MINISTERIO DE SALUD
Resolución 336/2023
RESOL-2023-336-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2023
VISTO el expediente EX-2022-130401118-APN-DACMYSG#ANLIS, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorio y Nº 569 del 16 de agosto de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 1480 del 13 de septiembre de 2011 y Nº 2940 del 29 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520, el MINISTERIO DE SALUD tiene la responsabilidad de entender en todo la inherente a la salud de la población. Asimismo, tiene la función de impulsar el desarrollo de investigaciones en salud éticas y de calidad, con el objetivo de lograr resultados confiables que permitan mejorar la calidad de vida, bienestar y salud de la sociedad.
Que la investigación en salud humana resulta importante para la sociedad por permitir mejorar la calidad de vida, la protección de la salud y la atención de las enfermedades.
Que, en la actualidad, los biobancos de muestras biológicas humanas con fines de investigación constituyen una herramienta esencial para apoyar y potenciar la investigación biomédica de excelencia. Los biobancos constituyen una fuente vital como base para el análisis de nuevas patologías emergentes y remergentes con impacto en la población.
Que las personas difieren en su susceptibilidad a contraer enfermedades, transmisibles o no, como también difieren en el curso clínico de las enfermedades que puedan padecer. Esta diversidad se expresa también en las respuestas individuales a tratamientos médicos, sean de naturaleza profiláctica o terapéutica.
Que las razones subyacentes a esta diversidad se explican, en gran medida, en variables genéticas y epigenéticas, que hoy día pueden ser caracterizadas con precisión, abriendo de este modo un nuevo horizonte en el terreno de la salud humana.
Que la única manera de comenzar a responder estos interrogantes, y tantísimos otros de notable impacto en el terreno de la salud pública, es contar con colecciones de muestras biológicas obtenidas y conservadas siguiendo estrictas reglas.
Que no existen colecciones de este tipo en nuestro país.
Que mediante la Resolución de esta cartera Nº 2940/2020 se creó la GUÍA PARA BIOBANCOS DE MUESTRAS BIOLÓGICAS DE ORIGEN HUMANO CON FINES DE INVESTIGACIÓN, con el objetivo de asegurar que los biobancos cuenten con muestras biológicas humanas de alta calidad, conservadas y distribuidas de manera que se respeten en todo momento los requisitos éticos que garanticen los derechos e intereses de las personas donantes y de la comunidad a la que pertenecen.
Que por el Decreto Nº 1628/1996 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 569/2019 se reformularon los objetivos de la citada Administración Nacional estableciéndose, entre otros, los de entender en la gestión del BIOBANCO NACIONAL DE MUESTRAS BIOLÓGICAS representativas de la población argentina y de países de la región y de muestras asociadas a patologías de alto impacto y/o relevancia en salud pública para satisfacer las necesidades de salud pública y del sistema científico-tecnológico nacional, a través de plataformas de alta complejidad de biocontención, así como entender, dirigir y poner a disposición del sistema de salud y científico-tecnológico nacional, áreas estratégicas seguras bajo lineamientos específicos de bioseguridad y biocustodia, para el desarrollo de actividades diagnósticas, de vigilancia, investigación y producción.
Que en virtud de lo considerado en los párrafos que anteceden, corresponde la constitución del BIOBANCO NACIONAL DE MUESTRAS BIOLÓGICAS ASOCIADAS A PATOLOGIAS DE ALTO IMPACTO Y/O RELEVANCIA EN SALUD PÚBLICA, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), quien tendrá a su cargo la gestión del mismo.
Que la plataforma del biobanco de muestras biológicas permitirá la optimización del diagnóstico de enfermedades infecciosas y garantizará, además, el desarrollo de estrategias terapéuticas personalizadas, diseñadas a partir del conocimiento de la constitución genómica del individuo y de su ancestría.
Que la presente iniciativa no implica erogación presupuestaria adicional alguna.
Que para atender los objetivos que se establecen en la presente medida, la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) podrá disponer las medidas que resulten necesarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el marco de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y el artículo 3° de la Ley N° 19.337.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Constitúyese, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), el BIOBANCO NACIONAL DE MUESTRAS BIOLÓGICAS ASOCIADAS A PATOLOGÍAS DE ALTO IMPACTO Y/O RELEVANCIA EN SALUD PÚBLICA, con los objetivos indicados en el ANEXO que, como IF-2023-21140829-APN-ANLIS#MS, forma parte integrante de la presente Resolución
ARTÍCULO 2°- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” para dictar las normas y actos administrativos específicos necesarios para garantizar el funcionamiento del biobanco constituido por el artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 3 º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 336/2023
RESOL-2023-336-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2023
VISTO el expediente EX-2022-130401118-APN-DACMYSG#ANLIS, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorio y Nº 569 del 16 de agosto de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 1480 del 13 de septiembre de 2011 y Nº 2940 del 29 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520, el MINISTERIO DE SALUD tiene la responsabilidad de entender en todo la inherente a la salud de la población. Asimismo, tiene la función de impulsar el desarrollo de investigaciones en salud éticas y de calidad, con el objetivo de lograr resultados confiables que permitan mejorar la calidad de vida, bienestar y salud de la sociedad.
