PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 339/2016
30/06/2016
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y
VISTO
El Expediente AAD N° 53/2016 caratulado: “Candis Jorge S/Proyec. de Regl. de Notif. al CM de Honorarios de Peritos, Traductores e Intérpretes” en trámite en la Comisión de Reglamentación;
RESULTA:
1) Que se torna necesario realizar una reseña de la situación actual del tema en análisis a los fines de que la conclusión que se obtenga constituya una derivación razonada de los hechos acreditados.
2) Que según surge de diversas actuaciones administrativas con trámite ante la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 41/85, los jueces penales solicitan a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, se haga efectivo el pago de las sumas fijadas en concepto de honorarios profesionales a favor de peritos, traductores e intérpretes, cuyas regulaciones se encuentran firmes, en incidentes de regulación de honorarios.
Que en estos casos, la Dirección General de Administración Financiera solicita al Juez o Tribunal penal requirente, que informe entre otros aspectos, si existe condenado en costas y si la actuación del perito, traductor o interprete de que se trata, se dio en el marco del art. 8, apartado 2, inc. a) del Pacto de San José de Costa Rica y del art. 14, apartado 3, inc. f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Que en los casos en que se ha detectado la existencia de condenado en costas, en virtud de los precedentes aplicables (v.g. Resoluciones CM N° 53/12, 54/12 y 99/12), la Administración General del Poder Judicial ha dispuesto no hacer lugar al pago de los honorarios regulados por lo que los interesados han planteado diversos recursos jerárquicos ante el Plenario conforme las previsiones legales vigentes (ver entre otros, Expediente AAD N° 64/2014 caratulado “Solicitud Runstuck Susana s/recurso jerárquico en Expte. Adm. N° 13-06974/14”).
Que en el marco de las actuaciones de referencia que se citan a modo de ejemplo, mediante Resolución CM N° 200/16, de fecha 28 de abril de 2016, el Plenario, con intervención previa de las Comisiones de Reglamentación y de Administración y Financiera, hizo lugar al recurso jerárquico interpuesto y accedió con carácter excepcional al pago de los honorarios profesionales reclamados.
Que, para decidir en ese sentido, se analizó la situación de los peritos, traductores e intérpretes designados de oficio en procesos penales que reclaman el pago de los gastos y honorarios al Estado a través del Consejo de la Magistratura, en virtud de que la parte condenada en costas no los ha abonado o bien el imputado ha sido absuelto y no existe querellante condenado en costas; o cuando la persecución penal no continúa y se procede al archivo de las actuaciones; o bien se acredita la imposibilidad de prosecución del proceso por situaciones de rebeldía.
Que si bien la decisión adoptada fue la de acceder al pago de los honorarios profesionales reclamados, en todos los casos ello ha sido condicionado al previo cumplimiento de los requisitos formales que la Administración General del Poder Judicial de la Nación exija cumplimentar en cada caso.
Que en definitiva, en las actuaciones de referencia se han analizado los alcances y contenidos de las tareas periciales en la situación particular, teniendo presente las normas procesales que en la materia establecen la aplicabilidad de las pautas consagradas para los peritos al caso de los traductores e intérpretes, en relación con el desarrollo de labores útiles para el proceso de que se trate, como así también, se ha efectuado la valoración de las normas legales y reglamentarias vigentes en cuanto al reclamo de aquellos honorarios profesionales y su adecuación a los principios y garantías constitucionales involucrados (v.g. Resolución CM N° 198/16, N° 199/16 y N° 200/16, entre otras).
3) Que tramitan en dependencias de la Administración General del Poder Judicial de la Nación las actuaciones referidas a la autorización del pago de honorarios a favor de peritos, traductores e intérpretes en el marco de las cuales y en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 41/85, los jueces intervinientes solicitan el pago de dichos honorarios, por traducciones desarrolladas en los términos previstos por la Resolución CM N° 486/10 que aprobó el Reglamento para el pago por el Consejo de la Magistratura Nacional de honorarios a traductores e intérpretes.
Que la Administración resuelve en estos supuestos, autorizar a la Dirección General de Administración Financiera a liquidar las sumas reclamadas para ser abonadas a los peritos, traductores e intérpretes en concepto de honorarios por su desempeño en causas penales, conforme Resolución CSJN N° 260/97.
