Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS POR CARRETERA

Resolución 343/2008

Modificación de la Resolución Nº 15/2002, en relación con el procedimiento para las tramitaciones descriptas en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (A.T.I.T.), para el transporte de cargas internacional.

Bs. As., 30/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0230165/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL, en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980.

Que en el citado Acuerdo fueron establecidos los principios básicos para la tramitación de las solicitudes de autorizaciones originarias y complementarias del transporte internacional terrestre.

Que la Resolución Nº 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableció un procedimiento para las tramitaciones descriptas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), para el transporte de cargas internacional, en conformidad con la Ley Nº 24.653 y los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA frente a los países signatarios del Acuerdo, procurando darle a las tramitaciones la celeridad, economía y la sencillez prevista en la Ley Nº 19.549.

Que la Resolución Nº 429 de fecha 2 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sustituyó el Artículo 8º de la Resolución Nº 15/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que a su vez había sido modificado por la Resolución Nº 101 de fecha 31 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que en su aplicación, la Resolución Nº 429/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha generado diversas controversias ya que los países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) han denunciado que las exigencias establecidas por dicha norma excederían lo establecido por el Artículo 24 de dicho Acuerdo.

Que en dicho contexto, por medio del Acta de la Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) celebrada en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, los días 14 y 15 de junio de 2007, la delegación argentina manifestó que se encontraba avocada al estudio de la Resolución Nº 429/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de modificarla o dejarla sin efecto, de modo de evitar el perjuicio que su aplicación podría significar a las empresas extranjeras, dejándose constancia que dicho pedido había sido receptado por otros países del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que resulta conveniente la reformulación de las exigencias establecidas por la Resolución Nº 429/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a fin que las empresas de origen extranjero puedan tramitar las autorizaciones complementarias, estableciendo como únicos requisitos a tales efectos los establecidos por el Artículo 24 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Ley Nº 24.653, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263/90 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, y el Decreto Nº 1142/03, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sustituido por la Resolución Nº 429 de fecha 2 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 8º. - Las empresas de origen extranjero que tuvieren que tramitar la autorización complementaria, deberán cumplir con lo requerido en el Artículo 24 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) de la siguiente manera:

a) Deberán presentar el Documento de Idoneidad en original debidamente certificado.

b) Deberán designar en el Territorio Nacional un Apoderado, quien deberá constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá plenos poderes para representar a la empresa en todos los actos administrativos y judiciales en que la misma deba intervenir, y asumirá la responsabilidad del cumplimiento de las leyes argentinas en el ejercicio de la representación.

Para acreditar su representación, el apoderado designado deberá inscribir dicho poder en el Registro de Mandatos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, al momento de la presentación de la solicitud del permiso complementario, conforme lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 131 de fecha 1 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, quien fiscalizará que dicha representación se ejerza durante la vigencia del permiso, bajo apercibimiento de aplicar la sanción que corresponda.

Asimismo, deberá presentar su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y constituir domicilio legal en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo establecido por la Ley Nº 19.549, en el cual se dará por notificado de todas aquellas resoluciones, intimaciones o requerimientos que se le efectuén a la empresa representada.".

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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