Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 34-E/2017

Mendoza, 2a. Sección, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº S93:0001512/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el Código Alimentario Argentino y las Resoluciones Nros. C.64 de fecha 9 de octubre de 1998 y C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia la modificación del régimen de Inscripción, Elaboración, Identificación y Circulación de Vino Casero.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley General de Vinos Nº 14.878 detenta el control técnico de la producción vitivinícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de la genuinidad de dichos productos.

Que consecuentemente con lo dicho, el Artículo 8º, inciso f) de la citada norma le otorga al INV la facultad para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos que comprende.

Que asimismo el Artículo 24 bis de la precitada ley de vinos establece que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que se refiere esta ley, así como también las personas o empresas que los transporten y las que importen o fabriquen productos destinados al uso enológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados (modelo oficial) y otras que tengan como objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.

Que el Código Alimentario Argentino en su CAPÍTULO II, Artículo 13, Condiciones Generales de Fábricas y Comercios, establece que la instalación y fraccionamiento de las Fábricas y Comercios de Alimentación, serán autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde se producen, elaboran, fraccionan, conservan o expenden los alimentos.

Que en función de lo señalado, se considera procedente solicitar a los elaboradores de Vino Casero la habilitación municipal correspondiente, como requisito para su inscripción ante este Instituto.

Que la Resolución Nº C.64 de fecha 9 de octubre de 1998, es la norma que aprueba el régimen de extracción de muestras que utiliza este Organismo para el contralor de los productos vitivinícolas, motivo por el cual corresponde efectuar modificaciones que respondan al procedimiento particular de los Elaboradores de Vino Casero.

Que por Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, se aprueba el régimen de Elaborador de Vino Casero.

Que dado el tiempo transcurrido desde la implementación del Régimen de Vino Casero y atento que ha habido una evolución favorable en la calidad de estos vinos, es oportuno actualizar y establecer nuevos límites en los componentes de estos productos para la obtención del análisis de libre circulación y normar la clasificación analítica de los mismos y el destino de los productos observados.

Que atento que los Vinos Caseros se encuentran comprendidos en un régimen diferencial, debido tanto al perfil del elaborador como el bajo volumen que producen, es pertinente utilizar herramientas de control afines al producto que se fiscaliza.

Que entre los distintos controles que realiza el INV sobre los Elaboradores de Vino Casero, se destaca el acto de toma de muestra, el análisis del producto controlado y su posterior clasificación.

Que teniendo en cuenta lo señalado, resulta conveniente adecuar en la normativa, el procedimiento de extracción de muestras en este tipo de inscriptos cuando los envases que contienen el producto son menores a los QUINIENTOS (500) litros.

Que con el fin de llevar a cabo las modificaciones señaladas precedentemente y poseer un único marco normativo y actualizado del régimen de Vinos Caseros, se hace necesario el dictado de una norma específica y la derogación de la resolución que se encuentran en vigencia.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º —Apruébase el Régimen de “Elaborador de Vino Casero”, el cual se regirá por las normas que por la presente resolución se establecen.

ARTÍCULO 2º — Entiéndase por “Elaborador de Vino Casero”, a la persona física inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTUTA (INV) que elabora vino en un local habilitado para tal efecto.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 104/2017 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 13/6/2017)

ARTÍCULO 3º — Los productos elaborados por este tipo de inscriptos recibirán la denominación de “Vino Casero”. Estos vinos no podrán ser edulcorados ni alcoholizados.

ARTÍCULO 4º — Los Elaboradores de Vino Casero no podrán ingresar ningún vino proveniente de otro inscripto.

ARTÍCULO 5º — Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir de un viñedo inscripto ante este Instituto. Su ingreso para la elaboración deberá estar amparado por documentación comercial emitida por el propietario de la uva que permita establecer peso neto en kilogramos de la uva recibida y número de inscripción ante el INV del viñedo del cual proviene.

ARTÍCULO 6º — Para la circulación o liberación al consumo del Vino Casero, el elaborador deberá solicitar el respectivo análisis de Libre Circulación. Para la obtención del mencionado análisis, el inscripto tendrá que abonar un arancel, cuyo valor será el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del arancel básico establecido para la habilitación de los análisis de libre circulación de vinos conforme la reglamentación en vigencia.

ARTÍCULO 7º — Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORES DE VINO CASERO”, su forma de llenado y la documentación a presentar para la inscripción, que como Anexo IF-2017-00738877-APN-GF#INV se aprueba por la presente resolución.

ARTÍCULO 8º —Apruébanse los requisitos de Elaboración, Circulación y Parámetros Analíticos que deben cumplir los elaboradores para liberar los Vinos Caseros para el consumo que como Anexo IF-2017-00738847-APN-GF#INV forman parte de la presente.

ARTÍCULO 9º — Apruébase el Régimen de Extracción de Muestras, Clasificaciones Analíticas y Destino de los productos observados que por la presente se establecen como Anexo IF-2017-00738812-APN- GF#INV.

ARTÍCULO 10. — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 104/2017 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 13/6/2017)

ARTÍCULO 11. — Otórguese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha del dictado de la presente resolución, para que los Elaboradores de Vinos Caseros ya inscriptos en este Organismo, presenten una copia del certificado de habilitación de la Municipalidad donde se encuentre radicado el establecimiento. Vencido dicho plazo y de no haber el interesado presentado documentación que acredite constancia de tal requerimiento, se procederá a dar la baja al elaborador en cuestión.

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 104/2017 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 13/6/2017 se establece que el plazo establecido en el presente Artículo, se ampliará en función de las necesidades que posea cada municipio para otorgar la habilitación municipal correspondiente.)

ARTÍCULO 12. — La calificación legal y las infracciones de los productos que se encuentren observados, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARTÍCULO 13. — Derógase la Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar

e. 14/02/2017 N° 7949/17 v. 14/02/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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