Que sin perjuicio de ello, actualmente la Administración General del Poder Judicial solicita a cada juez y/o tribunal interviniente, que en lo sucesivo notifique la regulación de honorarios en causas en las que el Poder Judicial de la Nación no sea parte, pero pudiera estar obligado al pago, a la Administración General del Poder Judicial de la Nación —Secretaría de Asuntos Jurídicos—, para que ésta evalúe su posible intervención y la defensa que amerite corresponder, en los aspectos vinculados con sus atribuciones y funciones.
Que en ese sentido, se señala que “eventualmente este Consejo de la Magistratura puede resultar ser el ‘obligado al pago’ de los honorarios regulados, pero sin revestir el carácter de parte en el proceso que dio origen a esos emolumentos. Dicha circunstancia implica que la falta de notificación a este Organismo, imposibilita su oportuna intervención en el marco de las incidencias planteadas para fijar los honorarios”, por lo que, “con el objeto de poder resguardar adecuadamente el erario público, resulta conveniente adoptar un criterio vinculado con la posibilidad de impugnar la cuantía de los honorarios regulados en las causas en que este Poder Judicial de la Nación no sea parte” (v.g. Resoluciones AG N° 290/16 y N° 293/16.
4) Que asimismo en el sentido señalado, también tramita por ante la Administración General del Poder Judicial la autorización del pago de honorarios de peritos profesionales en otras materias, como es el caso de Ingenieros o Contadores, expedientes en los que previa intervención de la Dirección Pericial que indica que de acuerdo a lo dispuesto por Resolución AG de la CSJN N° 544/98 nada obsta el pago en trámite, la Administración General procede en idéntico sentido, autorizando la liquidación de las sumas correspondientes para ser abonadas en concepto de honorarios a los peritos intervinientes (ver Resoluciones N° 291/16, 292/16, 294/16 y 296/16, entre otras), todas ellas en el marco de causas penales.
CONSIDERANDO:
1°) Que realizada la reseña de los antecedentes obrantes en el expediente, cabe realizar diversas consideraciones a efectos de establecer las pautas generales necesarias para reglamentar el procedimiento de “Notificación al Consejo de la Magistratura Nacional para el pago de honorarios profesionales regulados a los peritos, traductores e intérpretes designados de oficio en causa penal”.
2°) Que en tal sentido y en atención a las circunstancias corroboradas en el trámite de los expedientes administrativos en los que se reclama el pago de honorarios de peritos, traductores e intérpretes por su desempeño en causas penales en las que el Consejo de la Magistratura puede resultar ser el obligado al pago de los honorarios regulados, el hecho de la falta de notificación oportuna a este Cuerpo, imposibilita su intervención en el marco de las incidencias planteadas para fijar los honorarios, por lo que en el sentido expuesto por la Administración General en las actuaciones administrativas referenciadas y con el objeto de poder resguardar adecuadamente el erario público resulta conveniente adoptar un criterio vinculado con la posibilidad de impugnar la cuantía de los honorarios regulados.
3°) Que mediante la Acordada CSJN N° 41/85, se resolvió que la autorización y aprobación de pago de honorarios que correspondan abonar al Poder Judicial se delegue en el Subsecretario de Administración; que los oficios en los que se requiere el pago de honorarios deben estar firmados por el magistrado interviniente en la causa o su subrogante legal, adjuntándose copia del auto regulatorio firme, con aclaración en cuanto a que el profesional no recibe retribución a sueldo del Estado.
Que por Resolución N° 544/98, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que la Dirección General Pericial confeccione un registro de nombramientos de oficio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 129 del RJN, con las informaciones que proporcionen mensualmente los magistrados, las que deben ser requeridas en casos de omisión; a la vez que ratificó las instrucciones impartidas en la resolución N° 260/97 en el sentido de que la Dirección Administrativa Financiera debe dar cumplimiento a las órdenes judiciales de pago impartidas con relación a las regulaciones de honorarios de profesionales y peritos designados de oficio en las causas judiciales, previo control de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
4°) Que por la Resolución CM N° 281/09, el Plenario del Consejo de la Magistratura, al analizar la cuestión referida a las diversas causas penales en las que se designan peritos que no integran los cuerpos oficiales y cuyos honorarios —que deben ser solventados por el presupuesto del Poder Judicial de la Nación— han sido de gran magnitud, dispuso que en todas las causas judiciales en el ámbito penal, aún en las delegadas al Fiscal, se designen peritos de los cuerpos oficiales o, en subsidio, funcionarios públicos de la Administración Nacional centralizada y descentralizada. De no resultar ello posible, los magistrados podrán designar libremente profesionales de las matrículas o expertos en la materia y al momento de delegar una causa en el Fiscal los magistrados deben notificarlo al Consejo de la Magistratura.
