MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 339-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-17918714-APN-DDYME#MEM, el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 y el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, reglamentado por el Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002 y modificado por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, enlas provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.
Que por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, en el aludido decreto y en el Contrato de Fideicomiso suscripto en ese marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el de Fiduciario.
Que por aplicación de lo estipulado en el artículo 8° de la Resolución Nº 212 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 6 de octubre de 2016, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), procedió a ajustar proporcionalmente las tarifas correspondientes a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes de la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.
Que a efectos de contemplar esto último, cabe recordar que según lo dispone el inciso d) del artículo 20 del Decreto Nº 786, los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Que por lo expresado en los considerandos anteriores, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS ha realizado una proyección con los distintos elementos que inciden en la evolución de los recursos y gastos del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, determinando para el período septiembre a diciembre del año 2017, una necesidad de fondos adicionales de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.959.310.773).
Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, certificando la existencia del crédito presupuestario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, sustituido por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 y constituido por el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, por un monto de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($1.959.310.773), con destino al pago de las compensaciones tarifarias aludidas correspondientes al período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre, inclusive, del año 2017.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente resolución será afectado al Programa 73, Partida 5.5.4.967. Jurisdicción 58, Servicio Administrativo Financiero (SAF) 328, MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
Resolución 339-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-17918714-APN-DDYME#MEM, el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 y el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, reglamentado por el Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002 y modificado por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, enlas provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.
Que por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, en el aludido decreto y en el Contrato de Fideicomiso suscripto en ese marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el de Fiduciario.
Que por aplicación de lo estipulado en el artículo 8° de la Resolución Nº 212 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 6 de octubre de 2016, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), procedió a ajustar proporcionalmente las tarifas correspondientes a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes de la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.
Que a efectos de contemplar esto último, cabe recordar que según lo dispone el inciso d) del artículo 20 del Decreto Nº 786, los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Que por lo expresado en los considerandos anteriores, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS ha realizado una proyección con los distintos elementos que inciden en la evolución de los recursos y gastos del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, determinando para el período septiembre a diciembre del año 2017, una necesidad de fondos adicionales de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.959.310.773).
Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, certificando la existencia del crédito presupuestario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, sustituido por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 y constituido por el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, por un monto de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($1.959.310.773), con destino al pago de las compensaciones tarifarias aludidas correspondientes al período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre, inclusive, del año 2017.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente resolución será afectado al Programa 73, Partida 5.5.4.967. Jurisdicción 58, Servicio Administrativo Financiero (SAF) 328, MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 20/09/2017 N° 69970/17 v. 20/09/2017