MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 338/2020
RESOL-2020-338-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.
Que la citada ley establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que tal mecanismo, permitirá la reducción del costo financiero de las empresas, particularmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.
Que el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó el Título I “Impulso al Financiamiento de PyMEs” de la Ley N° 27.440.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18 se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que mediante el Artículo 7° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se delegó en la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA de dicho Ministerio, las facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Artículo 2º del Decreto N° 471/18.
Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esa Administración Federal, y que anualmente dicho organismo actualizaría el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serían informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
Que, como consecuencia de ello, mediante la Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció el plazo para la inclusión y exclusión del Régimen de las Empresas consideradas “Grandes”, a efectos de la readecuación de sistemas informáticos, de administración y de pagos, necesarios para su implementación armoniosa.
Que siendo que, de modo excepcional y por las razones allí expuestas, mediante la Resolución General Nº 4.723 de fecha 27 de mayo de 2020 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que la notificación a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020, corresponde readecuar, también con carácter excepcional, las fechas previstas en la mencionada Resolución N° 17/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA.
Que, en otro orden, a través del Artículo 23 de la Ley N° 27.440 se facultó a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que, en uso de dichas facultades, mediante la Resolución N° 10 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se incorporó el Artículo 3° Bis a la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, que establece que por el término de UN (1) año, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación, antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que en el contexto actual de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada por la Ley Nº 27.541, sumado a las consecuencias generadas a raíz de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), resulta conveniente mantener la exclusión temporaria de dichos supuestos de cesión, ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento.
Que, en virtud de ello y siendo que hasta el día 31 de diciembre de 2020 rige el plazo de aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” de TREINTA (30) días, conforme lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 209/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se considera conveniente ampliar el plazo de inaplicabilidad del mencionado régimen a estos supuestos de cesión hasta esa misma fecha.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES dependiente de dicho Ministerio.
Que, en virtud de los cambios operados, corresponde delegar en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2º del Decreto N° 471/18.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 y el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año del universo de “Empresas Grandes”, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 y el Artículo 1º de la Resolución General Nº 4.723 de fecha 27 de mayo de 2020, ambas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de diciembre posterior a su publicación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 80/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores B.O. 31/8/2020. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Establécese, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean excluidas en el corriente año del universo de “Empresas Grandes”, publicado anualmente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la mencionada Resolución General N° 4367/18 y el Artículo 1º de la Resolución General Nº 4.723/20 ambas de la citada Administración Federal, dejarán de ser sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de diciembre posterior a la publicación de la referida actualización anual.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 80/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores B.O. 31/8/2020. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° Bis de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3° Bis.- Establécese que, hasta el día 31 de diciembre de 2020, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados - expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos”.
ARTÍCULO 4°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
Resolución 338/2020
RESOL-2020-338-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.
Que la citada ley establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que tal mecanismo, permitirá la reducción del costo financiero de las empresas, particularmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.
Que el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó el Título I “Impulso al Financiamiento de PyMEs” de la Ley N° 27.440.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18 se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que mediante el Artículo 7° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se delegó en la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA de dicho Ministerio, las facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Artículo 2º del Decreto N° 471/18.
Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esa Administración Federal, y que anualmente dicho organismo actualizaría el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serían informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
Que, como consecuencia de ello, mediante la Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció el plazo para la inclusión y exclusión del Régimen de las Empresas consideradas “Grandes”, a efectos de la readecuación de sistemas informáticos, de administración y de pagos, necesarios para su implementación armoniosa.
Que siendo que, de modo excepcional y por las razones allí expuestas, mediante la Resolución General Nº 4.723 de fecha 27 de mayo de 2020 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que la notificación a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020, corresponde readecuar, también con carácter excepcional, las fechas previstas en la mencionada Resolución N° 17/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA.
Que, en otro orden, a través del Artículo 23 de la Ley N° 27.440 se facultó a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que, en uso de dichas facultades, mediante la Resolución N° 10 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se incorporó el Artículo 3° Bis a la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, que establece que por el término de UN (1) año, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación, antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que en el contexto actual de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada por la Ley Nº 27.541, sumado a las consecuencias generadas a raíz de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), resulta conveniente mantener la exclusión temporaria de dichos supuestos de cesión, ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento.
Que, en virtud de ello y siendo que hasta el día 31 de diciembre de 2020 rige el plazo de aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” de TREINTA (30) días, conforme lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 209/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se considera conveniente ampliar el plazo de inaplicabilidad del mencionado régimen a estos supuestos de cesión hasta esa misma fecha.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES dependiente de dicho Ministerio.
Que, en virtud de los cambios operados, corresponde delegar en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2º del Decreto N° 471/18.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 y el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año del universo de “Empresas Grandes”, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 y el Artículo 1º de la Resolución General Nº 4.723 de fecha 27 de mayo de 2020, ambas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de diciembre posterior a su publicación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 80/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores B.O. 31/8/2020. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Establécese, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean excluidas en el corriente año del universo de “Empresas Grandes”, publicado anualmente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la mencionada Resolución General N° 4367/18 y el Artículo 1º de la Resolución General Nº 4.723/20 ambas de la citada Administración Federal, dejarán de ser sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de diciembre posterior a la publicación de la referida actualización anual.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 80/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores B.O. 31/8/2020. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° Bis de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3° Bis.- Establécese que, hasta el día 31 de diciembre de 2020, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados - expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos”.
ARTÍCULO 4°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 13/07/2020 N° 27204/20 v. 13/07/2020