INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución 342/2009
Establécense los requisitos para la inscripción de extranjeros en lista de espera para la asignación de órganos.
Bs. As., 29/12/2009
VISTO el expediente Nº 1 2002 4638000232/03-4 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, las Leyes Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y Nº 25.871, la Resolución INCUCAI Nº 85/04; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 24.193 regula la ablación de órganos y tejidos para el implante de los mismos de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos, en todo el territorio de la República, y en dicho marco normativo, el INCUCAI se encuentra facultado para establecer los requisitos técnicos o criterios de inclusión de pacientes en lista de espera para trasplante.
Que la Resolución INCUCAI Nº 085/04 establece los requerimientos para la inscripción de extranjeros en lista de espera para la asignación de órganos provenientes de donantes cadavéricos, atendiendo, primariamente, la problemática que genera la escasez de órganos y tejidos en relación a las necesidades de los pacientes que requieren un implante.
Que la Dirección Científico Técnica ha observado un incremento significativo de implantes de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos a pacientes extranjeros, que ingresan al país al solo efecto de trasplantar, lo que ha llevado a iniciar un proceso de revisión de dicha resolución.
Que para el análisis de la problemática planteada se han tenido en cuenta distintas declaraciones internacionales, como así también la normativa legal vigente y la opinión del Comité de Bioética de este Organismo Nacional.
Que como consecuencia de ello, merece destacarse que en la 'Declaración de Estambul sobre el Tráfico de Organos y Turismo de Trasplantes', se establece que el 'tráfico de órganos y el turismo de trasplante violan los principios de igualdad, justicia y respeto de la dignidad humana, y deberían prohibirse'.
Que a través de la 'Declaratoria del Rechazo al Turismo de Trasplante en Latinoamérica', emitida por la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante, se pone de manifiesto el rechazo y desaprobación del turismo de trasplante, y se exhorta a los Estados Miembros 'a que se opongan y/o tomen las medidas necesarias en su ordenamiento jurídico interno para controlar y sancionar la promoción y publicidad del trasplante a personas que entran a territorio extranjero con la sola finalidad de trasplante de órganos...'
Que en la XXVI Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR, llevada a cabo en Asunción, Paraguay, el día 19/VI/09, se ha firmado el ACUERDO Nº 05/09, sobre 'Combate al Tráfico de Organos, Tejidos y Células y al Turismo de Trasplantes en los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR', mediante el que se dispone 'promover el acceso al trasplante de los ciudadanos que lo necesiten, con transparencia, eficacia y calidad, por acciones propias o por convenios de cooperación justos, equitativos y solidarios entre los Estados Partes y Asociados, priorizando, para la aplicación de la terapéutica del trasplante a quien lo requiera, la donación de órganos de los propios ciudadanos de su país'.
Que asimismo, se acuerda 'Propiciar el dictado de normas nacionales tendientes a prohibir, controlar y sancionar la promoción, publicidad y el trasplante a personas que entran a territorio extranjero con la sola finalidad de implante de órganos, provenientes de donantes locales o extranjeros, ya que esta práctica promueve la inequidad, la exclusión, la injusticia social y torna vulnerable los derechos humanos de los receptores nacionales'.
Que en este mismo sentido, en fecha 4 de diciembre de 2009, los Sres. Ministros de Salud suscriben en la Ciudad de Montevideo el Acuerdo Nº 10/09, a fin de 'Propiciar el dictado de normas que regulen la participación en las listas de espera para la asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos, a los extranjeros que residan en forma permanente en un país, o a aquellos con cuyo país de origen se hubiese suscripto convenio sobre la materia'.
Que el Comité de Bioética del INCUCAI, a través del documento denominado 'Turismo de Trasplante, una Mirada desde la Bioética', opina que 'en aquellas situaciones que se encuadran en el turismo de trasplante y, puesto que ellas propenden a generar condiciones de mercantilización de la salud, de menoscabo de la dignidad y comprometen la justa igualdad de oportunidades, es preciso que se revean las normas ya existentes a fin de que se eviten las situaciones de turismo de trasplante'.
Que dicho Comité sostiene, además, que resulta 'imperioso ocuparse de generar las condiciones adecuadas de justicia que no menoscaben las oportunidades de accesibilidad para todos los habitantes de nuestro país.
