Ministerio del Interior
MIGRACIONES
Resolución 348/98
Establécese una norma que permite a los nacionales de Australia ingresar y permanecer en el territorio nacional sin necesidad de visado previo.
Bs. As., 5/3/98
B.O.: 11/03/98
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 212.2930/97 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 del Reglamento de Migraciones, aprobado por Decreto 1023 del 29 de junio de 1994, prevé que los extranjeros a ingresar al país como 'residente transitorio, turista' deberán presentar pasaporte válido visado por autoridad Consular Argentina.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto propicia la necesidad y conveniencia de dictar una norma que permita a los nacionales de Australia ingresar y permanecer en el territorio nacional sin necesidad de visado previo.
Que por lo expuesto y habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se estima oportuno acceder a lo peticionado.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto 1023/94.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE
Artículo 1º-Los nacionales de Australia podrán ser admitidos en el país en carácter de 'residente transitorio, turista', con pasaporte válido, sin visación de autoridad Consular Argentina.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Carlos V. Corach.