Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 347/2019

RESOL-2019-347-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019


VISTO el Expediente N° EX-2019-16644946-APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 26.352, N° 20.705, N° 19.550 y N° 22.520; los Decretos N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; las Resoluciones N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 1753 de fecha 14 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nº 524 de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables, y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que por Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE se hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE INSCRIPTO COMO ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL EN EL MARCO DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), CONFORME A LOS MECANISMOS DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 (art. 1°).

Que el referido Acuerdo establece que sus términos se aplicarán al transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país (art. 1°), y que los países signatarios podrán llegar a acuerdos bilaterales o multilaterales sobre los diferentes aspectos considerados en el acuerdo y, en especial, en materia de reciprocidad en los permisos, regímenes tarifarios y otros aspectos técnico operativos (art. 14).

Que por Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó “la operación integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, conforme con los acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas competentes de la República del Paraguay a la SOFSE con carácter experimental (art. 1°)”.

Que el 30 de diciembre de 2014 el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de establecer un Plan de Acción Argentino – Paraguayo para la rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre ambos países, de modo de concretar la recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria bilateral.

Que en el referido Memorándum de Entendimiento se previó que las acciones a que dé lugar la implementación del mismo, serán ejecutadas e instrumentadas a través de Acuerdos Específicos a ser suscriptos por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y/o por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, y por FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, todos ellos en el marco de sus respectivas competencias.

Que en ese marco, mediante la Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó, con carácter experimental, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, conforme los acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que en dicho marco, en fecha 30 de diciembre de 2014 la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y FERROCARRILES DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA (FEPASA) celebraron el ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS - PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN -DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY.)

Que, en cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima del referido ACUERDO PARTICULAR, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (BCyL SA) presentaron al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el respectivo informe final de factibilidad, en el cual concluyeron en la necesidad de rehabilitar en forma definitiva el servicio, atento al resultado exitoso de las pruebas realizadas con carácter experimental, hasta ese momento.

Que a través de la Resolución N° 1753 de fecha 14 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en los términos del inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que por conducto de la Resolución Nº 524de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron las tarifas de referencia, mínimas y máximas, para el referido servicio ferroviario internacional de pasajeros.

Que en fecha 2 de octubre de 2017 se suscribió el ACUERDO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE GARUPÁ, PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA, Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, entre la SOFSE, Belgrano Cargas y Logística S.A. y Casimiro Zbikoski S.A. (Operador).

Que, posteriormente, se suscribió la Addenda al referido Acuerdo De Operación por la que se modificó, entre otras cuestiones, la cláusula novena, estableciéndose que “el Operador percibirá de los pasajeros el precio de los pasajes que sea fijado por la Autoridad Competente de la República Argentina…”

Que en el informe realizado por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante IF-2019-14321262-APN-GGO#SOFSE de fecha 11 de marzo de 2019, se brindaron precisiones respecto a las tarifas propuestas, como así también se efectuó un análisis financiero de la demanda y de la estructura de costos.

Que, en este contexto, y de acuerdo a lo manifestado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO DE TRANSPORTE en su informe N° IF-2019-48044731-APN-SSTF#MTR de fecha 21 de mayo de 2019, resulta propicio mantener la implementación de bandas tarifarias, lo que posibilita responder con celeridad a las fluctuaciones expuestas anteriormente, siendo necesaria su actualización, dado el atraso que se registra en la materia y las características intrínsecas del servicio en trato, de modo de coadyuvar a asegurar la sostenibilidad y sustentabilidad del servicio.

Que, asimismo, las nuevas tarifas propuestas resultan acordes a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo.

Que en consecuencia, corresponde aprobar la actualización tarifaria propuesta para el servicio de transporte de pasajeros entre la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ÉTICA Y TRANSPARENCIA CORPORATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha tomado la intervención correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, todas ellas áreas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia en la materia, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Actividad Ferroviaria N° 26.352, el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 30 de diciembre de 2014, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébanse como tarifas de referencia mínima y máxima, las indicadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, para el Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA, y la Ciudad de ENCARNACIÓN, Departamento de ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz; las que regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 589/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 7/9/2022.)

ARTÍCULO 2°. - Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a aplicar la tarifa dentro del rango de tarifas mínima y máxima, establecidas en el Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE PARAGUAY de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2019 N° 41698/19 v. 12/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 46/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 1/11/2024. Ver art. 2° de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)



IF-2024-103761175-APN-SSTF#MEC

Antecedentes Normativos

Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 589/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 7/9/2022.
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