MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 341-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente N° S01:0335001/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26.993, por la cual se instituyó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, se dispuso la creación de un Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) para los conflictos que se susciten entre consumidores y requeridos, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 24.240 y cuyo monto no exceda el equivalente a CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que mediante la Resolución N° 480 de fecha 20 de octubre de 2015 de SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se estipuló que el proveedor o prestador debidamente citado que no comparezca a una audiencia, tiene un plazo de CINCO (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador.
Que si la inasistencia no es justificada, se da por concluida la conciliación y el Conciliador dispone la aplicación de una multa equivalente al valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que, mediante la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se derogó la Resolución N° 480/15 de SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que mediante el inciso a) del Artículo 9° de la resolución citada en el considerando precedente, se estableció que la multa equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, que imponga la Autoridad de Aplicación, en concepto de incomparecencia injustificada de la parte requerida a audiencia conciliatoria del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta recaudadora FF 13 N° 54631/91 “M.PROD.-5100/362-SSCIRECAUD. FF 13”, radicada en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, C.B.U. N° 0110599520000054631911, ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, C.U.I.T. N° 30-54667611-7; o la que la reemplace en su oportunidad.
Que en dicho inciso a) se dispuso en forma errónea el número de C.U.I.T.
Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde rectificar y, asimismo, sustituir el inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N° 157/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en orden de lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el siguiente:
“a) Se destinará a la cuenta recaudadora FF 13 N° 54631/91 “M.PROD.-5100/362-SSCI-RECAUD.FF 13”, radicada en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, C.B.U. N° 0110599520000054631911, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, C.U.I.T. N° 30-71081745-2; o la que la reemplace en su oportunidad”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 341-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente N° S01:0335001/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26.993, por la cual se instituyó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, se dispuso la creación de un Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) para los conflictos que se susciten entre consumidores y requeridos, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 24.240 y cuyo monto no exceda el equivalente a CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que mediante la Resolución N° 480 de fecha 20 de octubre de 2015 de SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se estipuló que el proveedor o prestador debidamente citado que no comparezca a una audiencia, tiene un plazo de CINCO (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador.
Que si la inasistencia no es justificada, se da por concluida la conciliación y el Conciliador dispone la aplicación de una multa equivalente al valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que, mediante la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se derogó la Resolución N° 480/15 de SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que mediante el inciso a) del Artículo 9° de la resolución citada en el considerando precedente, se estableció que la multa equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, que imponga la Autoridad de Aplicación, en concepto de incomparecencia injustificada de la parte requerida a audiencia conciliatoria del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta recaudadora FF 13 N° 54631/91 “M.PROD.-5100/362-SSCIRECAUD. FF 13”, radicada en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, C.B.U. N° 0110599520000054631911, ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, C.U.I.T. N° 30-54667611-7; o la que la reemplace en su oportunidad.
Que en dicho inciso a) se dispuso en forma errónea el número de C.U.I.T.
Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde rectificar y, asimismo, sustituir el inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N° 157/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en orden de lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el siguiente:
“a) Se destinará a la cuenta recaudadora FF 13 N° 54631/91 “M.PROD.-5100/362-SSCI-RECAUD.FF 13”, radicada en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, C.B.U. N° 0110599520000054631911, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, C.U.I.T. N° 30-71081745-2; o la que la reemplace en su oportunidad”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.
e. 11/05/2017 N° 30545/17 v. 11/05/2017