5°) Que mediante la Resolución CM N° 486/10 (cfr. Res. CM N° 30/11) se aprobó el “Reglamento para el pago por el Consejo de la Magistratura Nacional de honorarios a traductores e intérpretes”, en el que se establece en su artículo 3°) que a los fines del pago de los honorarios regulados judicialmente, los traductores o intérpretes deberán notificar la regulación al Consejo de la Magistratura Nacional para que éste asuma su representación judicial y su defensa, en toda causa, caso o controversia en la que se diriman cuestiones vinculadas con sus atribuciones y funciones establecidas en el artículo 114 de la Constitución Nacional y en la ley 24.937 (t.o.).
Por su parte, en el artículo 4°) se estableció que previo a ordenar el pago de honorarios regulados judicialmente a los traductores e intérpretes, la DAF verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Resoluciones CSJN N° 544/98 y N° 260/97, y en la Acordada CSJN N° 41/85, para el reconocimiento y procedencia del pago de honorarios que corresponde abonar al Poder Judicial de la Nación.
6°) Que, “los honorarios de los peritos están comprendidos dentro del concepto de costas (art. 533 ley 23.984 y 339 ley 27.063). En principio la parte que presenta o propone un perito debe hacerse cargo de los gastos y retribuciones del mismo (art. 344 ley 27.063); sin perjuicio del eventual derecho respecto del condenado en costas si lo hubiere. En los supuestos de los peritos designados de oficio, el reclamo de los gastos y retribuciones debe realizarse, en principio al condenado en costas, siempre y cuando existiere una sentencia condenatoria (art. 29 del Código Penal y art. 340 Código Procesal Penal ley 27.063). No obstante ello, nada obsta a que el perito designado de oficio reclame el cobro de sus honorarios indistintamente a cualquiera de las partes intervinientes (CNPE, sala B, LL, 2001-D, 792)”, (ver Resolución CM N° 200/16).
“El perito designado de oficio que justificare la notificación de los gastos y honorarios a la parte condenada en costas y la falta de pago de los mismos en el plazo de ley, tiene derecho a requerir el pago al Estado. Inclusive, la imposibilidad de notificación a la parte condenada en costas por su situación de rebeldía debidamente acreditada, no enerva el derecho al cobro de los honorarios del perito designado de oficio respecto del Estado”.
Que, tal como lo ha sostenido este Consejo, los peritos tienen derecho al cobro de sus honorarios por la labor profesional efectuada, en cumplimiento del derecho a la justa retribución. La excepción legal en el supuesto de los peritos designados de oficio está dada por la percepción de sueldos por parte del estado en el desempeño de cargos oficiales (art. 267, ley 23.984), con las excepciones establecidas en el art. 77 de la ley 11.672 (cargos docentes en cátedras de enseñanza universitaria o secundaria).
El peticionante debe acreditar que no existe una situación de incompatibilidad por la percepción de haberes en el Sector Público Nacional (cfr. art 77 ley 11.672, art. 267 CPP y Acordada CSJN N° 41/85). A tal efecto, deberá presentar una declaración jurada donde manifieste que “no recibe retribución o sueldo del Estado durante el periodo que intervino en la causa que origina los honorarios” (Acordada N° 41/85), con la excepción de aquellos casos en donde tenga el carácter de agente del Estado Nacional pero en el desempeño de funciones docentes (v. gr. art. 77 in fine, ley 11.672).
Que en tal sentido, a los fines del efectivo pago de los gastos u honorarios de peritos e intérpretes, se cumple con un procedimiento administrativo que ha sido fijado oportunamente por el Consejo de la Magistratura. En efecto, está previsto que debe acompañarse un oficio librado por el magistrado o tribunal actuante a través del cual se pone en conocimiento del Consejo que: a) el perito, con constancia de sus datos personales, profesionales y constancias de identificación tributarias respectivas ha sido designado de oficio, que acepto el cargo y que realizo la labor pericial; b) que existe resolución que se pronuncia sobre la condena en costas; c) que se ha dictado el auto regulatorio de honorarios; d) que la resolución que impone costas y la regulación de honorarios se encuentren notificadas; e) sobre la existencia de cuenta judicial y depósito respectivo afectado a la causa en trámite indicando número de cuenta y destino de los fondos; f) que no existen constancias en la causa de que los honorarios regulados al perito o intérprete han sido abonados; g) sobre la situación de rebeldía del condenado en costas y de su imposibilidad de notificación.
