MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 347/2021
RESOL-2021-347-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el EX-2021-50118989- -APN-DGD#MT, Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, el Decreto N° 1771 del 26 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 26.816 se creó el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, con los objetivos de promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado , así como impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.
Que en el artículo 20 de la norma citada se indican los requisitos de edad y servicios para acceder a Prestación Básica Universal (PBU) del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que el Decreto N° 1771/15 aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.816.
Que en la reglamentación del artículo 20 de la Ley N° 26.816 contenida en el Anexo del Decreto N° 1771/15 se establecieron diversos medios de prueba para la acreditación de los servicios prestados en los Talleres Protegidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mentado decreto, previéndose en el inciso c) la posibilidad de acreditar sumariamente tales servicios mediante una actuación administrativa por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en virtud de ello, resulta necesario fijar el procedimiento para tramitar y acreditar sumariamente en el ámbito de esta Cartera de Estado, los servicios prestados en los Talleres Protegidos con anterioridad al 26 de agosto de 2015, admitiéndose la mayor amplitud probatoria, en consideración a los elevados niveles de informalidad que se verificaban en ese entonces en el desempeño de los Talleres Protegidos, a fin de no desconocer vía administrativa los derechos subjetivos reconocidos por la legislación.
Que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, estando facultado expresamente por el artículo 29 de la Ley N° 26.826 y el artículo 4° de su decreto reglamentario para dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, y las facultades expresamente otorgadas por el artículo 29 de la Ley N° 26.816 y el artículo 4° del Decreto N° 1771, de fecha 26 de agosto de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La actuación administrativa para determinar sumariamente el desempeño en Talleres Protegidos con anterioridad al 26 de agosto de 2015, en los términos del inciso c) de la reglamentación del artículo 20 de la Ley N° 26.816 contenida en el Anexo del Decreto N° 1771/15, se sustanciará por ante la COORDINACIÓN DE APOYO A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
A tales efectos, se admitirá amplitud de prueba, indicándose, a modo enunciativo, la siguiente:
a) Registro de Asistencia del Personal del Taller Protegido, en donde consten los datos de identificación suficiente y el plazo de tiempo correspondiente a la prestación efectiva de servicios;
b) Derivación de la persona con discapacidad al Taller Protegido, suscripta por terapista ocupacional, con fecha cierta;
c) Declaración Jurada expedida por el representante legal del Taller Protegido por la que certifique la prestación de servicios de la persona con discapacidad, donde deberán constar los datos del o de la solicitante, los datos del Taller y el detalle de los períodos reconocidos, expresados en años, meses y días;
d) Cualquier otro medio de prueba que inequívocamente acredite la efectiva prestación de servicios por parte de una persona con discapacidad en un Taller Protegido, durante un plazo cierto y determinado.
Los elementos de prueba aportados serán examinados en la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, en la que se emitirán los correspondientes informes técnico y legal.
ARTÍCULO 2°.- La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD certificará el tiempo de servicio prestado en los Talleres Protegidos, que se hubiera verificado conforme lo estipulado en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la emisión por su titular de una NOTA DE CERTIFICACIÓN donde deberán constar los datos del o de la solicitante, los datos del Taller o Talleres en los que se ha desempeñado y el detalle de los períodos reconocidos, expresados en años, meses y días.
Esta certificación será prueba suficiente para tener por acreditado el período de servicio reconocido ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
Resolución 347/2021
RESOL-2021-347-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el EX-2021-50118989- -APN-DGD#MT, Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, el Decreto N° 1771 del 26 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 26.816 se creó el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, con los objetivos de promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado , así como impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.
Que en el artículo 20 de la norma citada se indican los requisitos de edad y servicios para acceder a Prestación Básica Universal (PBU) del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que el Decreto N° 1771/15 aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.816.
Que en la reglamentación del artículo 20 de la Ley N° 26.816 contenida en el Anexo del Decreto N° 1771/15 se establecieron diversos medios de prueba para la acreditación de los servicios prestados en los Talleres Protegidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mentado decreto, previéndose en el inciso c) la posibilidad de acreditar sumariamente tales servicios mediante una actuación administrativa por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en virtud de ello, resulta necesario fijar el procedimiento para tramitar y acreditar sumariamente en el ámbito de esta Cartera de Estado, los servicios prestados en los Talleres Protegidos con anterioridad al 26 de agosto de 2015, admitiéndose la mayor amplitud probatoria, en consideración a los elevados niveles de informalidad que se verificaban en ese entonces en el desempeño de los Talleres Protegidos, a fin de no desconocer vía administrativa los derechos subjetivos reconocidos por la legislación.
Que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, estando facultado expresamente por el artículo 29 de la Ley N° 26.826 y el artículo 4° de su decreto reglamentario para dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, y las facultades expresamente otorgadas por el artículo 29 de la Ley N° 26.816 y el artículo 4° del Decreto N° 1771, de fecha 26 de agosto de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La actuación administrativa para determinar sumariamente el desempeño en Talleres Protegidos con anterioridad al 26 de agosto de 2015, en los términos del inciso c) de la reglamentación del artículo 20 de la Ley N° 26.816 contenida en el Anexo del Decreto N° 1771/15, se sustanciará por ante la COORDINACIÓN DE APOYO A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
A tales efectos, se admitirá amplitud de prueba, indicándose, a modo enunciativo, la siguiente:
a) Registro de Asistencia del Personal del Taller Protegido, en donde consten los datos de identificación suficiente y el plazo de tiempo correspondiente a la prestación efectiva de servicios;
b) Derivación de la persona con discapacidad al Taller Protegido, suscripta por terapista ocupacional, con fecha cierta;
c) Declaración Jurada expedida por el representante legal del Taller Protegido por la que certifique la prestación de servicios de la persona con discapacidad, donde deberán constar los datos del o de la solicitante, los datos del Taller y el detalle de los períodos reconocidos, expresados en años, meses y días;
d) Cualquier otro medio de prueba que inequívocamente acredite la efectiva prestación de servicios por parte de una persona con discapacidad en un Taller Protegido, durante un plazo cierto y determinado.
Los elementos de prueba aportados serán examinados en la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, en la que se emitirán los correspondientes informes técnico y legal.
ARTÍCULO 2°.- La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD certificará el tiempo de servicio prestado en los Talleres Protegidos, que se hubiera verificado conforme lo estipulado en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la emisión por su titular de una NOTA DE CERTIFICACIÓN donde deberán constar los datos del o de la solicitante, los datos del Taller o Talleres en los que se ha desempeñado y el detalle de los períodos reconocidos, expresados en años, meses y días.
Esta certificación será prueba suficiente para tener por acreditado el período de servicio reconocido ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 24/06/2021 N° 43305/21 v. 24/06/2021