Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


Ministerio de Salud y Acción Social

ARANCELES

Resolución 3480/91 

Actualízanse los aranceles que percibe por sus servicios la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos.

Bs. As., 20/8/91

VISTO el Expediente N° 2020-13.388/91-1 del registro de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario proceder a actualizar los aranceles vigentes que percibe por sus servidos la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solucionar gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servidos que prestan conforme a la competencia específica de la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos.

Que a tal efecto deben considerarse las variaciones operadas en el índice de precios al por Mayor, Nivel General elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente a los meses de enero a marzo de 1991 que son respectivamente 1.319.356.682,8 y 2.012.058.966,6 por lo que resulta un coeficiente de 1,53.

Que los servicios prestados por la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos están comprendidos en el ejercicio de poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en la Ley N° 16.463 y su Decreto Reglamentario N° 9763/1964.

Que la referida operatoria implica costos en permanente incremento, que las actividades sometidas a arancel han perdido relación con los costos reales.

Que para la fijación de dichos nuevos montos se tuvieron en cuenta criterios que hicieron equitativa su procedencia.

Que la Dirección Nacional al aplicar los presentes aranceles da cumplimiento a la Ley de Convertibilidad promulgada por el Superior Gobierno de la Nación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 4744 del 25 de agosto de 1969, el Artículo 1°, Inciso 1) del Decreto N° 101 del 16 de enero de1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los montos establecidos en el Anexo I, ptos. 1 al 8 de esta Resolución, a ser aplicados por la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos.

Art. 2°.- Los importes recaudados por la aplicación de los aranceles autorizados a la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos por la presente Resolución, previa intervención de dicha área, ingresaran por intermedio del Departamento de Tesorería de la Dirección General de Contabilidad, Finanzas y Servicios a la subcuenta 'Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos' abierta en la cuenta Especial 807 - Fondo Nacional de la Salud y se comprometen de acuerdo a las disposiciones contenidas en el régimen de funcionamiento de dicha cuenta establecido por el Artículo 12 del Decreto N° 3574 de fecha 6 de noviembre de 1984.

Art. 3°.- Los aranceles previstos en la presente resolución serán abonados con giro contra Banco Nación Argentina (Casa Central) o en cheque certificado a la orden de la Secretaría de Salud, en todos aquellos casos en que el importe a oblar supere el MILLON DE AUSTRALES (A 1.000.000) y tendrá la cláusula 'no a la orden'.

Art. 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°.- Derógase a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Disposición N° 147 de fecha 25 de febrero de 1991, en todas sus partes.

Art. 6°.- Dese intervención a la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, acreditada ante esta Subsecretaría, a la Dirección General de Contabilidad, Finanzas y Servicios y a la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos.

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Avelino J. Porto

ANEX

PUNTO 1

ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS (Medicinales - Odontológicas y Parenterales) POR CADA PRODUCTO

AUSTRALES

1.1.

Elaboración de Drogas

623.000.

1.2.

Autorización de nuevas especialidades (expedientes de Iniciación) Productos nuevos (soluciones parenterales) Productos Oficinales presentados en el F. T. N. Formulario Terapéutico Nacional y Listado de la O.M.S.

5.182.000.

1.3.

Autorización de nuevas formas farmacéuticas y de nuevas concentraciones

4.143.000.

1.4.

Autorización de modificaciones: fórmula, excipientes, envases o nuevos envases, método de elaboración, nombre, condición de venta, fecha de vencimiento, del lugar de importación (origen), aprobación de nuevos proyectos de rótulos, prospectos, etapas intermedias de elaboración, cancelación de envases y de certificados, etc.

2.591.000

1.5.

Extensión de certificados de nuevas especialidades

10.364.000

1.6.

Cambio de titularidad de la especialidad (transferencia)

5.182.000

1.7.

Cambio de razón social

2.591.000

1.8.

Aprobación de propaganda

2.591.000

1.9.

Extensión de duplicado de certificado

2.591.000

1.10.

Extensión de triplicado de certificado

5.182.000

1.11.

Extensión de permiso de importación de drogas

517.000

1.12.