Que asimismo se advierte que el ingreso de extranjeros al país al solo efecto de recibir un implante, y particularmente de ciudadanos latinoamericanos, se produce como consecuencia de la falta de desarrollo de programas de trasplante en países de la región.
Que por tal motivo resultaría propicio promover, desde la República Argentina, la capacitación de equipos médicos a través de acuerdos de reciprocidad, como una política concreta contra el turismo trasplantológico y la comercialización de la actividad, atentatorios de las posibilidades del propio país de ofrecer soluciones a los pacientes que integran su lista de espera.
Que en este mismo sentido las declaraciones citadas precedentemente, instan a conseguir la autosuficiencia en la donación de órganos suministrando un número suficiente de órganos procedentes del país a los residentes que lo necesiten o a través de la cooperación regional, destacando, además, que el tratamiento de pacientes que no pertenecen al país o jurisdicción se puede aceptar exclusivamente si no perjudica la capacidad de un país de ofrecer servicios de trasplante a su propia población.
Que, en el marco de las recomendaciones detalladas, la inscripción de extranjeros en lista de espera para la asignación de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos, debería circunscribirse a aquellos que residan en forma permanente en el país, respetando preceptos constitucionales, tratados internacionales y lo normado por la Ley de Migraciones Nº 25.871.
Que asimismo, resulta apropiado contemplar la situación de extranjeros que pretendan recibir un implante de órgano y/o tejido proveniente de donante vivo, disponiendo, en ese caso, que la inscripción se extienda a los residentes temporarios o transitorios que acrediten legal ingreso para tratamiento médico y que la práctica se ajuste a lo establecido por los artículos pertinentes de la Ley Nº 24.193 y normas complementarias.
Que la Comisión Federal de Trasplante (CO.FE.TRA) ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en la Ley 24.193 y el Decreto Nº 512/95.
Que las Direcciones Médica y Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el artículo 44 inciso q) y de la Ley 24.193 y Decreto Nº 512/95.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 29 DIC 2009 según consta en el Acta Nº 31.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese que únicamente podrán inscribirse en lista de espera para la asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos, aquellos extranjeros que revistan el carácter de 'residentes permanentes', formalmente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones y que no se encuentren incluidos en las listas de espera de su país de origen.
Art. 2º — Los extranjeros con indicación médica para recibir un implante de órgano o tejido proveniente de donante vivo, como así también tejidos procedentes de un banco del exterior, deberán acreditar la ‘Residencia Temporaria’, en cualquiera de las subcatergorías previstas en el artículo 23 de la Ley N° 25.871; o ‘Residencia Transitoria’ en la subcategoría ‘Tratamiento Médico’, establecida en el artículo 24 inciso g), de dicha norma, expedida por la Dirección Nacional de Migraciones. Deberán además dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14°, concordantes y subsiguientes de la Ley N° 24.193 y en las normas dictadas por el Directorio de este Instituto Nacional aplicables a la temática, y no participarán de la distribución y asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos para trasplante. La acreditación de residencia, en los términos descriptos, se extenderá al dador extranjero del órgano o tejido.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 288/2012 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante B.O. 7/8/2012)
Art. 3º — Exceptúase del cumplimiento de las disposiciones de los artículos precedentes, a los pacientes extranjeros con cuyo país de origen se hubiese suscripto convenio sobre la materia regulada por la presente resolución, resultando en dicho caso de aplicación lo acordado entre las partes.
Art. 4º — Los profesionales responsables de la inscripción de pacientes extranjeros en lista de espera deberán acompañar la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º.
Art. 5º — Toda situación de excepción y/o no contemplada en la presente norma, deberá ser evaluada y resuelta por el Directorio del INCUCAI.
Art. 6º — Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 85/04 y toda normativa dictada por el Organismo que se contradiga con lo dispuesto en la presente.
Art. 7º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Autoridades Sanitarias Provinciales y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a la Sociedad Argentina de Trasplante, a los Jefes de Equipos de Trasplantes, al Consejo Asesor de Pacientes y a las áreas competentes de este Organismo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Martín Torres. — Carlos A. Soratti.