SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 347/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-18438940-APN-SSS#MS, y la Resolución Nº RESOL-2018-262-APN-SSS#MS de fecha 28 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-262-APN-SSS#MS, se estableció que los Agentes del Seguro de Salud deberán solicitar al Ministerio de Salud la provisión del medicamento Factor VIII para los beneficiarios, de hasta 18 años de edad inclusive, que se encuentren bajo tratamiento como profilaxis e inmunotolerancia de Hemofilia A Severa.
Que la mencionada Resolución ha fijado el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar la provisión del medicamento Factor VIII.
Que teniendo en cuenta la proximidad de las fechas y los plazos establecidos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución citada ut supra, y toda vez que un considerable número de Agentes del Seguro de Salud han manifestado la necesidad de contar con un plazo ampliatorio para presentar la documentación de sus beneficiarios que justifique el pedido de provisión del medicamento, deviene necesario otorgar una prórroga que contemple dicha incidencia.
Que en virtud de ello, corresponde establecer que los Agentes del Seguro de Salud tendrán tiempo hasta el 23 de mayo de 2018 para presentar la Declaración Jurada a la que refiere el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2018-262-APN-SSS#MS.
Que, asimismo, corresponde tomar la fecha mencionada precedentemente como referencia para los casos contemplados en el artículo 5° de la Resolución aludida.
Que de igual forma deviene necesario prorrogar hasta el 4 de junio de 2018, la fecha establecida en los artículos 1° y 2° de la mencionada Resolución.
Que por otro lado, algunos Agentes del Seguro de Salud han efectuado consultas respecto a los criterios de inclusión o exclusión de casos específicos de beneficiarios en el mecanismo de provisión del medicamento Factor VIII, lo cual hace propicia la delimitación expresa de esos casos.
Que en virtud de ello, tal como se desprende de los considerandos y el Anexo de la Resolución aludida, la Compra Conjunta del medicamento Factor VIII plasmático y recombinante está limitada a presentaciones de 500UI y 1000UI.
Que por tal motivo la provisión del medicamento Factor VIII plasmático y recombinante alcanza a aquellos pacientes, en profilaxis de Hemofilia A Severa e inmunotolerantes, a los cuales se les prescriban dosis/frasco de 500UI, 1000UI, y de 1500UI (en este último caso se proveerán los frascos de 500UI y de 1000UI necesarios para cubrir la dosis).
Que por ello los beneficiarios que necesiten dosis/frasco de 250UI, 750UI u otras presentaciones comerciales distintas a las contempladas, no serán incluidos en la provisión del medicamento que efectuará el Ministerio de Salud.
Que en esos casos el Agente del Seguro de Salud podrá solicitar el reintegro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR).
Que en otro aspecto deviene oportuno destacar que, a partir de una correcta hermenéutica de la Resolución N° RESOL-2018-262-APN-SSS#MS corresponde entender que para aquellos pacientes inmunotolerantes que se traten con medicamentos by-passeantes que no sean Factor VIII, seguirá operando el mecanismo de reintegro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) conforme las Resoluciones N° 400/16 y N° 046/17 ambas del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017 y la Resolución Nº 757 de fecha 28 de septiembre de 2017 del registro de esta Superintendecia de Servicios de Salud.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE hasta el 4 de junio de 2018 la fecha establecida en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° RESOL-2018-262-APN-SSS#MS.
ARTÍCULO 2°.- FÍJASE el 23 de mayo de 2018 como fecha de vencimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución N° RESOL-2018-262-APN-SSS#MS, y como fecha de referencia estipulada en su artículo 5°.
ARTÍCULO 3º.- ACLÁRASE que la provisión del medicamento Factor VIII plasmático y recombinante alcanza a aquellos pacientes, en profilaxis de Hemofilia A Severa e inmunotolerantes, que se les prescriban dosis/frasco de 500UI y 1000UI; como asimismo de 1500UI, que será provista a través de la combinación de las dosis/frasco precedentes.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que en los casos de aquellos pacientes que se les prescriban dosis/frasco de 250UI, u otras presentaciones comerciales distintas a las mencionadas en el artículo precedente, los Agentes del Seguro de Salud podrán solicitar el reintegro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR).
ARTÍCULO 5º.- ACLÁRASE que, para el caso de aquellos pacientes inmunotolerantes que se traten con medicamentos by-passeantes distintos al Factor VIII, los Agentes del Seguro de Salud podrán seguir solicitando el reintegro del valor de dichos medicamentos a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) conforme las Resoluciones N° 400/16 y N° 046/17 ambas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — E/E Gerardo Gentile.