Autorización de representaciones extranjeras

5.182.000

1.13.

Reinscripción de productos

5.182.000

1.14.

Rehabilitación de certificados

5.182.000

1.15.

Extensión de testimonio para exportar productos

517.000

1.16.

Certificado de firmas profesionales

517.000

1.17.

Ensayos clínicos

5.182.000

1.18.

Autorización de importación y/o elaboración de medicamentos decreto 908/1991 y modificatorios

10.000.000

1.19.

Extensión de Certificados de nuevas especialidades (decreto 908/1991 y modificatorios)

50.000.000

PUNTO 2

ELEMENTOS DE DIAGNÓSTICO - POR CADA PRODUCTO

 

2.1.

Autorización de nuevos productos y reactivos de diagnóstico

5.182.000

2.2.

Autorización de modificaciones: fórmulas químicas envases, lugar de elaboración, nombre, etapas de elaboración, rótulos, cambio de condición de venta, etc.

2.591.000

2.3.

Cambio de titularidad de producto (transferencia)

2.591.000

2.4.

Aprobación de propaganda

2.591.000

2.5.

Extensión de permisos de importación y exportación

517.000

2.6.

Autorización de representaciones extranjeras

5.182.000

2.7.

Extensión de testimonio para exportar productos

517.000

PUNTO 3

PRODUCTOS COSMÉTICOS - POR CADA PRODUCTO

 

3.1.

Autorización de nuevos productos nacionales e importados

5.182.000

3.2.

Autorización de modificaciones: fórmulas químicas envases, lugar de elaboración, nombre etc.

2.591.000

3.3.

Cambio de titularidad de los productos (máximo 5 por expediente) por cada producto

2.591.000

3.4.

Aprobación de propaganda

2.591.000

3.5.

Extensión de duplicado de certificados

2.591.000

3.6.

Extensión de triplicado de certificados

5.182.000

3.7.

Extensión de testimonio para exportar productos

517.000

 
Nota aclaratoria para productos cosméticos - correspondiente a los ítems 3.1 al 3.7

Los trámites a presentar deberán ser uno (1) por producto salvo los cambios de titularidad

PUNTO 4

INSECTICIDAS, BACTERICIDAS, PLAGUICIDAS (para uso del hogar). POR CADA PRODUCTO

AUSTRALES

4.1.

Autorización de nuevos productos

 

4.2.

Autorización de modificaciones: fórmulas químicas, envases, lugar de elaboración, nombre. etc.

4.143.000

4.3.

Cambio de titularidad de productos (transferencia)

5.182.000

4.4.

Aprobación de propaganda

2.591.000

4.5.

Extensión de duplicado de certificado

2.591.000

4.6.

Extensión de triplicado de certificado

3.108.000

4.7.

Extensión de testimonio para exportar productos

517.000

4.8.

Reinscripción de productos

2.591.000

PUNTO 5

PRODUCTOS EN AEROSOL Y GASES MEDICINALES - POR CADA PRODUCTO

 

5.1.

Autorización de nuevos productos

5.182.000

5.2.

Autorización de modificaciones: fórmulas químicas, envases, lugar de elaboración nombre, etc.

4.143.000

5.3.

Cambio de titularidad de los productos (transferencia)

5.182.000

5.4.

Aprobación de propaganda

2.591.000

5.5.

Extensión de duplicado de certificado

2.591.000

5.6.

Extensión de triplicado de certificado

5.182.000

5.7.

Extensión de permiso de importación y exportación

517.000

5.8.

Autorización de representaciones extranjeras

5.182.000

5.9.

Reinscripción de productos

2.591.000

5.10.

Rehabilitación de certificado

2.591.000

5.11.

Extensión de testimonio de exportación de productos

517.000

5.12.

Certificación de firmas profesionales

517.000

PUNTO 6

PLANTAS INDUSTRIALES DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS (Medicinales, Odontológicos, Cosméticos, Elementos de Diagnóstico, Insecticidas, Productos Higiénicos absorbentes descartables, etc. en relación con la salud humana) POR CADA PRODUCTO

 

6.1.

