Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 343/2009
Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de Psicólogo y Licenciado en Psicología.
Bs. As., 30/9/2009
VISTO, lo dispuesto por los artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 64 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 23 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que además, el MINISTERIO DE EDUCACION debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.
Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 21 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 2 de octubre de 2003 y la Resolución Ministerial Nº 136 de fecha 23 de junio de 2004 se incluyó a los títulos de PSICOLOGO y de LICENCIADO EN PSICOLOGIA en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que por Acuerdo Plenario Nº 64 de fecha 23 de junio de 2009 se prestó conformidad a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios de intensidad de la formación práctica y estándares de acreditación referidos a las carreras de Psicología y de Licenciatura en Psicología, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos y también manifestó su conformidad con la propuesta de estándares para la acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I, II, III, IV y V —respectivamente— del Acuerdo de marras.
Que dicha propuesta había sido aprobada por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE Nº 446 de fecha 14 de febrero de 2008 y Resolución CE Nº 524 de fecha 28 de abril de 2009.
Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales que deben quedar reservadas a los títulos de PSICOLOGO y de LICENCIADO EN PSICOLOGIA y, considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior o que pudieran serlo en el futuro con las cuales pudiera existir —eventualmente — una superposición de actividades, corresponde aplicar el criterio general adoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto del tema, declarando que la nómina de actividades reservadas a quienes obtengan los títulos respectivos se fija sin perjuicio de que otros títulos incorporados al mismo régimen puedan compartir algunas de las mismas.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se aprueba en esta instancia a una necesaria revisión una vez concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de carreras existentes y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que del mismo modo y tal como lo propone la Comisión de Asuntos Académicos en su Despacho Nº 60, corresponde tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a estas carreras, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que las instituciones universitarias adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras de Psicología y de Licenciatura en Psicología.
Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos títulos, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a implementarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 64/09 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas en el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de PSICOLOGO y LICENCIADO EN PSICOLOGIA, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido los títulos respectivos, que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación Práctica—, IV —Estándares para la Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente resolución.
Art. 2º — La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan los referidos títulos, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir parcialmente las mismas.
Art. 3º — Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 1º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.
Art. 4º — Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de Psicología y de Licenciatura en Psicología a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, se realizarán las convocatorias de presentación obligatoria.
Art. 5º — Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 23 de junio de 2009, se propondrá a! CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 1º de la presente.
Art. 6º — Los documentos que se aprueban por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia tanto en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO como en el marco del sub-espacio UE-ALC.
Art. 7º — En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberá tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco del sub-espacio internacional mencionado en el artículo anterior.
Art. 8º — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente a los títulos mencionados en el artículo 1º que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.
NORMA TRANSITORIA
Art. 9º — Los Anexos aprobados por el artículo 1º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes a los títulos de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS PARA LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN PSICOLOGIA Y PSICOLOGIA
Se definen los Contenidos Curriculares Básicos que deberán ser cubiertos obligatoriamente por las carreras, por ser considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a su validez nacional. Los Contenidos Curriculares Básicos constituyen una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar, según lo defina cada institución, lineamientos curriculares y planes de estudio diversos.
Los contenidos alcanzan no sólo aquello que a nivel conceptual y teórico es considerado imprescindible, sino las competencias que se desean formar, de manera tal que queda en manos de cada institución la elaboración del perfil del profesional deseado. Toda carrera de Licenciatura en Psicología y Psicología, debe asegurar que los contenidos específicos que defina en su Plan de Estudios sean adecuados para garantizar la formación correspondiente al perfil definido. Los CCB se organizan para su presentación en forma de áreas, lo cual no debe condicionar o generar rigideces que puedan atentar contra la necesaria flexibilidad curricular. El listado de contenidos no implica por otra parte una imposición de nombres, de cantidad de materias, ni de una organización particular de las mismas, sino que constituye un ordenamiento operativo. Este listado está orientado a explicitar los contenidos curriculares mínimos que deben ser considerados en las distintas currículas de las carreras de Licenciatura en Psicología y Psicología.
ORGANIZACION DEL PLAN DE ESTUDIO
El Plan de Estudio debe contemplar una formación generalista con pluralismo teórico y perspectiva multidisciplinaria, que posibilite la posterior especialización del egresado. La profesionalización se realizará a través del proceso de afianzamiento y complejización progresiva de los conocimientos teóricos y prácticos, reservándose la especialización como actividad de postgrado.
El Plan de Estudio contempla las áreas de formación, los contenidos curriculares básicos, la carga horaria, los criterios de intensidad de la formación práctica y los requisitos de titulación.
