Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 3393/2005

Bs. As., 6/12/2005

VISTO el Expediente ENARGAS N° 7787, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y las Resoluciones ENARGAS Nos. 138 y 2767; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar reglamentos en materia de seguridad normas y procedimientos técnicos, incluyendo también al gas natural comprimido; reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que las características de las mangueras para los surtidores de GNC y sus requisitos de uso quedaron fijadas inicialmente en dos normas: la NAG 418 (ex GE-N1-118) 'Normas y especificaciones técnicas y de seguridad para instalaciones de compresión, almacenamiento y despacho de GNC' y la NAG 441 (ex GE-N1-141) 'Norma de equipos de compresión para estaciones de carga de GNC'.

Que con posterioridad, el ENARGAS emitió la Resolución N° 2767 con diversos objetivos, entre ellos fundamentalmente regularizar condiciones dispares que establecían aquellas normas en cuanto a la vida útil asignable a las mangueras para evaluar la necesidad de su recambio, y redactar un documento normativo 'ad hoc' para la aprobación de esos elementos del que se encomendaba a los fabricantes e importadores el correspondiente proyecto a presentar a través de un Organismo de Certificación, de acuerdo con lo reglado en la Resolución ENARGAS N° 138/95.

Que posteriormente, entre otros, el Consejo Profesional del Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) a través de su Comisión de Gas en el Transporte, efectuó manifestaciones en cuanto a la validez en este caso del criterio técnico para la fijación de la vida útil —y aun del mismo concepto de útil— priorizando su determinación en base a aspectos cualitativos y no cuantitativos.

Que en cuanto a la presentación del proyecto de Especificación Técnica resuelta por el ENARGAS, la firma Montefiore S.A. cumplió con ese requerimiento.

Que simultáneamente se producían presentaciones escritas y manifestaciones verbales por parte de los usuarios directos del elemento en cuestión, aduciendo entre otras cosas que la letra escrita de la resolución llevaba a desechar mangueras en buen estado, de uso seguro.

Que vino a coincidir en esa época el inicio de las actividades de los Foros Nacionales de Competitividad lndustrial de las Cadenas Productivas, impulsado por la Sécretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que en el marco de una de esas cadenas, la de las Industrias de Gas Vehicular, se le asignó al ENARGAS la coordinación del Grupo D, de normativas técnicas y estandarización, uno de cuyos objetivos era 'completar y mejorar la normativa vigente'; en su contexto, el Subgrupo 3 fue de Mangueras para surtidores.

Que de sus trabajos participaron los dos proveedores de mangueras en el ámbito nacional, la Cámara de Expendedores de GNC, la Cámara Argentina del GNC, el COPIME, y dos de las Licenciatarias de Distribución.

Que durante su desarrollo volvieron a plantearse las objeciones ya mencionadas, aceptándose finalmente estudiar un documento normativo integral para el componente en cuestión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 2767.

Que a efectos de establecer un programa de evolución que agilizara la solución de observaciones, se resolvió iniciarlo por la parte comprendiente a la instalación, utilización y control.

Que en sucesivas reuniones se llegó a acordar un texto para dicha parte, al que se denominó 'Mangueras para surtidores de GNC - Instructivo para su instalación, utilización y control'.

Que de acuerdo con la reglamentación legal y lo habitual en la metodología del ENARGAS, ese texto se giró en consulta a los interesados en el tema: Cámaras afines, Organismos de Certificación, proveedores de mangueras COPIME, Licenciatarias de Distribución, y se encomendó además a estas últimas recabar la opinión de todas las estaciones expendedoras bajo su jurisdicción.

Que las respuestas recibidas fueron analizadas por el equipo técnico del ENARGAS, el que selectivamente incorporó algunas de sus observaciones.

Que el proceso perfeccionador reseñado en los considerandos anteriores, se considera apto para cumplir con ese objetivo.

Que, sin embargo, ello será integralmente así en el contexto de la norma completa referida seis considerandos más arriba, para diseño, fabricación, aprobación, marcado, embalaje, estibaje y manipuleo de mangueras para surtidores de GNC.

Que asimismo, el otro factor condicionante del éxito en el logro de los objetivos de esta actualización es el cumplimiento y la calidad de la capacitación que se deberá impartir, con los controles que sobre ellos efectúen los respectivos responsables en los sucesivos escalones de inspecciones auditorías.

Que resulta pertinente emitir el instructivo para instalación, utilización y control como actualización de las partes correspondientes de la citada Resolución ENARGAS N° 2767.

Que el Informe GD N° 65/2005 donde se detalla el proceso referido, así como la documentación en que se basa, se hallan incorporados al Expediente ENARGAS N° 7787, al que nos remitimos 'brevitatis causae'.

Que la Gerencia Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que este Directorio se halla facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la Especificación Técnica NAG-E 409 'Mangueras para surtidores de GNC - Instructivo para su instalación, utilización y control', que figura como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Continuar las tareas iniciadas con el objeto de desarrollar la norma integral que contemple: diseño, fabricación, aprobación, marcado, embalaje estibaje, manipuleo, instalación, utilización y control, de mangueras para surtidores de GNC; como cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° 2767 y continuidad de lo realizado en el marco de los Foros Nacionales de Competitividad Industrial para la Cadena Productiva de las Industrias de Gas Vehicular, en su Grupo D, Normativas técnicas estandarización, Subgrupo 3, Mangueras para surtidores.

ARTICULO 3° — La especificación técnica aprobada en el artículo 1° pasará a formar parte, con las adecuaciones formales que se requirieren de la norma integral referida en el artículo 2° cuando ésta sea emitida.

ARTICULO 4° — Modificar, en su articulado y Anexo, la Resolución ENARGAS N° 2767 según lo indicado en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar y en el centro de documentación e información de ENARGAS.

e. 29/12 Nº 501.512 v. 29/12/2005

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

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