MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESOLUCION N° 153/2002 - MODIFICACION
Resumen:
MODIFICASE EL APARTADO C) DEL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 153 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2002 DE LA EX-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE LA PRODUCCION, EL QUE QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO: C) LAS EMBARCACIONES QUE DEN CUMPLIMIENTO CON EL APARTADO A) Y QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ENUNCIADOS EN EL APARTADO B), PERO QUE HUBIESEN OPERADO DURANTE EL AÑO 2001 AL SUR DEL PARALELO 41° SUR SOBRE LA ESPECIE LANGOSTINO (PLEOTICUS MUELLERI) COMO ESPECIE OBJETIVO, QUEDARAN COMPRENDIDAS EN LA MISMA SITUACION Y CON LOS MISMOS DERECHOS QUE LAS EMBARCACIONES QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL APARTADO ANTERIOR. ASIMISMO, LAS EMBARCACIONES QUE DEN CUMPLIMIENTO CON EL APARTADO A) Y QUE POSEAN UNA ESLORA SUPERIOR A LOS CUARENTA METROS (40 M) PERO NO SUPEREN LOS DOS MIL CABALLO POTENCIA (2000 HP) DEL MOTOR PRINCIPAL Y QUE HAYAN CAPTURADO LA ESPECIE LANGOSTINO (PLEOTICUS MUELLERI) COMO OBJETIVO EN LOS PERIODOS 1989 A 2000 CON UN MINIMO DE TRESCIENTAS TONELADAS (300 T) EN EL PROMEDIO DE LOS TRES (3) MEJORES AÑOS TAMBIEN QUEDARAN COMPRENDIDAS EN LA MISMA SITUACION Y CON LOS MISMOS DERECHOS QUE LAS EMBARCACIONES QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL APARTADO ANTERIOR.