Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 34/2012

Bs. As., 2/7/2012

VISTO los Expedientes Nº S02:0020083/2011 y Nº S02:0000290/2012, ambos del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, las Leyes Nº 25.871 y Nº 26.364, el Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 189 de fecha 13 de febrero de 1995, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 23 de fecha 19 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 23 de fecha 19 de junio de 2012 se excluyó a la REPUBLICA DOMINICANA de la “Nómina de países americanos para los que no se requiere visación de turismo” (Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 189 de fecha 13 de febrero de 1995) y se la incluyó en la “Nómina de países americanos para los que se requiere visación de turismo” (Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 189 de fecha 13 de febrero de 1995).

Que por nota de fecha 26 de junio de 2012, la EMBAJADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA ha solicitado, por razones operativas, postergar hasta el 1º de agosto de 2012 la entrada en vigencia de la medida a que se hace referencia en el considerando que antecede.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha solicitado, de ser posible, dar favorable acogida a la petición efectuada por la EMBAJADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

Que considerando la razonabilidad del pedido efectuado corresponderá hacer lugar al mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Postérgase hasta el 1º de agosto de 2012 la entrada en vigencia de la Resolución de este Ministerio Nº 23 de fecha 19 de junio de 2012.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.


e. 06/07/2012 N° 73458/12 v. 06/07/2012
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