1,2,3,4).

CAMPO 8: CUIT Informante.

Completar la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente al informante.

CAMPO 9: Código de Documento del informado.

Se codificará de acuerdo con la siguiente tabla:

C.I. Policía Federal

00

C.I. Santa Fe

12

C.I. Buenos Aires

01

C.I. Santiago del Estero

13

C.I. Catamarca

02

C.I. Tucumán

14

C.I. Córdoba

03

C.I. Chaco

16

C.I. Corrientes

04

C.I. Chubut

17

C.I. Entre Ríos

05

C.I. Formosa

18

C.I. Jujuy

06

C.I. Misiones

19

C.I. Mendoza

07

C.I. Neuquén

20

C.I. La Rioja

08

C.I. La Pampa

21

C.I. Salta

09

C.I. Río Negro

22

C.I. San Juan

10

C.I. Santa Cruz

23

C.I. San Luis

11

C.I. Tierra del Fuego

24

CUIT

80

LE

90

CUIL

86

Pasaporte

94

CDI

87

 

 

LC

89

DNI

96

CAMPO 10: N° de Documento del informado.

Se identificará al cliente de la entidad con el número de CUIT, CUIL o CDI; si se trata de personas físicas residentes en el país que no posean número de CUIT, CUIL o CDI, se informará el número de documento que corresponda; cuando el cliente no reporte información, la entidad deberá cubrir este campo con todos nueves.

CAMPO 11: Fecha de contrato

Completar con la fecha en que se suscribió el contrato de adhesión con el informante.

CAMPO 12: Apellido y nombre

Completar con el apellido y nombre del informado.

CAMPOS 13: Calle

Nombre de la calle correspondiente al domicilio del informado.

CAMPO 14: Número

Número de la calle correspondiente al domicilio del informado.

CAMPO 15: Piso

Completar si corresponde, de lo contrario completar con blancos.

CAMPO 16: Departamento/oficina

Completar si corresponde, de lo contrario completar con blancos.

CAMPO 17: Localidad

Completar con localidad del domicilio informado.

CAMPO 18: Código de provincia

Completar con el código de provincia correspondiente al domicilio informado, según la siguiente tabla:

————————————————————————————————————————————

CODIGO

PROVINCIA

————————————————————————————————————————————

00

GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

01

BUENOS AIRES

02

CATAMARCA

03

CORDOBA

04

CORRIENTES

05

ENTRE RIOS

06

JUJUY

07

MENDOZA

08

LA RIOJA

09

SALTA

10

SAN JUAN

11

SAN LUIS

12

SANTA FE

13

SANTIAGO DEL ESTERO

14

TUCUMAN

16

CHACO

17

CHUBUT

18

FORMOSA

19

MISIONES

20

NEUQUEN

21

LA PAMPA

22

RIO NEGRO

23

SANTA CRUZ

24

TIERRA DEL FUEGO

CAMPO 19: Sexo

Completar con el sexo del informado:

'F': femenino

'M': masculino

CAMPO 20: Condición de I.V.A.

Completar según la siguiente tabla:

Responsable Inscripto:

1

Responsable No Inscripto:

2

Responsable Exento/No Gravado:

3

Régimen Simplificado (Monotributo):

4

Consumidor final:

5

Otros:

9

SECCION II

Descripción del registro de tipo 2 (dos)

Totales de control

CAMPO 1: Tipo de registro

Constante '2'.

CAMPO 2: Resolución A.F.I.P.

Completar con la constante '167'

CAMPO 3: Período

Se completará con el año correspondiente al trimestre de presentación (Fto. 'AAAA')

CAMPO 4: Número de trimestre

Se completará con el número de trimestre calendario que corresponda a la presentación (1,2,3,4).

CAMPO 5: CUIT Informante

Completar la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente al informante.

CAMPO 6: Cantidad de registros de tipo 1

Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 informados.

CAMPO 7: Suma de Documento

Se completará con la sumatoria de los últimos 6(seis) dígitos del Campo 10 de todos los registros de Tipo 1(uno) incluidos en el archivo.

CAMPO 8: FILLER

Se completará con blancos.

CAPITULO IV

CRITERIOS PARA ACEPTACION DE SOPORTES MAGNETICOS Y REGISTROS

1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad por cualquiera de las siguientes causas:

1.1. El rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.

1.2. Imposibilidad de lectura física del soporte.

1.3. Inexistencia del registro final -tipo dos- de totales de control.

1.4. Errores en cualquier campo del registro de totales de control.

1.5. Errores en las sumas incluidas en el registro de totales de control.

1.6. Inexistencia de información en cualquier campo obligatorio.

2. Determinación de campos obligatorios.

2.1. Registros de tipo 1 (uno):

Todos los campos.

2.2. Registros de tipo 2 (dos):

Todos los campos

3. Criterios de aceptación

3.1. Los soportes magnéticos se considerarán rechazados cuando no cumplan las especificaciones técnicas detalladas en este Anexo, o los datos en ellos contenidos resulten inconsistentes para las validaciones que esta Administración Federal considere oportunas efectuar.

3.2. Los soportes magnéticos rechazados, según el punto anterior, se considerarán como no presentados, debiendo el responsable efectuar una nueva presentación.

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General Nº 349/99

En la edición del 27 de enero de 1999, donde se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el ANEXO III, LICENCIATARIOS DE TELEFONIA CELULAR,

CAMPO 9: Código de Documento del informado.

DONDE DICE:

CDI

87

DNI

96

 

LC

89

 

 

DEBE DECIR:

CDI

87

 

 

 

LC

89

DNI

96

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