Que asimismo, el citado oficio debe ser acompañado con: a) copia certificada de cada una de las resoluciones que contengan los datos informados y de las notificaciones efectuadas; b) del Documento Nacional de Identidad del perito; c) constancias nacionales y locales de identificación tributaria; y de los organismos previsionales a los que aporta; d) declaración jurada de no percepción de emolumentos por parte del Estado Nacional.
7°) Que en definitiva y sin perjuicio de las consideraciones expuestas, corresponde señalar que a los fines de la percepción de los gastos y honorarios a cargo del Estado, la regulación o determinación de gastos debe estar notificada, firme y consentida, respecto del Estado.
Que existen situaciones especiales, como la que se plantea cuando el Consejo de la Magistratura —por las circunstancias expuestas precedentemente—, debe asumir el pago de honorarios regulados a los peritos, traductores e intérpretes por su desempeño en causas penales aun sin revestir el carácter de parte en el proceso que dio origen a esos emolumentos.
Que en esos supuestos, el hecho de la falta de notificación a este Cuerpo, imposibilita su oportuna intervención en el marco de las incidencias planteadas para fijar los honorarios, por lo que, en el sentido expuesto por la Administración General en las actuaciones administrativas referenciadas, “con el objeto de poder resguardar adecuadamente el erario público, resulta conveniente adoptar un criterio vinculado con la posibilidad de impugnar la cuantía de los honorarios regulados en las causas en que este Poder Judicial de la Nación no sea parte”.
Que en consecuencia, por las razones expuestas, se estima que corresponde disponer que en todas las causas judiciales en el ámbito penal en las que el Consejo de la Magistratura no sea parte y en el marco de las cuales este Cuerpo pueda resultar obligado al pago de honorarios de peritos, traductores e intérpretes cuya labor haya resultado útil para el desarrollo del juicio de que se trate, el juez o los tribunales intervinientes, deberán notificar oportunamente al Consejo a través de la Administración General del Poder Judicial, a fin de garantizar la posibilidad de una oportuna intervención procesal en el marco de tales incidencias, a efectos de impugnar su cuantía, en resguardo del erario público.
Por todo ello y con acuerdo al Dictamen N° 17/2016 de la Comisión de Reglamentación
SE RESUELVE:
Aprobar el Reglamento de Notificación al Consejo de la Magistratura de Honorarios de Peritos, Traductores e Intérpretes, que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y archívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
ARTICULO 1°) En todas las causas judiciales del ámbito penal en las que el Poder Judicial de la Nación pudiera resultar obligado al pago de honorarios de peritos, traductores e intérpretes, los jueces y/o tribunales intervinientes y/o subrogante legal, deberán notificar las regulaciones de honorarios al Consejo de la Magistratura Nacional.
ARTICULO 2°) La notificación de honorarios dispuesta en el artículo anterior, se efectuará mediante libramiento de oficio a la Administración General del Poder Judicial de la Nación —Secretaría de Asuntos Jurídicos— y se deberá:
a.- Certificar que la designación del perito, traductor o intérprete ha sido realizada de oficio, que éste ha aceptado el cargo y cumplido efectivamente con la labor encomendada que haya resultado útil para el desarrollo del juicio.
b.- Acompañar la resolución judicial que se expide sobre la condena en costas si esta se hubiera dictado y el auto regulatorio de honorarios del perito, traductor o intérprete.
c.- Acreditar la situación procesal de la causa, en especial si se dan en la misma alguna de las siguientes circunstancias:
1.- insolvencia del condenado en costas;
2.- rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas y de su imposibilidad de notificación;
3.- absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas y cuando la persecución penal no pudiere proseguir y se proceda al archivo de las actuaciones.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 339/2016
30/06/2016
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y
VISTO
El Expediente AAD N° 53/2016 caratulado: “Candis Jorge S/Proyec. de Regl. de Notif. al CM de Honorarios de Peritos, Traductores e Intérpretes” en trámite en la Comisión de Reglamentación;
RESULTA:
1) Que se torna necesario realizar una reseña de la situación actual del tema en análisis a los fines de que la conclusión que se obtenga constituya una derivación razonada de los hechos acreditados.
