Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 346/2004

Impleméntanse los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, Elaboración Participativa de Normas, Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y sus correspondientes formularios.

Bs. As., 1/4/2004

VISTO el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el VISTO, llamado de "ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA", se aprueban cinco Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, Elaboración Participativa de Normas, Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, con sus respectivos formularios.

Que el precitado decreto reafirma la voluntad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de lograr un saneamiento institucional a través de mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno, facilitando el acceso igualitario a la información y ampliando la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como organismo descentralizado que actúa bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, integra el Sector Público Nacional y debe, por ende, instrumentar con celeridad y eficiencia los mecanismos enunciados en el Primer Considerando.

Que, sin perjuicio de ello, esta ANSES no tiene competencia como ente regulador de servicios públicos, por lo tanto el Reglamento General de Reuniones Abiertas atinente a ese tipo de organismos no es aplicable a esta Administración Nacional.

Que como responsable de la administración del Régimen Público de Reparto y de otros programas de la Seguridad Social, ANSES guarda un compromiso de transparencia ineludible con la ciudadanía, por ello debe asumir con el máximo grado de rigor el cumplimiento de los Reglamentos que a ella le incumben, aprobados por el aludido decreto.

Que la SUBSECRETARIA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la unidad que coordina la implementación de la normativa aludida, a través de "enlaces" en cada jurisdicción.

Que de dichos enlaces dependen los "subenlaces", que serán los referentes, por organismo descentralizado, del funcionamiento e implementación del Decreto N° 1172/2003.

Que, en esta inteligencia, resulta necesario establecer el responsable como "subenlace" que coordinará la implementación de los Reglamentos mencionados dentro de esta Administración y evaluará su desarrollo.

Que, en atención a la experiencia en la instrumentación de mecanismos de participación, como lo es la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO, aprobada por la Resolución D.E.-N° 490/03, es procedente que la Gerencia de Planeamiento, sea el "subenlace" respecto a la norma mencionada.

Que en lo referente al REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, habida cuenta de la sistematicidad necesaria para su implementación y el grado de eventual recurrencia en su consulta, deviene imperiosa la intervención de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones a efectos de crear un sistema informático capaz de "retroalimentar" en forma periódica el calendario de reuniones llevadas a cabo en el marco del Reglamento en cuestión y de esta forma otorgarle mayor dinamismo y facilidad de acceso.

Que, asimismo, es conveniente formar un comité con representantes de cada una de las Gerencias de Primer Nivel a fin de determinar cual será la metodología y la forma de implementación del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, cuya vigencia, atento a su complejidad, será a partir del 20 de abril de 2004.

Que hasta tanto entre en vigencia el Reglamento aludido, el Comité sesionará una vez por semana, debiendo antes del 20 de abril de 2004 emitir, como objetivo último, un informe final, instruyendo a la Oficina correspondiente como debe instrumentar el Reglamento de que se trata.

Que corresponde la creación de una Oficina que administre e instrumente el Reglamento mencionado en el Considerando precedente, que deberá funcionar bajo la dependencia de la Gerencia Administrativa y Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del Decreto N° 2741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Impleméntanse en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, Elaboración Participativa de Normas, Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y sus correspondientes formularios, aprobados como ANEXOS I, ll, III, IV, V, VI y VII por el Decreto N° 1172/03, por las razones y en un todo de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de la presente.

Art. 2° — Establécese que la Gerencia de Planeamiento será la que coordine la instrumentación de todo lo referido al Decreto N° 1172/03, como "subenlace" referente de esta Administración Nacional, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

Art. 3° — Instrúyese a la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones a efectos de informatizar la consulta del Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el Ambito del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4° — Confórmese un Comité, que sesionará semanalmente, con representantes de cada una de las Gerencias de Primer Nivel a fin de determinar cual será la metodología y la forma de implementación del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 5° — Créase una Oficina, bajo la dependencia de la Gerencia Administrativa y Técnica, encargada de instrumentar el Reglamento mencionado en el ARTICULO 4° de acuerdo con las instrucciones, a las que como conclusión arribe el Comité creado a tal efecto.

Art. 6° — Dispónese que la Gerencia Comunicaciones y Relaciones Institucionales, mediante la utilización de todos los medios de difusión existentes, impulsará una política de comunicación externa e interna, tendiente a poner en conocimiento del personal de este Organismo y de la ciudadanía, la vigencia de los Reglamentos aprobados por Decreto N° 1172/03.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. – Sergio T. Massa.

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