Asesoramiento

5.591.000

6.2.

Habilitaciones: industrias famacéuticas y de cosméticos y de productos higiénicos absorbentes descartables

10.363.000

6.3.

Modificación de estructura y/o ampliaciones: excepto las que surjan de nuevas normas que dicte el Ministerio de Salud y Acción Social

2.591.000

6.4.

Designación de director técnico y co-director

2.591.000

6.5.

Autorización de modificaciones de razón social

2.591.000

6.6.

Autorización de transferencia de establecimientos

5.182.000

6.7.

Cierre por vacaciones

517.000

6.8.

Inscripción como importador y exportador

517.000

6.9.

Despachos de importación y exportación

517.000

6.10.

Extensión de duplicado de certificado de habilitación de planta

2.591.000

6.11.

Extensión de triplicado de representaciones

3.108.000

6.12.

Habilitación de depósito o locales para diversos usos

5.182.000

6.13.

Inspecciones de depósitos, laboratorios, locales

2.591.000

6.14.

Habilitaciones de libros de: control de calidad, materias primas medicinales, control de calidad de materia prima, productos terminados, fabricación, entrada y salida de materia prima, sacarina, fabricación de cosméticos, acta lab. de cosmética y de materia prima de cosmético. etc.

517.000

6.15.

Cambio de nombre de laboratorio

2.591.000

6.16.

Habilitación de laboratorio de productos y reactivos de diagnósticos

5.182.000

6.17.

Autorización de depósitos de importación y exportación de productos y reactivos de diagnósticos

2.591.000

6.18.

Inscripción de laboratorio a nivel nacional

2.591.000

6.19.

Reinscripción de Plantas industriales

2.591.000

PUNTO 7

CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS - POR CADA PRODUCTO

 

7.1.

Entrega de vales de psicotrópicos y estupefacientes (para farmacias, droguerías y laboratorios) (10 vales)

72.000

7.2.

Entrega de certificados de importación (juego)

161.000

7.3.

Entrega de certificados de exportación (juego)

72.000

7.4.

Inscripción de profesionales

72.000

7.5.

Entrega de recetarios oficiales de estupefacientes(10)

72.000

7.6.

Entrega de recetarios oficiales de psicotrópicos (20)

72.000

7.7.

Destrucción de drogas a solicitud del interesado

520.000

7.8.

Vales de estupefaciente para sanatorios y clínicas

265.000

7.9.

Control de drogas en establecimientos habilitados privados. No es a pedido del interesado, es de oficio

520.000

7.10.

Habilitación de libros de control de estupefacientes y psicotrópicos

161.000

PUNTO 8

ALIMENTOS - POR CADA PRODUCTO

 

8.1.

Solicitud de modificación de normas del Código Alimentario

520.000

8.2.

Solicitud de inscripción en el Registro Nacional de:

 

 

8.2.1. Establecimiento

2.555.000

 

8.2.2. Producto Alimenticio

732.000

8.3.

Solicitud de:

 

 

8.3.1. Duplicado de certificado de producto alimenticio o de establecimiento

732.000

 

8.3.2. Triplicado de certificado de producto alimenticio o de establecimiento

732.000

8.4.

Solicitud de transferencia de:

 

 

8.4.1. Establecimiento

2.555.000

 

8.4.2. Producto alimenticio

732.000

 

8.4.3. Cambio de denominación de la rozón social

732.000

8.5.

Solicitud de autorización para cesión temporaria de marca

732.000

8.6.

Solicitud de modificación de:

 

 

8.6.1. Rótulo de producto

366.000

 

8.6.2. Componentes no sustanciales del producto

366.000

 

8.6.3. Instalaciones edilicias/industriales

732.000

 

8.6.4. Envases

366.000

 

8.6.5. Marcas

366.000

8.7.

Solicitud de certificado de aptitud de producto

732.000

8.8.

Comunicación de exportación/importación

366.000

8.9.

Solicitud de información técnica sobre elementos su tecnología, normas alimentarias nacionales

732.000

8.10.

Reinscripción de productos

732.000

8.11.

Extensión de producto importado

732.000


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