SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
Resumen:
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. LA PRESTACION DEL SERVICIO POR PARTE DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), EXCLUIDOS MEDIANTE DISPENSA LEGAL DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO Y CON EL FIN DE REALIZAR ACTIVIDADES DECLARADAS ESENCIALES, EN ESTABLECIMIENTOS, TERMINALES, FERIAS, MERCADOS, GALPONES, BARRERAS FITOZOOSANITARIAS, PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES, PUERTOS Y AEROPUERTOS FISCALIZADOS POR EL ORGANISMO, SE LLEVARA A CABO EXCLUSIVAMENTE CUANDO SE VERIFIQUEN LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD PREVISTAS EN EL MARCO NORMATIVO DE EMERGENCIA SANITARIA CONTRA LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) Y EN LOS LINEAMIENTOS DE BUENAS PRACTICAS EN INDUSTRIALIZACION Y PRODUCCIONES AGROPECUARIAS FIJADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, ESTOS MISMOS AVALADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 450/2024 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 30/04/2024, PAGINA 43. VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2024.