MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/02
ESTANDAR "REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS
DE ORIGEN/DESTINO"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 60/94 y 2/96, del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones al Estándar "Régimen de Certificación y Verificación en puntos de origen/destino", aprobado por Resolución GMC Nº 2/96.
Que por Resolución GMC Nº 60/94 se define específicamente que dicho régimen es aplicable para productos pertenecientes a la Categoría I de riesgo y para las restantes categorías de productos armonizados que no presenten plagas de carácter cuarentenario en el país de origen en relación al país de destino.
Que en tal sentido, resulta innecesario que se especifiquen en listados los productos que quedan comprendidos, en tanto ello requiere permanentes actualizaciones en función de la dinámica del comercio intrazona, del cambio de estatus de las plagas en cada país y de los avances en la armonización de los productos en el ámbito del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Estándar "Régimen de Certificación y Verificación en puntos de origen/destino" que consta como anexo y forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Derogar el Estándar "Régimen de Certificación y Verificación en puntos de origen/destino", aprobado por Resolución GMC Nº 2/96.
Artículo 3º.- Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura Pecuaria e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuaria - SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG |
Dirección de Defensa Vegetal – DDV | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP |
Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA |
Artículo 4º.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 04/VI/02
ESTANDAR FITOSANITARIO
Régimen de Certificación y Verificación en
Puntos de Origen/Destino
CONTENIDO
1. APROBACION
2. AMBITO
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
5. DESCRIPCION
6. OPERATIVA DEL REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/ DESTINO
7. PUNTOS DE INGRESO/EGRESO AUTORIZADOS PARA OPERAR EN EL RVD
8. PUNTOS DE DESTINO AUTORIZADOS PARA OPERAR EN EL RVD:
9. ORIGENES DE PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA EL RVD:
1. – APROBACION
Fue aprobado por Resolución GMC Nº 34/02
2. – AMBITO
Este estándar establece el régimen de Certificación y Verificación Fitosanitaria y de calidad en puntos de origen/destino, por el cual pueden optar los operadores comerciales para la importación/exportación intra-MERCOSUR de Productos Básicos pertenecientes a la Categoría 1 de Riesgo Fitosanitario y para todas las Categorías de Productos ya armonizados que no presenten plagas de carácter cuarentenario en el país de origen en relación al país de destino.
3. – REFERENCIAS
- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (Nuevo Texto aprobado por la Conferencia de la FAO e su 29º período de sesiones – noviembre 1997).
- Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 5 "Glosario de Términos Fitosanitarios" (1999) y sus enmiendas.
- Resolución GMC Nº 60/94
- Estandar Regional de Protección Fitosanitaria del COSAVE número 3.15 "Armonización de las medidas fitosanitarias por vía de ingreso".
4 – DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Se aplicarán las definiciones establecidas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 5 "Glosario de Términos Fitosanitários" y sus enmiendas y las que a continuación se especifican:
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO Clasificación de los vegetales y productos vegetales en relación a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento y uso propuesto, forma de presentación y uso propuesto.
CLASE DE PRODUCTO Grupo de productos que pueden ser considerados en forma similar por la reglamentación fitosanitaria.
PUNTO DE ORIGEN Locales de inspección fitosanitaria en el interior del país exportador, oficialmente designados
PUNTO DE DESTINO Locales de inspección fitosanitaria en el interior del país importador, oficialmente designados.
PUNTO DE INGRESO Aeropuertos, puertos o pasos de frontera, oficialmente designados para la importación de envíos y/o la entrada de pasajeros.
PUNTO DE EGRESO Aeropuertos, puertos o pasos de frontera, oficialmente designados para la exportación de envíos y/o la salida de pasajeros.
RVD Sigla de Régimen de Certificación y Verificación en puntos de origen/destino.
USO PROPUESTO Destino final del vegetal, o su parte, considerando como tal la propagación, el consumo o la transformación.
5 – DESCRIPCION
Este estándar describe el Régimen de Certificación y Verificación en puntos de Origen/Destino y su operativa.