AREAS O INSTANCIAS DE FORMACION
La formación académico-profesional del LICENCIADO EN PSICOLOGIA o PSICOLOGO comprende dos instancias graduales y secuenciales: la primera está orientada a la adquisición de conocimientos y capacidades básicas e instrumentales de la disciplina; la segunda tiene por objetivo la integración de conocimientos, su profundización académica y la aplicación a las distintas áreas de práctica profesional. La estructura del Plan de Estudio, por lo tanto, deberá contemplar estas dos instancias.
La Carrera debe contemplar tres áreas de formación, sin perjuicio de la flexibilidad e integración curricular que determine cada Unidad Académica.
a) Area de Formación Básica. Corresponde al conocimiento de los procesos básicos de la conducta humana: biológicos, psicológicos y socioculturales y de sus características en las diferentes etapas evolutivas y desde los distintos enfoques teóricos, considerando la historia de la Psicología y la metodología de la investigación.
b) Area de Formación General y Complementaria. Corresponde a asignaturas y actividades curriculares de otras disciplinas, tendientes a la formación integral.
c) Area de Formación Profesional. Corresponde a la formación en los distintos campos de aplicación profesional del ejercicio de la Psicología; a partir de los conocimientos teóricos, metodológicos e instrumentales para la evaluación, diagnóstico, tratamiento, pronóstico e intervención psicológica, que permitan el reconocimiento y delimitación de distintas entidades psicológicas y psicopatológicas desde diferentes concepciones teóricas
Los campos de aplicación son: Clínica, Educacional, Jurídico-Forense, Laboral-Organizacional, Social-Comunitaria, Sanitaria y Emergentes: Psicología Política, Psicología Económica, Psicología del Tránsito, Psicología de la Actividad Física y del Deporte; Psicología de las Emergencias y Catástrofes, entre otras.
CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS
Los contenidos curriculares básicos abarcan información teórica, conceptual y práctica, dejando espacio para que cada Institución elabore el propio. Toda Carrera de Psicología debe asegurar que los contenidos específicos sean adecuados para garantizar la formación correspondiente al perfil definido.
Los contenidos curriculares básicos deben asegurar la adquisición de los conocimientos, habilidades y actitudes que permitan un desempeño profesional idóneo.
Los ejes temáticos que constituyen los contenidos curriculares básicos deben contemplar la formación en:
A. PROCESOS BIOPSICOSOCIALES
A.1. Procesos biológicos y neuropsicológicos: Se refiere al estudio de estructuras y funciones biológicas, neurofisiológicas y neuropsicológicas involucradas en la constitución y funcionamiento del psiquismo.
A.2. Procesos psicológicos: Conjunto de aspectos que integran las dimensiones consciente e inconsciente del psiquismo, según diferentes modelos teóricos.
Estos incluyen:
a. Procesos psicológicos que se refieren a las dimensiones relacionadas con el conocimiento, sus condiciones de posibilidad y su construcción.
b. Procesos psicológicos que se refieren a la dimensión dinámica del psiquismo.
c. Procesos del desarrollo que se refieren a la dimensión evolutiva a lo largo del ciclo vital.
A.3. Procesos socioculturales: Se refieren a los procesos de subjetivación, individuación, personalización y socialización.
B. DESARROLLOS DE LA PSICOLOGIA EN RELACION CON LOS INDIVIDUOS, PAREJAS, FAMILIAS, GRUPOS, INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y COMUNIDADES.
Se refiere al estudio de procesos intersubjetivos, interactivos y dinámicos que se desarrollan en los grupos, las instituciones, las organizaciones y la comunidad. Los contenidos de este eje temático son transversales, por lo que su desarrollo implica una interrelación con los otros ejes descriptos.
C. PROCESOS PSICOPATOLOGICOS
Se refiere a los procesos psicopatológicos y a la categorización de las estructuras psicopatológicas.
D. HISTORIA DE LA PSICOLOGIA
Se refiere a la construcción y desarrollo de los paradigmas, teorías y enfoques de la Psicología, desde sus orígenes; y a su constitución como ciencia y profesión.
E. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION PSICOLOGICA
Se refiere al estudio de la producción y validación de los conocimientos científicos, a los fundamentos epistemológicos, estrategias metodológicas y diseños de investigación en Psicología, cuantitativa y cualitativa.
F. EVALUACION Y DIAGNOSTICO PSICOLOGICOS
Se refiere a los conocimientos teórico-instrumentales que permiten adquirir las destrezas necesarias para la evaluación, diagnóstico y pronóstico psicológico, según la edad del sujeto, las diferentes demandas y las peculiaridades de cada ámbito de aplicación.
G. INTERVENCIONES EN PSICOLOGIA
Se refiere al conocimiento de las diferentes estrategias, métodos y técnicas de abordaje e intervención referidas a las problemáticas que atañen a cada campo de la Psicología teniendo en cuenta la promoción de la salud. Comprende el conocimiento del conjunto de modelos teóricos y técnicos psicoterapéuticos.
