Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 342/2010

Mantiénese el estado de Alerta Sanitario y la prohibición de movimientos de equinos en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decretados por la Resolución Nº 165/10. Excepciones.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0138152/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003 y 265 del 6 de mayo de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA Nº 265 de fecha 6 de mayo de 2010, se declara el estado de alerta sanitario con relación a la Arteritis Viral Equina y se prohíben los movimientos de equinos en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en razón de las acciones de Vigilancia epidemiológica activa consecuentes a dicha declaración, se están relevando distintas poblaciones de equinos en los ámbitos de las pertinentes actividades hípicas y ecuestres.

Que a consecuencia de mencionado se han detectado nuevos focos en determinadas poblaciones de equinos.

Que para el caso de las poblaciones de equinos Sangre Pura de Carrera en los Hipódromos de San Isidro, Argentino de Palermo y La Plata, se constató la ausencia de infección por el virus de la Arteritis Viral Equina.

Que asimismo, en algunas poblaciones equinas pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad que prevén su participación en los eventos correspondientes al festejo del Bicentenario se ha verificado la ausencia de infección para el virus de la Arteritis Viral Equina.

Que en dicho contexto, debe tenerse en consideración que los festejos por el Bicentenario de la REPUBLICA ARGENTINA imprimen un nivel de importancia histórica e institucional, que otorgan condición suficiente para el tratamiento extraordinario de análisis y evaluación de las posibles excepciones dirigidas a atender las particularidades presentadas en el entorno de los desfiles ecuestres de tales festejos.

Que los considerandos anteriores determinan la toma de decisiones sanitarias, fundamentadas en las evidencias técnicas que permiten actuar en consecuencia.

Que los resultados obtenidos permiten establecer condiciones específicas para cada uno de los casos, sobre la base de argumentos técnicos destinados a la resolución del problema.

Que las medidas que corresponden a la presente resolución surgen del análisis técnico y de las observaciones emanadas del quorum de la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas en el Artículo 8º, Incisos h) y l) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Mantener el estado de Alerta Sanitario en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA decretado por Resolución Nº 265 de fecha 6 de mayo de 2010 de este Servicio Nacional, y extender por el término de QUINCE 15) días corridos, contados a partir del día 21 de mayo de 2010, la prohibición de movimientos de equinos en la Provincia de BUENOS AIRES y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las excepciones previstas en la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 360/2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 8/6/2010 se deja sin efecto la prohibición de movimiento de animales de la especie equina establecida en la presente Resolución, a partir de las VEINTICUATRO (24) horas del 4 de junio de 2010 en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Art. 2º — Profundizar y fortalecer todas las acciones de vigilancia activa y los mecanismos y medidas existentes, a fin de controlar y evitar la difusión del virus de la Arteritis Viral Equina.

Art. 3º — Se podrá autorizar el movimiento de aquellas poblaciones de equinos, que estén relacionadas con los Festejos del Bicentenario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo estrictas condiciones de medidas de mitigación de riesgo que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, considere apropiadas para cada caso en particular.

Art. 4º — Se autoriza a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a evaluar las previsiones resultantes de los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, y actuar en consecuencia y en su caso, extender las autorizaciones de movimientos pertinentes, en función de las medidas de mitigación de riesgo que se consideren necesarias.

Art. 5º — Notifíquese a las Autoridades Policiales y Fuerzas de Seguridad, Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina y por su intermedio a sus representados.

Art. 6º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 21 de mayo de 2010.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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