Resolución 347/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-18438940-APN-SSS#MS, y la Resolución Nº RESOL-2018-262-APN-SSS#MS de fecha 28 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-262-APN-SSS#MS, se estableció que los Agentes del Seguro de Salud deberán solicitar al Ministerio de Salud la provisión del medicamento Factor VIII para los beneficiarios, de hasta 18 años de edad inclusive, que se encuentren bajo tratamiento como profilaxis e inmunotolerancia de Hemofilia A Severa.
Que la mencionada Resolución ha fijado el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar la provisión del medicamento Factor VIII.
Que teniendo en cuenta la proximidad de las fechas y los plazos establecidos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución citada ut supra, y toda vez que un considerable número de Agentes del Seguro de Salud han manifestado la necesidad de contar con un plazo ampliatorio para presentar la documentación de sus beneficiarios que justifique el pedido de provisión del medicamento, deviene necesario otorgar una prórroga que contemple dicha incidencia.
Que en virtud de ello, corresponde establecer que los Agentes del Seguro de Salud tendrán tiempo hasta el 23 de mayo de 2018 para presentar la Declaración Jurada a la que refiere el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2018-262-APN-SSS#MS.
Que, asimismo, corresponde tomar la fecha mencionada precedentemente como referencia para los casos contemplados en el artículo 5° de la Resolución aludida.
Que de igual forma deviene necesario prorrogar hasta el 4 de junio de 2018, la fecha establecida en los artículos 1° y 2° de la mencionada Resolución.
Que por otro lado, algunos Agentes del Seguro de Salud han efectuado consultas respecto a los criterios de inclusión o exclusión de casos específicos de beneficiarios en el mecanismo de provisión del medicamento Factor VIII, lo cual hace propicia la delimitación expresa de esos casos.
Que en virtud de ello, tal como se desprende de los considerandos y el Anexo de la Resolución aludida, la Compra Conjunta del medicamento Factor VIII plasmático y recombinante está limitada a presentaciones de 500UI y 1000UI.
Que por tal motivo la provisión del medicamento Factor VIII plasmático y recombinante alcanza a aquellos pacientes, en profilaxis de Hemofilia A Severa e inmunotolerantes, a los cuales se les prescriban dosis/frasco de 500UI, 1000UI, y de 1500UI (en este último caso se proveerán los frascos de 500UI y de 1000UI necesarios para cubrir la dosis).
Que por ello los beneficiarios que necesiten dosis/frasco de 250UI, 750UI u otras presentaciones comerciales distintas a las contempladas, no serán incluidos en la provisión del medicamento que efectuará el Ministerio de Salud.
Que en esos casos el Agente del Seguro de Salud podrá solicitar el reintegro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR).
Que en otro aspecto deviene oportuno destacar que, a partir de una correcta hermenéutica de la Resolución N° RESOL-2018-262-APN-SSS#MS corresponde entender que para aquellos pacientes inmunotolerantes que se traten con medicamentos by-passeantes que no sean Factor VIII, seguirá operando el mecanismo de reintegro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) conforme las Resoluciones N° 400/16 y N° 046/17 ambas del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017 y la Resolución Nº 757 de fecha 28 de septiembre de 2017 del registro de esta Superintendecia de Servicios de Salud.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE hasta el 4 de junio de 2018 la fecha establecida en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° RESOL-2018-262-APN-SSS#MS.
ARTÍCULO 2°.- FÍJASE el 23 de mayo de 2018 como fecha de vencimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución N° RESOL-2018-262-APN-SSS#MS, y como fecha de referencia estipulada en su artículo 5°.
ARTÍCULO 3º.- ACLÁRASE que la provisión del medicamento Factor VIII plasmático y recombinante alcanza a aquellos pacientes, en profilaxis de Hemofilia A Severa e inmunotolerantes, que se les prescriban dosis/frasco de 500UI y 1000UI; como asimismo de 1500UI, que será provista a través de la combinación de las dosis/frasco precedentes.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que en los casos de aquellos pacientes que se les prescriban dosis/frasco de 250UI, u otras presentaciones comerciales distintas a las mencionadas en el artículo precedente, los Agentes del Seguro de Salud podrán solicitar el reintegro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR).
ARTÍCULO 5º.- ACLÁRASE que, para el caso de aquellos pacientes inmunotolerantes que se traten con medicamentos by-passeantes distintos al Factor VIII, los Agentes del Seguro de Salud podrán seguir solicitando el reintegro del valor de dichos medicamentos a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) conforme las Resoluciones N° 400/16 y N° 046/17 ambas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — E/E Gerardo Gentile.
e. 04/05/2018 N° 29902/18 v. 04/05/2018