Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 343/2005

Declárase a todo el territorio de la República Argentina como 'País Libre de Peste Porcina Clásica'.

Bs. As., 18/5/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0132159/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 308 del 27 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 834 del 11 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 422 del 20 de agosto de 2003 y 712 del 13 de octubre de 2004, ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 834 del 11 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica, Etapa 2002-2004, el que fue ejecutado adecuadamente y en su totalidad.

Que por Resolución Nº 308 del 27 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se prohibió la vacunación anti- Peste Porcina Clásica en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de todas las especies susceptibles.

Que por Resolución Nº 712 del 13 de octubre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aceptó la donación sin cargo de la cantidad de CIEN MIL (100.000) dosis de vacuna anti-Peste Porcina Clásica, destinadas exclusivamente a la conformación del Banco de Vacunas, la que es almacenada, conservada y administrada por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y utilizada de acuerdo a las indicaciones de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que se han cumplimentado las exigencias previstas en el Capítulo 2.6.7 del Código de los Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que a través de la Unidad de Análisis de Riesgo del citado Servicio Nacional, se ha realizado una evaluación a fin de identificar todos los factores potenciales de aparición de la Peste Porcina Clásica en el país, así como su historial.

Que la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION incorpora a la Peste Porcina Clásica como una enfermedad de declaración obligatoria en todo el país y establece que todos los signos clínicos compatibles con su presencia son objeto de investigaciones en el terreno y/o en el laboratorio.

Que a través de la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS (CONALEP), y de la actividad privada ligada al sector, se desarrolla en forma permanente un programa continuo de concientización, que alienta la declaración de todos los casos compatibles con la Peste Porcina Clásica.

Que se ha comprobado la condición epidemiológica del país, con respecto a la Peste Porcina Clásica, demostrando la ausencia de actividad viral de acuerdo a lo requerido en el Artículo 2.6.7.4. del Código de los Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que la REPUBLICA ARGENTINA posee un eficaz sistema de vigilancia sanitaria y un dispositivo reglamentario completo de lucha contra esa enfermedad.

Que se han fortalecido e instrumentado las medidas sanitarias adoptadas a los efectos de evitar la reintroducción del agente al país, tanto en su aspecto normativo como operativo.

Que se ha ajustado un sistema adecuado de vigilancia epidemiológica capaz de implementar las medidas de emergencia necesarias que las circunstancias que se susciten lo requieran.

Que los motivos expuestos y los eficaces resultados del Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica, Etapa 2002-2004, han permitido llegar a un status sanitario suficiente para declarar a todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA como 'País Libre de Peste Porcina Clásica'.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado conocimiento de la presente normativa, no encontrando reparos que formular.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004 y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase a todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA como 'País Libre de Peste Porcina Clásica'.

Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, queda facultado para proponer la adecuación de la reglamentación e implementar las medidas sanitarias que resulten necesarias para mantener el status sanitario al que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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