2) Que según surge de diversas actuaciones administrativas con trámite ante la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 41/85, los jueces penales solicitan a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, se haga efectivo el pago de las sumas fijadas en concepto de honorarios profesionales a favor de peritos, traductores e intérpretes, cuyas regulaciones se encuentran firmes, en incidentes de regulación de honorarios.
Que en estos casos, la Dirección General de Administración Financiera solicita al Juez o Tribunal penal requirente, que informe entre otros aspectos, si existe condenado en costas y si la actuación del perito, traductor o interprete de que se trata, se dio en el marco del art. 8, apartado 2, inc. a) del Pacto de San José de Costa Rica y del art. 14, apartado 3, inc. f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Que en los casos en que se ha detectado la existencia de condenado en costas, en virtud de los precedentes aplicables (v.g. Resoluciones CM N° 53/12, 54/12 y 99/12), la Administración General del Poder Judicial ha dispuesto no hacer lugar al pago de los honorarios regulados por lo que los interesados han planteado diversos recursos jerárquicos ante el Plenario conforme las previsiones legales vigentes (ver entre otros, Expediente AAD N° 64/2014 caratulado “Solicitud Runstuck Susana s/recurso jerárquico en Expte. Adm. N° 13-06974/14”).
Que en el marco de las actuaciones de referencia que se citan a modo de ejemplo, mediante Resolución CM N° 200/16, de fecha 28 de abril de 2016, el Plenario, con intervención previa de las Comisiones de Reglamentación y de Administración y Financiera, hizo lugar al recurso jerárquico interpuesto y accedió con carácter excepcional al pago de los honorarios profesionales reclamados.
Que, para decidir en ese sentido, se analizó la situación de los peritos, traductores e intérpretes designados de oficio en procesos penales que reclaman el pago de los gastos y honorarios al Estado a través del Consejo de la Magistratura, en virtud de que la parte condenada en costas no los ha abonado o bien el imputado ha sido absuelto y no existe querellante condenado en costas; o cuando la persecución penal no continúa y se procede al archivo de las actuaciones; o bien se acredita la imposibilidad de prosecución del proceso por situaciones de rebeldía.
Que si bien la decisión adoptada fue la de acceder al pago de los honorarios profesionales reclamados, en todos los casos ello ha sido condicionado al previo cumplimiento de los requisitos formales que la Administración General del Poder Judicial de la Nación exija cumplimentar en cada caso.
Que en definitiva, en las actuaciones de referencia se han analizado los alcances y contenidos de las tareas periciales en la situación particular, teniendo presente las normas procesales que en la materia establecen la aplicabilidad de las pautas consagradas para los peritos al caso de los traductores e intérpretes, en relación con el desarrollo de labores útiles para el proceso de que se trate, como así también, se ha efectuado la valoración de las normas legales y reglamentarias vigentes en cuanto al reclamo de aquellos honorarios profesionales y su adecuación a los principios y garantías constitucionales involucrados (v.g. Resolución CM N° 198/16, N° 199/16 y N° 200/16, entre otras).
3) Que tramitan en dependencias de la Administración General del Poder Judicial de la Nación las actuaciones referidas a la autorización del pago de honorarios a favor de peritos, traductores e intérpretes en el marco de las cuales y en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 41/85, los jueces intervinientes solicitan el pago de dichos honorarios, por traducciones desarrolladas en los términos previstos por la Resolución CM N° 486/10 que aprobó el Reglamento para el pago por el Consejo de la Magistratura Nacional de honorarios a traductores e intérpretes.
Que la Administración resuelve en estos supuestos, autorizar a la Dirección General de Administración Financiera a liquidar las sumas reclamadas para ser abonadas a los peritos, traductores e intérpretes en concepto de honorarios por su desempeño en causas penales, conforme Resolución CSJN N° 260/97.