Que la investigación en salud humana resulta importante para la sociedad por permitir mejorar la calidad de vida, la protección de la salud y la atención de las enfermedades.
Que, en la actualidad, los biobancos de muestras biológicas humanas con fines de investigación constituyen una herramienta esencial para apoyar y potenciar la investigación biomédica de excelencia. Los biobancos constituyen una fuente vital como base para el análisis de nuevas patologías emergentes y remergentes con impacto en la población.
Que las personas difieren en su susceptibilidad a contraer enfermedades, transmisibles o no, como también difieren en el curso clínico de las enfermedades que puedan padecer. Esta diversidad se expresa también en las respuestas individuales a tratamientos médicos, sean de naturaleza profiláctica o terapéutica.
Que las razones subyacentes a esta diversidad se explican, en gran medida, en variables genéticas y epigenéticas, que hoy día pueden ser caracterizadas con precisión, abriendo de este modo un nuevo horizonte en el terreno de la salud humana.
Que la única manera de comenzar a responder estos interrogantes, y tantísimos otros de notable impacto en el terreno de la salud pública, es contar con colecciones de muestras biológicas obtenidas y conservadas siguiendo estrictas reglas.
Que no existen colecciones de este tipo en nuestro país.
Que mediante la Resolución de esta cartera Nº 2940/2020 se creó la GUÍA PARA BIOBANCOS DE MUESTRAS BIOLÓGICAS DE ORIGEN HUMANO CON FINES DE INVESTIGACIÓN, con el objetivo de asegurar que los biobancos cuenten con muestras biológicas humanas de alta calidad, conservadas y distribuidas de manera que se respeten en todo momento los requisitos éticos que garanticen los derechos e intereses de las personas donantes y de la comunidad a la que pertenecen.
Que por el Decreto Nº 1628/1996 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 569/2019 se reformularon los objetivos de la citada Administración Nacional estableciéndose, entre otros, los de entender en la gestión del BIOBANCO NACIONAL DE MUESTRAS BIOLÓGICAS representativas de la población argentina y de países de la región y de muestras asociadas a patologías de alto impacto y/o relevancia en salud pública para satisfacer las necesidades de salud pública y del sistema científico-tecnológico nacional, a través de plataformas de alta complejidad de biocontención, así como entender, dirigir y poner a disposición del sistema de salud y científico-tecnológico nacional, áreas estratégicas seguras bajo lineamientos específicos de bioseguridad y biocustodia, para el desarrollo de actividades diagnósticas, de vigilancia, investigación y producción.
Que en virtud de lo considerado en los párrafos que anteceden, corresponde la constitución del BIOBANCO NACIONAL DE MUESTRAS BIOLÓGICAS ASOCIADAS A PATOLOGIAS DE ALTO IMPACTO Y/O RELEVANCIA EN SALUD PÚBLICA, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), quien tendrá a su cargo la gestión del mismo.
Que la plataforma del biobanco de muestras biológicas permitirá la optimización del diagnóstico de enfermedades infecciosas y garantizará, además, el desarrollo de estrategias terapéuticas personalizadas, diseñadas a partir del conocimiento de la constitución genómica del individuo y de su ancestría.
Que la presente iniciativa no implica erogación presupuestaria adicional alguna.
Que para atender los objetivos que se establecen en la presente medida, la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) podrá disponer las medidas que resulten necesarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el marco de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y el artículo 3° de la Ley N° 19.337.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Constitúyese, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), el BIOBANCO NACIONAL DE MUESTRAS BIOLÓGICAS ASOCIADAS A PATOLOGÍAS DE ALTO IMPACTO Y/O RELEVANCIA EN SALUD PÚBLICA, con los objetivos indicados en el ANEXO que, como IF-2023-21140829-APN-ANLIS#MS, forma parte integrante de la presente Resolución
ARTÍCULO 2°- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” para dictar las normas y actos administrativos específicos necesarios para garantizar el funcionamiento del biobanco constituido por el artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 3 º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2023 N° 12337/23 v. 06/03/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)