H. FORMACION COMPLEMENTARIA EN OTRAS DISCIPLINAS
Se refiere a contenidos filosóficos, antropológicos, sociológicos, lingüísticos, entre otros, que permiten integrar, situar y delimitar el conocimiento de lo psíquico, así como ampliar su horizonte de comprensión.
I. ETICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL
Se refiere a los conocimientos éticos y deontológicos, a la legislación y a las cuestiones jurídicas que se relacionan con el ejercicio profesional en Psicología.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 800/2011 del Ministerio de Educación B.O. 11/5/2011)
CARGA HORARIA MINIMA PARA LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN PSICOLOGIA Y PSICOLOGIA
Se define una carga horaria total mínima de TRES MIL DOSCIENTAS (3200) horas, áulicas y extraáulicas. El número de horas con presencia simultánea de docentes y alumnos no podrá ser inferior a DOS MIL SEISCIENTAS (2600) horas. Las horas podrán ser teóricas, teórico-prácticas, prácticas supervisadas, prácticas preprofesionales.
De la carga horaria total, DOS MIL SETECIENTAS HORAS (2700) horas se destinarán a la formación teórica y las restantes QUINIENTAS (500) horas se referirán a la formación práctica.
El número de horas por área curricular está dado en rangos a fin de que cada universidad pueda definir y adecuar su propuesta académica de acuerdo las especificidades de su misión y objetivos.
CARGA HORARIA TEORICA MINIMA POR AREA CURRICULAR
AREA CURRICULAR | AMPLITUD EN PORCENTAJE |
Formación Básica | 30 – 40% |
Formación General y Complementaria | 15 – 25% |
Formación Profesional | 45 – 55% |
Carga horaria mínima de la formación teórica = 2700 horas | 100% |
Las horas prácticas serán de dos tipos:
a) Horas prácticas que formarán parte de las asignaturas con indicadores visibles en los respectivos programas y que proporcionarán productos tangibles tales como: monografías, informes escritos, observaciones, entrevistas, encuestas, sondeos de opinión, trabajos de evaluación psicológica, estudio de casos, investigación, trabajos de campo.
Las mismas estarán destinadas a la adquisición de habilidades y conocimientos metodológicos y de dispositivos de evaluación e intervención psicológicas.
b) Las horas prácticas profesionales supervisadas (PPS) tendrán una carga horaria mínima de DOSCIENTAS CINCUENTA HORAS (250) horas. Los objetivos y características principales de estas prácticas intensivas e integrativas, son la vinculación del mundo académico con el mundo del trabajo, a través de la integración de los conocimientos teórico-prácticos, que garanticen el aprendizaje de los contenidos procedimentales ('saber hacer') y de las reglas de funcionamiento profesional. Deben implementarse en el último tramo del trayecto formativo, cuando el alumno esté en condiciones de contar con los conocimientos que las posibilitan. Para ello, los estudiantes se incorporan a proyectos o programas de la propia unidad académica o de instituciones u organizaciones en las que se desempeñan profesionales de la disciplina en posiciones laborales específicas (incluida la de investigación).
c) El Trabajo Integrador Final (TIF) se refiere a una producción textual que deberá realizar el estudiante, a partir de un problema o área curricular de carácter teórico o teórico-práctico.
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACION PRACTICA PARA LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN PSICOLOGIA Y PSICOLOGIA
Los criterios para determinar la intensidad de la formación se formulan considerando los contenidos mínimos y el perfil profesional.
ANEXO IV
ESTANDARES PARA LA ACREDITACION DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN PSICOLOGIA Y PSICOLOGIA
1. Contexto Institucional
a. La Carrera de psicología debe desarrollarse en Universidades o Institutos Universitarios que cumplan con lo establecido por la LES.
b. A fin de lograr el cumplimiento de su misión, la Institución Universitaria debe promover la vinculación con organizaciones civiles, profesionales y entidades públicas y privadas. Para ello tenderá a establecer convenios y acuerdos que aseguren un marco para las actividades a realizar.
c. La Carrera de psicología debe mostrar coherencia con la misión, propósitos y objetivos institucionales.
d. La carrera debe contar con instancias institucionalizadas responsables del diseño y seguimiento de la implementación del Plan de Estudio y su revisión periódica, de acuerdo a las pautas que rigen en cada Institución.
e. La misión institucional de la Unidad Académica sede de la Carrera, el Plan de Estudio, sus objetivos, funcionamiento y reglamentaciones, deben estar explícitamente definidos y deben ser de conocimiento público.
f. La Unidad Académica debe contar con una organización administrativa adecuada a sus fines, con funciones y mecanismos de gestión claramente identificados y distribuidos, que permitan alcanzar los objetivos y el perfil propuesto.
g. Los cargos directivos y de gestión deben estar cubiertos conforme lo establecido por los estatutos de cada Institución Universitaria.
h. Según corresponda, el Decano, Director o responsable de la carrera debe poseer título de grado de Licenciado en Psicología o Psicólogo y acreditar antecedentes y dedicación compatibles con la naturaleza del cargo.
i. Los sistemas de registro y procesamiento de la información académica y los canales de comunicación deben ser confiables, eficientes y actualizados.