Que sin perjuicio de ello, actualmente la Administración General del Poder Judicial solicita a cada juez y/o tribunal interviniente, que en lo sucesivo notifique la regulación de honorarios en causas en las que el Poder Judicial de la Nación no sea parte, pero pudiera estar obligado al pago, a la Administración General del Poder Judicial de la Nación —Secretaría de Asuntos Jurídicos—, para que ésta evalúe su posible intervención y la defensa que amerite corresponder, en los aspectos vinculados con sus atribuciones y funciones.
Que en ese sentido, se señala que “eventualmente este Consejo de la Magistratura puede resultar ser el ‘obligado al pago’ de los honorarios regulados, pero sin revestir el carácter de parte en el proceso que dio origen a esos emolumentos. Dicha circunstancia implica que la falta de notificación a este Organismo, imposibilita su oportuna intervención en el marco de las incidencias planteadas para fijar los honorarios”, por lo que, “con el objeto de poder resguardar adecuadamente el erario público, resulta conveniente adoptar un criterio vinculado con la posibilidad de impugnar la cuantía de los honorarios regulados en las causas en que este Poder Judicial de la Nación no sea parte” (v.g. Resoluciones AG N° 290/16 y N° 293/16.
4) Que asimismo en el sentido señalado, también tramita por ante la Administración General del Poder Judicial la autorización del pago de honorarios de peritos profesionales en otras materias, como es el caso de Ingenieros o Contadores, expedientes en los que previa intervención de la Dirección Pericial que indica que de acuerdo a lo dispuesto por Resolución AG de la CSJN N° 544/98 nada obsta el pago en trámite, la Administración General procede en idéntico sentido, autorizando la liquidación de las sumas correspondientes para ser abonadas en concepto de honorarios a los peritos intervinientes (ver Resoluciones N° 291/16, 292/16, 294/16 y 296/16, entre otras), todas ellas en el marco de causas penales.
CONSIDERANDO:
1°) Que realizada la reseña de los antecedentes obrantes en el expediente, cabe realizar diversas consideraciones a efectos de establecer las pautas generales necesarias para reglamentar el procedimiento de “Notificación al Consejo de la Magistratura Nacional para el pago de honorarios profesionales regulados a los peritos, traductores e intérpretes designados de oficio en causa penal”.
2°) Que en tal sentido y en atención a las circunstancias corroboradas en el trámite de los expedientes administrativos en los que se reclama el pago de honorarios de peritos, traductores e intérpretes por su desempeño en causas penales en las que el Consejo de la Magistratura puede resultar ser el obligado al pago de los honorarios regulados, el hecho de la falta de notificación oportuna a este Cuerpo, imposibilita su intervención en el marco de las incidencias planteadas para fijar los honorarios, por lo que en el sentido expuesto por la Administración General en las actuaciones administrativas referenciadas y con el objeto de poder resguardar adecuadamente el erario público resulta conveniente adoptar un criterio vinculado con la posibilidad de impugnar la cuantía de los honorarios regulados.
3°) Que mediante la Acordada CSJN N° 41/85, se resolvió que la autorización y aprobación de pago de honorarios que correspondan abonar al Poder Judicial se delegue en el Subsecretario de Administración; que los oficios en los que se requiere el pago de honorarios deben estar firmados por el magistrado interviniente en la causa o su subrogante legal, adjuntándose copia del auto regulatorio firme, con aclaración en cuanto a que el profesional no recibe retribución a sueldo del Estado.
Que por Resolución N° 544/98, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que la Dirección General Pericial confeccione un registro de nombramientos de oficio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 129 del RJN, con las informaciones que proporcionen mensualmente los magistrados, las que deben ser requeridas en casos de omisión; a la vez que ratificó las instrucciones impartidas en la resolución N° 260/97 en el sentido de que la Dirección Administrativa Financiera debe dar cumplimiento a las órdenes judiciales de pago impartidas con relación a las regulaciones de honorarios de profesionales y peritos designados de oficio en las causas judiciales, previo control de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
4°) Que por la Resolución CM N° 281/09, el Plenario del Consejo de la Magistratura, al analizar la cuestión referida a las diversas causas penales en las que se designan peritos que no integran los cuerpos oficiales y cuyos honorarios —que deben ser solventados por el presupuesto del Poder Judicial de la Nación— han sido de gran magnitud, dispuso que en todas las causas judiciales en el ámbito penal, aún en las delegadas al Fiscal, se designen peritos de los cuerpos oficiales o, en subsidio, funcionarios públicos de la Administración Nacional centralizada y descentralizada. De no resultar ello posible, los magistrados podrán designar libremente profesionales de las matrículas o expertos en la materia y al momento de delegar una causa en el Fiscal los magistrados deben notificarlo al Consejo de la Magistratura.
5°) Que mediante la Resolución CM N° 486/10 (cfr. Res. CM N° 30/11) se aprobó el “Reglamento para el pago por el Consejo de la Magistratura Nacional de honorarios a traductores e intérpretes”, en el que se establece en su artículo 3°) que a los fines del pago de los honorarios regulados judicialmente, los traductores o intérpretes deberán notificar la regulación al Consejo de la Magistratura Nacional para que éste asuma su representación judicial y su defensa, en toda causa, caso o controversia en la que se diriman cuestiones vinculadas con sus atribuciones y funciones establecidas en el artículo 114 de la Constitución Nacional y en la ley 24.937 (t.o.).
Por su parte, en el artículo 4°) se estableció que previo a ordenar el pago de honorarios regulados judicialmente a los traductores e intérpretes, la DAF verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Resoluciones CSJN N° 544/98 y N° 260/97, y en la Acordada CSJN N° 41/85, para el reconocimiento y procedencia del pago de honorarios que corresponde abonar al Poder Judicial de la Nación.
6°) Que, “los honorarios de los peritos están comprendidos dentro del concepto de costas (art. 533 ley 23.984 y 339 ley 27.063). En principio la parte que presenta o propone un perito debe hacerse cargo de los gastos y retribuciones del mismo (art. 344 ley 27.063); sin perjuicio del eventual derecho respecto del condenado en costas si lo hubiere. En los supuestos de los peritos designados de oficio, el reclamo de los gastos y retribuciones debe realizarse, en principio al condenado en costas, siempre y cuando existiere una sentencia condenatoria (art. 29 del Código Penal y art. 340 Código Procesal Penal ley 27.063). No obstante ello, nada obsta a que el perito designado de oficio reclame el cobro de sus honorarios indistintamente a cualquiera de las partes intervinientes (CNPE, sala B, LL, 2001-D, 792)”, (ver Resolución CM N° 200/16).
“El perito designado de oficio que justificare la notificación de los gastos y honorarios a la parte condenada en costas y la falta de pago de los mismos en el plazo de ley, tiene derecho a requerir el pago al Estado. Inclusive, la imposibilidad de notificación a la parte condenada en costas por su situación de rebeldía debidamente acreditada, no enerva el derecho al cobro de los honorarios del perito designado de oficio respecto del Estado”.
Que, tal como lo ha sostenido este Consejo, los peritos tienen derecho al cobro de sus honorarios por la labor profesional efectuada, en cumplimiento del derecho a la justa retribución. La excepción legal en el supuesto de los peritos designados de oficio está dada por la percepción de sueldos por parte del estado en el desempeño de cargos oficiales (art. 267, ley 23.984), con las excepciones establecidas en el art. 77 de la ley 11.672 (cargos docentes en cátedras de enseñanza universitaria o secundaria).
El peticionante debe acreditar que no existe una situación de incompatibilidad por la percepción de haberes en el Sector Público Nacional (cfr. art 77 ley 11.672, art. 267 CPP y Acordada CSJN N° 41/85). A tal efecto, deberá presentar una declaración jurada donde manifieste que “no recibe retribución o sueldo del Estado durante el periodo que intervino en la causa que origina los honorarios” (Acordada N° 41/85), con la excepción de aquellos casos en donde tenga el carácter de agente del Estado Nacional pero en el desempeño de funciones docentes (v. gr. art. 77 in fine, ley 11.672).
Que en tal sentido, a los fines del efectivo pago de los gastos u honorarios de peritos e intérpretes, se cumple con un procedimiento administrativo que ha sido fijado oportunamente por el Consejo de la Magistratura. En efecto, está previsto que debe acompañarse un oficio librado por el magistrado o tribunal actuante a través del cual se pone en conocimiento del Consejo que: a) el perito, con constancia de sus datos personales, profesionales y constancias de identificación tributarias respectivas ha sido designado de oficio, que acepto el cargo y que realizo la labor pericial; b) que existe resolución que se pronuncia sobre la condena en costas; c) que se ha dictado el auto regulatorio de honorarios; d) que la resolución que impone costas y la regulación de honorarios se encuentren notificadas; e) sobre la existencia de cuenta judicial y depósito respectivo afectado a la causa en trámite indicando número de cuenta y destino de los fondos; f) que no existen constancias en la causa de que los honorarios regulados al perito o intérprete han sido abonados; g) sobre la situación de rebeldía del condenado en costas y de su imposibilidad de notificación.
