Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 34/2024

RESOL-2024-34-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

Visto el expediente EX-2024-86789019- -APN-ST#MEC, la ley de Ministerios -t.o. 1992-, las leyes 23.966 -t.o 1998-, 25.031, 27.430 y 27.541, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013, 39 del 5 de febrero de 2014, 2791 del 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex Ministerio del Interior y Transporte, la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66- APNSECGT#MTR), la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 4 del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) y 21 del 5 de julio de 2024 (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC) ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la disposición 1415 del 14 de junio de 2024 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (DI-2024-1415-APN-DNRYRT#MT), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.

Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.

Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado a través del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires “AMBA”, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Que en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires “AMBA”, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía elaboró el Informe Técnico IF-2024-88496861-APN-SSTAU#MEC a través del cual se calcularon una serie de actualizaciones de los costos de la actividad, que incluyen el acta paritaria suscripta el 21 de mayo de 2024, efectuada en el marco de la negociación salarial entre la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y representantes del sector empresarial, homologada por la disposición 1415 del 14 de junio de 2024 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (DI-2024-1415-APN-DNRYRT#MT) por la cual se acordó, incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del “AMBA” proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías para los períodos junio a julio de 2024, el rubro Viáticos/Reintegro de Gasto para los períodos de junio a julio de 2024, una gratificación extraordinaria “no remunerativa” a cuenta; así como también la previsión del salario básico conformado para el personal de conducción del Transporte Automotor de Pasajeros en dicha región (AMBA) para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024, la determinación del valor del “Premio Estímulo” para los servicios del área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, la actualización del precio de gasoil, la actualización del valor del Impuesto establecido en los artículos 4º y 11 del Título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificaciones, la actualización del valor de los precios de insumos, servicios y del parque móvil -chasis y carrocería- que forman parte de la estructura de costos del sector; la actualización del valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros, todo ello para los meses de julio a octubre de 2024.

Que en dicho Informe también se indicó que en virtud de los artículos 1° y 3° de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio del Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de cada agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires “AMBA”, detallándose así los kilómetros considerados para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024; y asimismo expresó que resulta necesario actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período julio a octubre de 2024, en virtud de lo dispuesto por la resolución 2791 del 2 de diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada en última instancia por la resolución 4 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-4- APN-ST#MEC).

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la referida resolución 4/2024 de la Secretaría de Transporte, y a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación Servicios S.A., la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló que deberá llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación de febrero y marzo 2024 en ocho (8) cuotas mensuales consecutivas, a partir de mayo 2024, correspondiendo en esta instancia efectuar el cálculo de costos y por consiguiente de los montos a compensar con las cuotas correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024; y por otra parte, que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil tres pesos con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta y, de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones anteriormente mencionadas.

Que sumado a ello, en el referido Informe Técnico se señala que conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), incluyendo por lo tanto los relativos a servicios nacionales, provinciales y municipales de dicha región.

Que posteriormente, el Ministerio de Economía a través de la nota NO-2024-93655687-APN-MEC dirigida a las Autoridades de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, ha indicado (...) se entiende que en uso de tales competencias, es su voluntad eliminar los beneficios relativos al “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” en el ámbito de su jurisdicción” y en consecuentemente la Secretaría de Transporte dependiente del mencionado Ministerio mediante la providencia PV-2024-95641501-APN-ST#MEC, solicitó a la Subsecretaria de Transporte Automotor que se tomen las medidas pertinentes a los fines de la adecuación de la medida en trámite, en virtud de lo indicado en la referida Nota.

Que, mediante la providencia PV-2024-95699455-APN-SSTAU#MEC la Subsecretaria de Transporte Automotor solicitó la intervención de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de esa Subsecretaría, que en virtud de sus competencias, quien elaboró el informe IF-2024-98235360-APN-SSTAU#MEC, por el cual se procedió a rectificar la actualización de los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES Y DE JURISDICCIÓN NACIONAL, correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2024, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se formalice un nuevo cálculo de costos.

Que a través de la resolución 4/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los períodos de mayo y junio de 2024, así como también los montos de las compensaciones tarifarias resultantes de los cálculos antes mencionados a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APNSECGT#MTR) y modificada por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC).

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta oportuna la actualización de los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprenden los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal que operan en dicha región, para los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, correspondientes a los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2024, y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al día de la fecha se encuentra sin funcionario designado.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 293 del 5 de abril de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébanse los Cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, efectuados de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024 respectivamente, como anexo I (IF-2024-88489033-APN-SSTAU#MEC), anexo II (IF-2024-88489158-APN-SSTAU#MEC), anexo III (IF-2024-98040427-APN-SSTAU#MEC) y anexo IV (IF-2024-98040673-APN-SSTAU#MEC), que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la ley 25.031 y en la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al anexo V (IF-2024-98041078-APN-SSTAU#MEC), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional, serán abonados con los recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 -t.o. 1998-, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b del artículo 2° y el inciso a del artículo 3°, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c del artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2024 N° 67622/24 v. 27/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
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