2. Formación y Plan de Estudios
a. El plan de estudios tiene como objetivo la formación de profesionales e investigadores capaces de abordar la problemática psicológica desde distintos enfoques teóricos y prácticos; de interrogarse sobre el valor científico y social de sus conocimientos, de proponer prácticas frente a situaciones diversas y ámbitos emergentes, dispuestos a considerar su profesión como una tarea de formación y actualización permanente y rigurosos en el cumplimiento de los principios y normas de la ética profesional.
b. El plan de estudios debe permitir que los alumnos lleguen a conocer y diferenciar los fundamentos epistemológicos y científicos de las teorías y las prácticas psicológicas y adquirir conocimientos idóneos dentro de las distintas áreas de actividad profesional, acordes a las actividades reservadas al título profesional.
c. Debe existir una reglamentación que tenga en cuenta los requisitos para acceder al cursado y promoción de cada asignatura, mediante un esquema de correlatividad que garantice la continuidad y coherencia en el aprendizaje.
d. Las asignaturas deben contar con un Programa que contenga objetivos, contenidos, carga horaria, descripción analítica de las actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodología con la cual se desarrollará y formas de evaluación utilizada.
e. La evaluación del aprendizaje debe ser congruente con los objetivos y metodologías de la enseñanza previamente definidos. En la Carrera se debe considerar periódicamente la frecuencia, cantidad y distribución de evaluaciones exigidas.
f. El plan de estudios debe cumplir con los contenidos curriculares básicos, la carga horaria y la intensidad de la formación práctica.
g. La carga horaria total no deberá ser inferior a las 3.200 horas, de las cuales 2.700 horas serán teóricas y 500 hs. de formación práctica.
h. El Plan de Estudio debe sostener una permanente relación teórico-práctica en función de los contenidos mínimos desarrollados en cada área temática.
i. El plan de estudios debe tener una estructura y organización que permita su actualización continua.
j. El Trabajo Integrador Final (TIF) y la práctica profesional supervisada son requisitos para la titulación.
3. Cuerpo Académico
a. La Carrera debe disponer de docentes idóneos y en cantidad apropiada para cumplir su misión y objetivos en las distintas áreas de su quehacer.
b. El cuerpo docente debe acreditar formación y antecedentes adecuados a las funciones que desempeña.
c. El ingreso y la permanencia en la docencia, deben regirse por mecanismos que garanticen la idoneidad del cuerpo académico. La trayectoria académica y la formación profesional de los integrantes del cuerpo académico, deben estar documentadas y ser adecuada a las funciones que desempeñan.
d. Los legajos del personal docente deben incluir también su trayectoria académica actualizada.
4. Estudiantes y Graduados
a. La institución universitaria debe explicitar los requisitos de ingreso, permanencia y titulación de los estudiantes.
b. La Institución debe disponer mecanismos de seguimiento de los estudiantes y de información sobre su rendimiento, permanencia, como medidas efectivas de retención.
c. La Unidad Académica deberá velar por el resguardo de toda la documentación relativa al sistema de alumnos: legajos académicos, evaluaciones periódicas, actas de examen y todo otro material que certifique la trayectoria académica del estudiante, guardando las normas de confidencialidad correspondientes.
d. La Unidad Académica debe contar con instancias de orientación y apoyo a los estudiantes que les faciliten la permanencia y adecuado rendimiento en la carrera, tales como tutorías, asesorías y orientación profesional en cantidad y calidad suficiente.
e. La Institución debe prever mecanismos de seguimiento de graduados con el objetivo de evaluar el impacto de la formación recibida en su ejercicio profesional.
5. Personal de Apoyo
a. La Unidad Académica deberá contar con un número suficiente de personal de apoyo, acorde con la planta docente, la matrícula de alumnos y el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión que se implementen.
6. Infraestructura, equipamiento y recursos presupuestarios
a. Deberá propenderse a la informatización de todos los procesos administrativos. Para ello deberá contarse con el equipamiento informático necesario y apropiado.
b. La planta física en donde se implante la carrera debe ser suficiente para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión y adecuada a las funciones que en ella se cumplen.
c. La Carrera debe tener acceso a bibliotecas y centros de información actualizados que dispongan de un acervo bibliográfico pertinente y variado.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 36 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)
1. Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.
2. Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud.
3. Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos.
4. Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones.
5. Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica.