Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3463/99

Adécuanse los parámetros de operación de las emisoras incluidas en el Anexo I de la Resolución N° 2344/98.

Bs. As., 16/2/99

B.O.: 24/02/99

VISTO el Expediente N° 5653/98 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Ley de Radiodifusión N° 22285, los Decretos Nos. 1144/96, 1260/96, 310/98 y 2/99 y la Resolución N° 142/96 de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Radiodifusión N° 22285 se faculta a esta Secretaría a intervenir en la elaboración y actualización de los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión.

Que por Resolución Nº 2344 SC/98 fue elevado el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia.

Que por Decreto N° 2/99, fue aprobado el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia.

Que el mismo constituye un ordenamiento básico fundamental.

Que dicho Plan se diferencia de sus anteriores por tener las características de dinámico y flexible.

Que por la característica de dinámico se posibilita el alta y baja de emisoras acorde a las circunstancias de variable en el tiempo que necesariamente debe tener la estructura de la radiodifusión nacional.

Que asimismo la dinámica mencionada en el considerando precedente genera la necesidad de promover el desarrollo y perfeccionamiento constante de los parámetros técnicos definitorios de las emisoras planificadas con la finalidad de optimizar el uso del espectro de los servicios de radiodifusión.

Que resulta necesario respetar los derechos adquiridos de las emisoras encuadradas bajo el régimen de licencias otorgadas por la Ley 22.285.

Que resulta igualmente necesario y conveniente uniformar las categorías de las estaciones que operan en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y zona de influencia dentro del alcance de sus respectivas licencias.

Que asimismo y con el objeto de lograr el máximo aprovechamiento espectral y homogeneidad en las áreas de cobertura a servir, resulta conveniente adecuar las categorías de las emisoras planificadas a las que se encuentran actualmente operativas por licencias autorizadas conforme a la Ley N° 22285, colocando a todas las emisoras de alta potencia (categorías 'A y B' - Res. N° 142 SC/96) en igualdad de condiciones.

Que la estructura básica fundamental del Plan de FM no resulta afectada al efectuar modificaciones que permitan lograr mejoras a lo oportunamente planificado.

Que en los proyectos particulares que se requieran con motivo de nuevos concursos o actualización de documentación técnica de emisoras operativas, se definirán con máxima precisión las condiciones particulares a que deban adecuarse las emisoras (directividad, desplazamiento de frecuencia, potencia radiada efectiva, etc.).

Que la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas, solicitó aplicar este criterio de homogeneidad de categorías en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y zona de influencia para sus asociados.

Que la adopción de medidas rectificatorias a los parámetros técnicos de las emisoras contenidas en el Plan Técnico de FM como la inclusión de nuevas emisoras deberán estar encuadrados en la norma técnica del servicio que establece la Resolución N° 142 SC/96.

Que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) ha efectuado los estudios previos de prefactibilidad a fin de corroborar si resulta posible ajustar la categoría 'B' de las emisoras de ciudad Autónoma de Buenos Aires y zona de influencia a categoría 'A' (Res. 142 SC/96).

Que la CNC ha efectuado los estudios previos de compatibilidad a fin de incluir un nuevo concurso de categoría 'A' para la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.

Que de los estudios efectuados y de los dictámenes técnicos consecuentes no se encontraron inconvenientes en modificar las categorías de las emisoras en la zona considerada de categoría 'B' a 'A' y la inclusión de una nueva asignación para la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.

Que las emisoras que modifiquen sus parámetros técnicos deberán ajustarse estrictamente a las normas nacionales como a los acuerdos internacionales suscritos al presente o que en el futuro se suscriban.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° -Adecuar los parámetros de operación de las emisoras que figuran en el Anexo I de la Resolución N° 2344 SC/98 publicadas en el Suplemento del Boletín Oficial Nº 29021 1ra. Sección, página 4 Capital Federal y Zona de Influencia, Banda Superior (Capital Federal, Zona I y Zona II) para a los nuevos parámetros que en el mismo se detallan:

BANDA SUPERIOR (Capital Federal, Zona I y Zona II)

CANTIDAD

CANAL

CATEGORIA

SITUACION

1

266

A

.

1

279

A

.

1

285

A

.

1

295

A

.

Art. 2º -Las modificaciones que figuran en el Anexo I únicamente afectan las categorías de las emisoras involucradas sin modificar la localización y frecuencia de las mismas.

Art. 3º -Los parámetros técnicos definitivos quedarán fijados con precisión una vez analizado y aprobado el proyecto técnico de las emisoras en cuestión.

Art. 4º -Incluir en el Anexo I de la Resolución N° 2344 SC/98 publicadas en el Suplemento del Boletín Oficial N° 29021 1ra. Sección, página 8/9 Provincia del Chubut, localidad Comodoro Rivadavia la siguiente estación:

PROVINCIA DE CHUBUT

Localidad

Latitud

Longitud

Canal

Categoría

Situación

.

Grados

Minutos

Segundos

Grados

Minutos

Segundos

.

.

.

Comodoro Rivadavia

42

52

00

67

29

00

276

A

.

Art. 5º -En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 2/99, remítase la presente Resolución a consideración de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), de su dependencia.

Art. 6º -Instrúyase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que, por intermedio de las gerencias de Ingeniería y de Relaciones Internacionales e Institucionales efectúe las coordinaciones internacionales que correspondan.

Art. 7° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.

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