Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 346/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX 2018-07945586-APN-PYC#DNV; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que por las Resoluciones Nros. 3064/12, 3063/12, 3062/12, 393/13, 3061/12, 3060/12, 3059/12 y 3058/12, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron las Actas Acuerdo de Readecuación de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.

Que asimismo las “ACTA ACUERDO” de adecuación de las Obras “OMSA” de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 fueron aprobadas por las Resoluciones Nros. 181/16, 3067/14, 2668/15, 180/16, 3586/13, 1906/15 y 2990/13, respectivamente, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que por su parte por las Resoluciones Nros. 1583/16 y 1586/16 de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron las Addendas de las Actas Acuerdo de “OMSA” de los Corredores Nros. 4 y 6 respectivamente.

Que luego, por el Artículo 1° de la Resolución Nº 296 de fecha 19 de abril de 2016 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se estableció la prórroga de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 4, 5, 6 y 8 por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la culminación de las concesiones vigentes.

Que por su parte, por la Resolución Nº 317 de fecha 21 de abril de 2016 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó el “ACTA ACUERDO” suscripta entre el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y la Concesionaria AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A., “ad referéndum” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, que establece la prórroga del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 3 por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la culminación de la concesión vigente, y dispone la incorporación a partir de las 0:00 horas del 22 de abril de 2016 de las rutas y tramos pertenecientes al Corredor Vial Nº 7.

Que asimismo, dicha Acta, dispuso que AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A. tomara posesión del Corredor Vial Nº 7 a las 0:00 horas del 22 de abril de 2016, y a partir de ese momento asumiera las obligaciones de conservación, mantenimiento, explotación, administración y demás accesorias a la prestación del servicio del Corredor Vial Nº 7, siendo de plena aplicación al tramo y rutas incorporados, los términos y condiciones establecidas en el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 3.

Que luego, por la Resolución Nº 811 de fecha 20 de abril de 2017 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL la continuidad operacional de emergencia de las concesiones por peaje de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 con las correspondientes empresas concesionarias por el término de un año o el tiempo que demanden los respectivos llamados a Licitación, y asimismo, se autorizó al ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a instrumentar las prórrogas de dichos Corredores Viales mediante la suscripción de Actas Acuerdo, “ad-referendum” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que en este sentido, por la Resolución Nº 819 de fecha 21 de abril de 2017 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron las “ACTA ACUERDO” de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 suscriptas entre el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y las Concesionarias, celebradas “ad-referendum” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la Cláusula Primera de dichas Actas Acuerdos, establecen la prórroga de los Contratos de Concesión por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 21 de abril de 2017, fecha en que operaba el vencimiento del plazo de la Concesión dispuesto por las Resoluciones AG Nros. 296/16 y 317/16, o por el tiempo que demande el respectivo llamado a licitación.

Que en ese entendimiento, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y ha verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo que desarrollan las Concesionarias de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, que inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario.

Que en ese entendimiento, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, que permitirán por un lado, mantener los ingresos del “Recurso de afectación específica” destinado al desarrollo del “Plan de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad”, en los Corredores Viales Nacionales; por otro lado, hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario de las Concesiones y por último, obtener un ahorro presupuestario en la atención de la obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA).

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto/Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, la Resolución Nº 296 de fecha 19 de abril de 2016, Resolución Nº 317 de fecha 21 de abril de 2016, Resolución Nº 811 de fecha 20 de abril de 2017 y la Resolución Nº 819 de fecha 21 de abril de 2017, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos IF-2018-08148740-APN-PYC#DNV, IF-2018-08148669-APN-PYC#DNV, IF-2018-08148621-APN-PYC#DNV, IF-2018-08148564-APN-PYC#DNV, IF-2018-08148517-APN-PYC#DNV, IF-2018-08148449-APN-PYC#DNV y IF-2018-08148395-APN-PYC#DNV forman parte de la presente medida, a ser aplicados al público usuario de los Contratos de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 ratificados por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.

ARTÍCULO 2°.- Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por las Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A., CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A., CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y Alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 4º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, que efectuará la publicación en el Boletín Oficial durante UN (1) día.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. — Javier Alfredo Iguacel.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/03/2018 N° 12114/18 v. 01/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)
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