COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 348/2000
Déjase sin efecto normativa sobre problemática año 2000.
Bs. As., 30/3/2000
VISTO el Expediente Nº 175/00, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/PROBLEMATICA AÑO 2000” y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 326, con sentido preventivo, impuso a los sujetos fiscalizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES la obligación de “adecuar los sistemas informáticos utilizados en la totalidad de su actividad a fin de asegurar su correcto y normal funcionamiento con posterioridad al 31 de diciembre de 1999”.
Que, complementariamente, quedó establecida una carga informativa referida primordialmente a la necesidad de indicar en nota a los Estados Contables las medidas adoptadas.
Que se produjo el ingreso al presente año 2000 sin que llegaran a verificarse trastornos significativos generalizados en el funcionamiento de los sistemas informáticos de los controlados.
Que, de acuerdo con este resultado, procede poner término a la obligación de informar periódicamente en una fecha próxima al dictado de la presente.
Que la oportunidad resulta aprovechable para que, en el último informe que se suministre, se deje constancia expresa sobre si las entidades, a lo largo de la vigencia de las Resoluciones Generales Nos. 309, 314 y 326, han experimentado o no anomalías en sus sistemas, y de haber existido su magnitud y las medidas adoptadas para remediarlas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 32 de la Ley Nº 24.083 y 19 de la Ley Nº 24.441, y el Decreto 656/92.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, a partir del 1º de Julio de 2000 deróganse los artículos 1º, 2º y 3º del Libro VlII, Capítulo XXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las Normas (N.T. 1997; modif. Resolución General Nº 326).
Art. 2º — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º del Libro VlII, Capítulo XXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las Normas (N.T. 1997; modif. Resolución General Nº 326 y 342) deberán dejar constancia expresa en nota a los Estados Contables al 30 de junio de 2000, o en los que tengan vencimiento inmediato anterior, cuando la fecha de cierre no coincida con la indicada, si las entidades a lo largo de la vigencia de las Resoluciones Generales Nos. 309, 314 y 326 han experimentado o no anomalías en sus sistemas; detallando, en su caso, la naturaleza, magnitud e inconvenientes y las medidas adoptadas para superarlas.
Art. 3º — Renuméranse los siguientes artículos del Libro VlII, Capítulo XXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T.1997, modif. Resolución General Nº 342) de la siguiente forma:
a) El artículo 4º (texto conforme Resolución General Nº 343) pasará a individualizarse como artículo 1º.
b) El artículo 5º (texto conforme Resolución General Nº 345) pasará a individualizarse como artículo 2º.
c) El artículo 6º (texto conforme Resolución General Nº 345) pasará a individualizarse como artículo 3º.
d) El artículo 7º (texto conforme Resolución General Nº 345) pasará a individualizarse como artículo 4º.
e) El artículo 5º (texto conforme Resolución General Nº 346) pasará a individualizarse como artículo 5º.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo A. Fretes. — Andrés Hall. — Jorge Lores. — María S. Martella.