Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 338/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO las Resoluciones Nros. 612/00 y 613/00, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones aludidas en el VISTO disponen sobre lo relativo a la constitución de Comités y Jurados que intervengan en la selección de proyectos.

Que se estima necesario modificar dichas Resoluciones, a los fines de agilizar el funcionamiento de tales Comités y Jurados, manteniendo la facultad de la Dirección Nacional de fijar la cantidad y funciones de los mismos, y la de designar los integrantes de los Jurados, correspondiendo al Consejo Asesor la designación de los miembros de los Comités de Selección.

Que corresponde dictar Resolución al respecto, en función de lo dispuesto por los artículos 3° inciso 1) y 5° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — El Director Nacional fijará los comités de selección para la calificación de los proyectos, y tendrá por designados los miembros que proponga el Consejo Asesor conforme lo previsto por el artículo 4° de la Ley de Fomento Cinematográfico.

ARTICULO 2° — Los Comités que actuarán en los términos previstos por la presente Resolución son: a) Comité de Clasificación de proyectos, b) Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Los miembros de los Comités mencionados durarán UN (1) año en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 3° — En todos los casos, los cuerpos colegiados designados, incluyendo los previstos por el artículo 3° inciso 1) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) sesionarán con un quórum de dos tercios.

ARTICULO 4° — Dictámenes: Todos los Dictámenes de los cuerpos previstos por la presente Resolución deberán ser debidamente fundados y se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que intervienen en el acto.

ARTICULO 5° — Para el análisis de proyectos a los efectos de otorgamiento de créditos, premios, subsidios o decisiones de coparticipación se tomarán en especial consideración la calidad de presentación general del proyecto, guión, trayectoria del productor, director y actores principales, existencia de preventas y participación de distribuidores en la inversión, y formación de los recursos de financiamiento externos al INCAA sean de capital o trabajo.

ARTICULO 6° — Deróganse las resoluciones 612/00 y 613/00.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 13/5 N° 382.588 v. 13/5/2002

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