Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 347/2012

Autorizar a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”, en los términos de lo dispuesto en la Cláusula 4.2 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual, a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una las distintas categorías de usuarios.

Bs. As., 23/11/2012

VISTO: Los Expedientes ENRE Nº 22.898/2007 y Nº 22.896/2007, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 25.561, “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” celebraron en el año 2005 con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, en adelante “UNIREN”, las respectivas Actas Acuerdo de Renegociación Contractual.

Que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, convocado a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005.

Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA mencionada posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.

Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido Dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 del Decreto PEN Nº 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraran la renegociación contractual.

Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tomó la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.

Que, finalmente, y en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.

Que a través de los Decretos PEN Nº 1957/2006 y Nº 1959/2006 dichas Actas Acuerdo de Renegociación Contractual fueron ratificadas.

Que la Cláusula 4.2 de tales ACTAS ACUERDO establece que el ENRE calculará cada SEIS (6) meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el párrafo 4.1, el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS —MMC—, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el párrafo 4.3 de la misma.

Que asimismo dispone que, en todo caso, los ajustes antes indicados se apliquen hasta la entrada en vigencia efectiva de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) señalada las referidas ACTAS ACUERDO.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha informado periódicamente y hasta la fecha los resultados de la aplicación de dicho procedimiento de cálculo.

Que por su parte, “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”, han solicitado mediante notas de Entrada Nº 196582 y Nº 196585, respectivamente, el cobro de los valores resultantes de la aplicación del MMC dispuesto por la Cláusula 4.2 antes citada, a fin de permitirles la realización de inversiones en obras de infraestructura y de mantenimiento correctivo.

Que, la SECRETARIA DE ENERGIA tomó la intervención que le compete en los términos de las Cláusulas 24.2 y 25.2 de las referidas ACTAS ACUERDO.

Que consecuentemente, y analizada la solicitud de las Distribuidoras, teniendo en consideración los referidos informes periódicos, resulta procedente, en cumplimiento de la Cláusula 4.2 mencionada, la implementación del procedimiento que se dispone en la presente a fin de posibilitar las mencionadas inversiones.

Que dicha implementación se realiza con fundamento en lo que ordenan las Cláusulas 24.2 y 25.2 de las respectivas ACTAS ACUERDO.

Que en dicho marco, procede disponer, por aplicación de la Cláusula 4.2 de las ACTAS ACUERDO mencionadas, se autorice a las Distribuidoras a incluir en las facturas que emitan a partir del dictado de este acto, un monto fijo, diferenciado entre las distintas categorías de usuarios, conforme se determina por la presente.

Que a tales efectos corresponde crear una cuenta especial por cada Distribuidora, en las cuales, se depositarán los importes percibidos por las mismas, los que serán utilizados, en forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, y que será administrada por un Fideicomiso que será creado oportunamente.

Que cabe además puntualizar que, tanto los referidos importes así como las obras que se acuerden con motivo de la presente, no excluyen a los compromisos asumidos en las ACTAS ACUERDO a ese respecto, ni tampoco el procedimiento que se determina por este acto, exime a las Distribuidoras del pleno cumplimiento de sus obligaciones dentro del Marco Normativo vigente.

Que los montos que perciban las Distribuidoras con motivo del mecanismo aquí determinado, serán tomados a cuenta de los créditos y débitos que resulten del análisis que efectúe el ENRE al momento de la RTI.

Que se ha emitido el Dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y los Decretos PEN Nº 802/05, Nº 1.957/06, y artículo 2 de la Ley Nº 25.790.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”, en los términos de lo dispuesto en la Cláusula 4.2 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual suscriptas oportunamente con la UNIREN, a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una las distintas categorías de usuarios, conforme se detalla en el Anexo a la presente Resolución, de la cual forma parte integrante.

Art. 2° — Establecer que el monto determinado para las distintas categorías de usuarios, conforme al artículo precedente, deberá expresarse en forma diferenciada en las facturas que las Distribuidoras emitan a sus usuarios a partir del dictado de la presente, consignando en las mismas la leyenda “Resolución ENRE Nº 347/12 - Monto Fijo para inversiones en infraestructura y mantenimiento”.

Art. 3° — Los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo 1 de este acto, serán utilizados, en forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de cada Concesionaria.

Art. 4° — Instruir a las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a abrir una cuenta corriente por parte de cada una de ellas, en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde depositarán los fondos percibidos, a partir del 1 de febrero de 2016, provenientes de la aplicación del cargo fijo establecido por el Artículo 1 de la presente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 1/2/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 1/2/2016 se da por finalizado al 31 de enero de 2016 el esquema del Fideicomiso para la administración de los fondos resultantes de la aplicación de la presente Resolución. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)

Art. 5° — Determinar que para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 3 las Distribuidoras deberán presentar al ENRE un Plan de Obras, expresado en términos físicos y monetarios, e identificar qué obras dentro de dicho Plan serán financiadas por los fondos originados en el Artículo 1.

Una vez considerada la pertinencia de las obras aludidas en el párrafo precedente por parte del ENRE, los pagos a los proveedores y contratistas correspondientes a dichas obras, se realizarán exclusivamente desde las cuentas bancarias mencionadas en Artículo 4.

El ENRE podrá solicitar en cualquier momento a las distribuidoras información sobre los movimientos de depósitos y pagos realizados sobre dichas cuentas corrientes, así como realizar las auditorías que considere necesarias.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 1/2/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)

Art. 6° — Establecer que los montos que perciba cada Distribuidora con motivo del mecanismo que determina en el Artículo 1, serán tomados a cuenta de los créditos y débitos que resulten del análisis que efectúe el ENRE al momento de la Revisión Tarifaria Integral.

Art. 7° — Establecer que tanto los referidos importes así como las obras que se acuerden con motivo de la presente, no excluyen a los compromisos asumidos por las Distribuidoras en las respectivas ACTAS ACUERDO a ese respecto, ni tampoco el procedimiento que se determina por este acto, las exime del pleno cumplimiento de sus obligaciones dentro del Marco Normativo vigente.

Art. 8° — Remitir copia de esta Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA, al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Art. 9° — Notifíquese a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Luis Barletta. — Enrique G. Cardesa.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 14/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 31/01/2017 se incorpora a los cuadros tarifarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) la categoría “Entidades de Bien Público”, en los términos establecidos de la Ley N° 27.218)

ANEXO RESOLUCION ENRE Nº 347/2012

(Anexo sustituido por art. 17 de la Resolución N° 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 1/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)



(Nota Infoleg: por art. 30 de la Resolución Nº 63/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 01/02/2017 se deja sin efecto a partir de la facturación emitida el 1° de febrero de 2017 los cargos del Anexo aprobado por el Artículo 1º de la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 30 de la Resolución Nº 64/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 01/02/2017 se deja sin efecto a partir de la facturación emitida el 1° de febrero de 2017 los cargos del Anexo aprobado por el Artículo 1º de la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
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