Que asimismo, el citado oficio debe ser acompañado con: a) copia certificada de cada una de las resoluciones que contengan los datos informados y de las notificaciones efectuadas; b) del Documento Nacional de Identidad del perito; c) constancias nacionales y locales de identificación tributaria; y de los organismos previsionales a los que aporta; d) declaración jurada de no percepción de emolumentos por parte del Estado Nacional.
7°) Que en definitiva y sin perjuicio de las consideraciones expuestas, corresponde señalar que a los fines de la percepción de los gastos y honorarios a cargo del Estado, la regulación o determinación de gastos debe estar notificada, firme y consentida, respecto del Estado.
Que existen situaciones especiales, como la que se plantea cuando el Consejo de la Magistratura —por las circunstancias expuestas precedentemente—, debe asumir el pago de honorarios regulados a los peritos, traductores e intérpretes por su desempeño en causas penales aun sin revestir el carácter de parte en el proceso que dio origen a esos emolumentos.
Que en esos supuestos, el hecho de la falta de notificación a este Cuerpo, imposibilita su oportuna intervención en el marco de las incidencias planteadas para fijar los honorarios, por lo que, en el sentido expuesto por la Administración General en las actuaciones administrativas referenciadas, “con el objeto de poder resguardar adecuadamente el erario público, resulta conveniente adoptar un criterio vinculado con la posibilidad de impugnar la cuantía de los honorarios regulados en las causas en que este Poder Judicial de la Nación no sea parte”.
Que en consecuencia, por las razones expuestas, se estima que corresponde disponer que en todas las causas judiciales en el ámbito penal en las que el Consejo de la Magistratura no sea parte y en el marco de las cuales este Cuerpo pueda resultar obligado al pago de honorarios de peritos, traductores e intérpretes cuya labor haya resultado útil para el desarrollo del juicio de que se trate, el juez o los tribunales intervinientes, deberán notificar oportunamente al Consejo a través de la Administración General del Poder Judicial, a fin de garantizar la posibilidad de una oportuna intervención procesal en el marco de tales incidencias, a efectos de impugnar su cuantía, en resguardo del erario público.
Por todo ello y con acuerdo al Dictamen N° 17/2016 de la Comisión de Reglamentación
SE RESUELVE:
Aprobar el Reglamento de Notificación al Consejo de la Magistratura de Honorarios de Peritos, Traductores e Intérpretes, que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y archívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
ANEXO I
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE HONORARIOS DE PERITOS, TRADUCTORES E INTÉRPRETES EN CAUSA PENAL
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE HONORARIOS DE PERITOS, TRADUCTORES E INTÉRPRETES EN CAUSA PENAL
ARTICULO 1°) En todas las causas judiciales del ámbito penal en las que el Poder Judicial de la Nación pudiera resultar obligado al pago de honorarios de peritos, traductores e intérpretes, los jueces y/o tribunales intervinientes y/o subrogante legal, deberán notificar las regulaciones de honorarios al Consejo de la Magistratura Nacional.
ARTICULO 2°) La notificación de honorarios dispuesta en el artículo anterior, se efectuará mediante libramiento de oficio a la Administración General del Poder Judicial de la Nación —Secretaría de Asuntos Jurídicos— y se deberá:
a.- Certificar que la designación del perito, traductor o intérprete ha sido realizada de oficio, que éste ha aceptado el cargo y cumplido efectivamente con la labor encomendada que haya resultado útil para el desarrollo del juicio.
b.- Acompañar la resolución judicial que se expide sobre la condena en costas si esta se hubiera dictado y el auto regulatorio de honorarios del perito, traductor o intérprete.
c.- Acreditar la situación procesal de la causa, en especial si se dan en la misma alguna de las siguientes circunstancias:
1.- insolvencia del condenado en costas;
2.- rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas y de su imposibilidad de notificación;
3.- absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas y cuando la persecución penal no pudiere proseguir y se proceda al archivo de las actuaciones.
e. 06/07/2016 N° 47434/16 v. 06/07/2016