El régimen normal de Certificación/Verificación Fitosanitaria prevé que la Certificación/Verificación fitosanitaria se realice en los puntos de egreso/ingreso, lo que implica la realización de las actividades de inspección necesarias a la certificación y verificación de documentos, mercaderías, condición fitosanitaria y de calidad en dichos puntos.
El RVD se diferencia del régimen normal de Certificación/Verificación en que la inspección fitosanitaria y de calidad es realizada en los puntos de origen/destino establecidos por la autoridad fitosanitaria, mantiéndose solamente en los puntos de ingreso/egreso las actividades de verificación documental, agilizando el tránsito de produtos y disminuyendo las pérdidas asociadas.
No obstante, dado que la aprobación (liberación) de mercadería bajo este régimen sólo se realiza luego de la inspección fitosanitaria y de calidad en el punto de destino, el mismo puede significar un mayor riesgo/costo para los operadores ante eventuales irregularidades que determinen el rechazo de las mercaderías. Por esta razón, el RVD se ofrece como una opción para el importador.
6. – OPERATIVA PARA EL REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/ DESTINO
A. PARA INGRESO DE PRODUCTOS
1. Opción: Sólo para el caso de los productos amparados por el RVD, el operador comercial podrá optar entre el régimen normal o el RVD. Esta opción se realizará en el momento de solicitar el permiso fitosanitario de importación (Declaración Previa o AFIDI), indicando su elección en la casilla prevista para tal efecto.
2. Documentación: Dicha opción será consignada en la documentación emitida por la ONPF del país exportador y comunicada al punto de egreso y a la ONPF del país importador, cuando corresponda.
3. Punto de Ingreso: Para los envíos en cuya documentación oficial, conste haber optado por el RVD, los Servicios Fitosanitarios del Punto de Ingreso limitarán su intervención a la verificación documental y de precintos, autorizando el transporte hacia el punto de destino.
4. Punto de destino: Procederá a la verificación de precintos y a la inspección fitosanitaria y de calidad de los envíos amparados en el RVD, emitiendo los Certificados de aprobación/liberación o adoptando las medidas de intervención o rechazo que correspondan.
B. PARA EGRESO DE PRODUCTOS
1.Opción: El operador comercial que desee ampararse en el Régimen de Certificación y Verificación en Puntos de Origen, deberá presentar ante la ONPF del país exportador la correspondiente solicitud de inspección.
2. Punto de origen: Los envíos que hayan optado por el RVD serán inspeccionados, certificados precintados en el punto de origen autorizando el transporte hacia el Punto de Egreso
3. Punto de egreso: Procederá a la verificación del precinto y del certificado fitosanitario, adoptando las medidas que correspondan.
C. PLAZO PARA EL TRANSPORTE ENTRE EL PUNTO DE INGRESO Y EL PUNTO DE DESTINO
El transporte entre el Punto de Destino deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos:
Argentina: | 96 horas |
Brasil: | 120 horas |
Paraguay: | 48 horas |
Uruguay: | 48 horas |
El cumplimiento de dichos plazos, así como la integridad de los precintos es responsabilidad de los operadores bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de las sanciones que correspondan.
7.- PUNTOS DE INGRESO/EGRESO AUTORIZADOS PARA OPERAR EN EL RVD:
Argentina-Brasil: Puerto Iguazú - Foz de Iguazú y Paso de los Libres - Uruguayana
Argentina-Paraguay: Clorinda - Puerto Flacon y Posadas - Encarnación
Argentina-Uruguay: Gualeguaychú - Fray Bentos y Buenos Aires - Colonia
Brasil-Paraguay: Foz de iguazú - Ciudad del Este
Brasil-Uruguay: Rio Branco - Yaguarão, Rivera - Santa Ana do Livramento y Chuy – Chui
8.- PUNTOS DE DESTINO AUTORIZADOS PARA OPERAR EN EL RVD:
Mercados concentradores de:
- Buenos Aires (Argentina)
- São Paulo (Brasil) y Estación Aduanera de Interior de Maringa – Paraná (EADI Maringa)
- Asunción (Paraguay)
- Montevideo (Uruguay)
9.- ORIGENES DE PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA EL RVD:
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.